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20 de diciembre de 2007

Deducción de la empleada doméstica por ambos integrantes del matrimonio? Improcedencia.

Buenos días, hoy nos comunicamos por el tema de una duda puntual y muy específica de esta parte del año y es si un matrimonio trabaja en relación de dependencia y tienen una empleada doméstica, ¿ambos pueden deducir lo abonado a su empleada doméstica? Esta consulta suele estar arraigada en la dedución de las cargas de familia que opera para ambos conyuges dado que si los dos operan en el mismo grado de la carga a deducir corresponde la deducción a ambos. Pero en el caso de referencia la misma no procede, ya que unicamente podrá deducir de ganancias el conyuge que figure como empleador o dador de trabajo. Sería el CUIL o CUIT informado en el F102. Adicionalmente a esto hay que tener en cuenta que no proceda tampoco la deducción poniendo una mes cada CUIL en el F102.

Saludos y seguimos en contacto con las novedades de los domésticos!!

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