29 de noviembre de 2012

Nuevas escalas salariales Córdoba. Aumento Nov-12



Se fijan las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el decreto 3922/1975 de la Provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 957/2012 



Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico
comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el decreto 3922/1975 de la Provincia de Córdoba, las que
tendrán vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012 y conforme se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la
presente.
Art. 2 - Fíjase la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de pesos diecinueve con
cincuenta y seis centavos ($ 19,56) la que tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.
Art. 3 - En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores
de dieciséis (16) a diecisiete (17) años inclusive, percibirán a partir del 1 de noviembre de 2012 una remuneración mensual
mínima de pesos dos mil quinientos sesenta y ocho con treinta centavos ($ 2.568,30) y una retribución mínima por hora de
pesos diecinueve con cincuenta y seis centavos ($ 19,56).
Art. 4 - De forma.
TEXTO S/R. (MTESS) 957/2012 - BO: 6/11/2012
FUENTE: R. (MTESS) 957/2012








http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204302/norma.htm

Se aprobó cambios en el régimen del Servicio Doméstico

Bueno al parecer se encamina la aprobación del nuevo régimen, pero por el momento debería volver a Diputados para ver las modificaciones hechas por el Senado, cuando efectivamente se apruebe y se publique en el Boletín Oficial actualizaremos las cosas y daremos de a poco un análisis. Creo que se habilitará un plazo para regularizar a los actuales empleados, les copio la novedad


La Cámara de Senadores aprobó este miércoles las modificaciones a la regulación que el Poder Ejecutivo impulsa para el trabajo doméstico. 
El proyecto, en el que se reconocen derechos y beneficios amparados por la ley 20.744 (Ley de contrato de trabajo), contó con un apoyo unánime y fue girado a Diputados, donde se habían realizado cambios.

La iniciativa considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

En este sentido, la nueva normativa considerará como tales también a la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia -o quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador-, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

El proyecto ya plantea que las empleadas domésticas tendrán derecho a una jornada que "no podrá exceder 8 horas diarias o 48 semanales", y que su labor normal diaria "no podrá superar las 9 horas".

 Además, se deja en claro que la dependiente contará con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas y se establece la extensión de las licencias anuales a 14 días si la antigüedad fuera de entre seis meses a cinco años.

De acuerdo con el proyecto, la empleada tendrá derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como también podrá requerir de "una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición".

Asimismo, deberá otorgársele desayuno, almuerzo, merienda y cena. Tendrá, además, un seguro de cobertura por los riesgos del trabajo.

La propuesta parlamentaria establece el derecho a "un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes".

En caso de que la empleada doméstica preste horas suplementarias, el empleador deberá abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

Las vacaciones no podrán asignarse en cualquier época del año, como actualmente ocurre, sino que deberán otorgarse entre el 1 de noviembre al 31 de marzo.

Por otra parte, agrega que, vencido el plazo para efectuar la comunicación por parte del empleador, si la misma no se hubiera practicado, la dependiente podrá ejercer ese derecho -previa notificación fehaciente- de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

Además, se prevé expresamente que las retribuciones correspondientes a esta licencia deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.

Los artículos que los senadores cambiaron apuntan, entre otras cosas, a incorporar licencias en casos de adopciones y la obligación de pagar un monto por estudios para menores contratados para realizar este tipo de servicios.


http://www.primerafuente.com.ar/noticia/621574-senado-aprobo-el-regimen-para-empleados-domesticos-y-la-creacion-del-instituto-de-la-musica  

28 de noviembre de 2012

Aumento en Mendoza, Nueva Escala salarial Nov-12

RESOLUCIÓN (SsTSS Mendoza) 8614/2012


Servicio doméstico. Provincia de Mendoza. Remuneraciones

SUMARIO: Se fijan, a partir del 1 de noviembre de 2012, para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956 reglamentario del decreto-ley 326/1956, las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.


