RÈGIMEN PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO |
CONCEPTO | DETALLE |
Personas comprendidas como trabajadores del servicio doméstico | Aquellas que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales. |
Requisitos | * Ser Mayores de 14 años y realicen tareas domésticas en casas particulares.
* Que realicen para su patrón actividades no comerciales.
* Duración de la relación laboral superior a 30 días. |
DERECHOS LABORALES |
Salarios | Los importes mínimos los fija el PEN a través del MTESS. La última escala rige desde el 1/3/2008 para todo el país excepto la Provincia de Córdoba. Ver Resolución |
Régimen de Asignaciones Familiares | No perciben, por encontrarse excluidos del régimen de la Ley Nº 24714, art. 2. |
Sueldo Anual Complementario | El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30/06 y la segunda el 31/12 de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo. |
Cobertura de Obra Social | Se encuentran incluidos como beneficiarios de la Ley 23.660 de Obras Sociales. |
Jornada de Trabajo | * 12 horas de Trabajo.
* 3 horas de descanso entre la mañana y la tarde. 9 horas de descanso nocturno.
* 1 hora por semana para concurrir al servicio de culto. |
INSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DOMESTICO |
* El trabajador debe tener número de CUIL.
* El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.
* También los empleados de servicio doméstico extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones. |
APORTES Y CONTRIBUCIONES |
Aportes Mensuales | Se determinan de Acuerdo a las horas semanales trabajadas:
* 6 a menos de 12: $ 8.-
* 12 a menos de 16 Hs: $ 15.-
* Más de 16 Hs: $ 37.- |
Contribuciones Mensuales | Se determinan de Acuerdo a las horas semanales trabajadas:
* 6 a menos de 12: $ 12.-
* 12 a menos de 16 Hs: $ 24.-
* Más de 16 Hs: $ 35.- |
* El trabajador debe ingresar 72 pesos entre aportes y contribuciones-para acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional. Si no llega a este importe, debe ser completados por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo, utilizando a tal fin el Fº 575 de Aportes Voluntarios.
* Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los 72 pesos.
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Forma de ingreso | Formulario Nº 102: Aportes y contribuciones obligatorios.
Formulario Nº 575: Aportes voluntarios.
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Vencimiento | Aportes y contribuciones obligatorios:
* Desde el día 10 o siguiente del mes próximo a su devengamiento.
Aportes voluntarios:
* Desde el día 15 o siguiente del mes próximo a su devengamiento. |
Elección de Obra Social | Con el comprobante del pago de los 72 pesos el empleado doméstico puede inscribirse en alguna de estas obras sociales: Personal Auxiliar de Casas Particulares, Construcción, Edificios de Renta y Seguridad Privada. Listado Completo Web Superintendencia Seguro de Salud |
Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio domestico | Abonando 31 pesos más, el grupo familiar: hijos y familiares a cargo; pueden acceder a la cobertura. |
Recibo de sueldo | El Fº 102 contiene un recibo de pago, en el cual se deberá consignar los datos del dador de trabajo y del trabajador, indicando también la remuneración percibida por el mismo.
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Libreta de Trabajo | Deben llevar una libreta de trabajo, la misma se tramita en forma gratuita en el Ministerio de Trabajo. |
LICENCIAS |
Licencia por enfermedad | La misma cubre las enfermedades o los accidentes inculpables o enfermedades profesionales. Es de 30 días en el año. |
Vacaciones | * 1 año hasta 5 años de antigüedad: 10 días
* 5 años hasta 10 años de antigüedad: 15 días.
* Más de 10 años de antigüedad: 20 días.
- Puede ser otorgada en cualquier época del año, debe ser informada con una anticipación de 20 días. |
CESE RELACIÓN LABORAL |
Antigüedad Mínima requerida: | * Enfermedad: Antigüedad superior a 1 (un) mes.
* Preaviso: 90 (noventa) días de antigüedad.
* Indemnización por despido: después de 1 (un) año de antigüedad.
* Vacaciones: después de 1 (un) año de antigüedad. |
Despido | * Medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 (tres) meses (sobre la base del promedio de los salarios percibidos en los últimos dos años). Para cobrar esta indemnización, debe tener más de 1 (un) año de antigüedad en el empleo. |
Preaviso | * De 90 días a 2 años: 5 días.
* Antigüedad superior a 2 años: 10 días. |