
Salud!!
Este Blog del site www.portaldeldomestico.com.ar ha sido desarrollado para comentar y analizar en profundidad novedades sobre la temática del servicio doméstico a fín de ser un medio más dinámico de gran utilidad tanto para el dador de trabajo como para el empleado doméstico.
PERSONAL DOMÉSTICO: LOS TRABAJADORES PODRÁN COMPROBAR LOS APORTES REALIZADOS POR SUS EMPLEADORES
Con el objetivo de mejorar los controles y el servicio al contribuyente, la AFIP incorpora una nueva herramienta de fácil acceso, vía Internet, que permite a los trabajadores del servicio doméstico verificar y controlar los pagos que realiza su dador de trabajo en concepto de seguridad social y obra social.
Para comprobar los aportes realizados, los trabajadores deberán ingresar a la página web de AFIP (www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. Se accede con Clave Fiscal, que si el trabajador no la posee, la puede obtener personalmente en cualquier agencia AFIP.
El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico fue dispuesto por la AFIP mediante la Resolución General N° 2958, la que aprueba además nuevos volantes de pago F. N° 102/B y 575/B para facilitar el ingreso de las obligaciones de los aportes y contribuciones del mencionado régimen.
Asimismo, esta herramienta permitirá que las correcciones (reimputación) de los pagos efectuados en forma errónea se tramiten con mayor agilidad, ya que ahora se realizarán en forma inmediata a la presentación de la solicitud en las Agencias DGI, sin requerir la intervención de las áreas centrales de la AFIP para la correcta derivación de los fondos a los organismos de la Seguridad Social.
Con esta medida, la AFIP apuesta a la incorporación de nuevas tecnologías, sumando valor agregado a las operatorias de control que realiza el Estado. Acceso a la información para los trabajadores es integridad y transparencia.
Requisitos para la Obtención de la Libreta de Trabajo
Para obtener la libreta de trabajo, el trabajador/a presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda a su domicilio los siguientes documentos:
El documento indicado en el inciso a) deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien dejará constancia en la libreta.
Dejo el link a la normativa que establece la libreta
En segundo lugar y para los que quieran profundizar sobre este tema les dejo el link a los proyectos presentador, por un lado el que anunciara Cristina
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2010/PDF2010/TP2010/0001-PE-10.pdf
y también les dejo otro proyecto que figura presentado en Diputados
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0696-D-2010
Por el momento es la información disponible al día de hoy, cordiales saludos