22 de noviembre de 2012

Nueva forma de pago aportes y contribuciones de domésticos con tarjeta de crédito VISA


Servicio Doméstico: se puede pagar por internet con tarjeta de crédito VISA


A partir del 1 de noviembre de 2012, Visa Argentina ofrece a sus socios la posibilidad de realizar los pagos mensuales de servicio doméstico por Internet.

Para acceder a esta opción, deberá ingresar a la página web www.visa.com.ar, seleccionar “Visa@Home”, opción Servicio de Pagos Visa (SPV),  registrar sus datos y obtener la clave para abonar de manera online.

Recordamos todas las formas de pago de los aportes y contribuciones de los empleados domésticos:

Servicio Doméstico desde 04/2000 (Dadores de Trabajo - Ley 25.239 Título XVIII)


¿Cómo puedo Pagar?¿Dónde puedo Pagar?
EfectivoEntidades Bancarias, Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.

Buscar la entidad más cercana a su domicilio..
Cheque Propio, Financiero y CancelatorioEntidades Bancarias.

Buscar la entidad más cercana a su domicilio.
Acceso a instructivo para completar el F.102/B.
Acceso a instructivo para completar el F.575/B .
Transferencia Electrónica de FondosHomebanking. A fin de utilizar este servicio, previamente deberá concurrir con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
A través de la Red Banelco, deberá seleccionar la opción "Otras Operaciones", para obtener la clave de acceso, luego podrá realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com


o también por el sitio de Internet de su entidad bancaria, accediendo desde la opción "Pago Mis Cuentas".

Internet. A través de la página "web" de este organismo y con Clave Fiscal, conforme al procedimiento dispuesto por la RG N ° 1345. 

Posteriormente, se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), en el que se especificará la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.

Ver pasos para la generación de un VEP

A fin de abonar el volante electrónico de pago (VEP) generado, se deberá acceder a la entidad de pago (EDP) conforme a la operatoria acordada con la entidad y seleccionar la Opción/Pestaña "PAGOS AFIP", a fin de visualizar el volante electrónico de pago (VEP) generado. Tal pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del volante electrónico de pago (VEP)

Bancos que operan con Volante Electrónico de Pago (VEP)
Cajeros Automáticos
Banelco

Para conocer la forma de acceder y pagar por este medio.
Tarjetas de CréditoPago Internet: ingresando al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito
Visa - (011) 4378-4499
https://inetserv.visa.com.ar/vhs/app/Login.po

6 de noviembre de 2012

Aumento de 25% para los empleados domésticos a partir de noviembre

Cómo todos los años en esta época se actualizan los sueldos, en este caso es la escala nacional, luego seguramente Córdoba y Mendoza hagan lo mismo con sus escalas


Los ingresos mínimos del personal de trabajo doméstico se incrementan en un 25% a partir de este mes, según lo dispuso el Ministerio de Trabajo.
La recomposición, de un nivel similar a la inflación anual estimada por consultoras independientes del Gobierno, eleva el valor del trabajo por hora de $15,79 a 19,74 pesos.
Según la resolución 958 de la cartera laboral, publicada en el Boletín Oficial, en el caso del personal que desarrolla sus tareas en una jornada de 8 horas con retiro, la remuneración pasa de $2.071,88 a 2.589,85 pesos.
Si, en cambio, se trata de cocineros, mucamas, niñeras, auxiliares, caseros o jardineros sin retiro, el salario básico se eleva de $2.309,54 a 2.954,95 pesos.
Esta última categoría es la que tiene el ingreso más cercano al valor del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores en general, que este año fue establecido en $2.875 en agosto pasado, que implicó un aumento del 25 por ciento.
La resolución oficial especifica que los nuevos valores rigen a partir del primer día de este mes. En las restantes categorías respecto de las ya mencionadas se estableció que el personal incluido en la "primera categoría" (institutrices, preceptores, gobernantas, mayordomos, amas de llave, damas de compañía y nurses) el ingreso es ahora de $3.184,01 mensuales si es personal con retiro y de $3.549,13 si son trabajadores sin retiro.
Para los aprendices (trabajadores de 16 a 17 años de edad) el ingreso debe ser de al menos 2.589,85 pesos.