16 de febrero de 2010

Certificación de Servicios para empleados domésticos

Una de la principales consultas en la extinción de la relación laboral ya sea por despido, renuncia u otro motivo es si el empleado doméstico tiene el derecho de solicitar el certificado de servicio.
Y la respuesta es si, existe la obligación para los empleadores a otorgar a los empleados domésticos (inclusive cuando estos lo soliciten) y en todo caso de extinción de la relación laboral.
Es de aclarar que la certificación en estos casos no es la de ANSES que actualmente se emite por internet ya que el sistema se nutre de los datos de mi simplificación y de las prersentaciones del sistema SICOSS y los empleados domésticos no tienen estos sistemas. Tampoco corresponde el certificado del ART 80 de la LCT ya que la misma no aplica a los mismo. Simplemente debe ser un certificado de trabajo y remuneraciones a los efectos de probar la relación laboral ya que puede ser necesario para presentar ante otros empleadores, antes un Banco, para poder alquilar, ect.
Sobre como debe ser el mismo no hay muchas precisiones y entendemos que debería contener los datos del empleado, tareas, categoria, tiempo de prestación, sueldo, aportes y contribuciones.