Un tema que se reedita todos los años, asi que desempolve el post anterior y les comento que no mucho ha cambiado, a pesar del proyecto de ley que intento salir en el 2011 y que veremos que pasa en el 2012 que si tenía cambios significativos, al día de hoy debemos copiar las mismas características:
Hacemos siempre la salvedad de que aplicarían los beneficios que vamos a comentar a los empleados que se encuentren bajo el régimen del estatuto del doméstico. O sea, los que trabajen menos de 16 horas semanales no gozarían de los mismo ya que se entiende que no existe una relación de dependencia y solo existe un régimen de aportes y contribuciones previsionales para los que se encuentren entre las6 y 16 hs semanales y es un servicio autónomo los que trabajan menos de las 6 hs semanales. Obviamente que el empleador puede decidir pagar igualmente las vacaciones, o en todo caso el empleado puede tomarse los días que considere necesario pero los mismo serán con acuerdo del empleador y sin pago.
Hacemos siempre la salvedad de que aplicarían los beneficios que vamos a comentar a los empleados que se encuentren bajo el régimen del estatuto del doméstico. O sea, los que trabajen menos de 16 horas semanales no gozarían de los mismo ya que se entiende que no existe una relación de dependencia y solo existe un régimen de aportes y contribuciones previsionales para los que se encuentren entre las6 y 16 hs semanales y es un servicio autónomo los que trabajan menos de las 6 hs semanales. Obviamente que el empleador puede decidir pagar igualmente las vacaciones, o en todo caso el empleado puede tomarse los días que considere necesario pero los mismo serán con acuerdo del empleador y sin pago.
Bueno entonces, ¿Cuántos días de vacaciones pagos les corresponden a los empleados de servicio doméstico bajo el Estatuto (D. 326/1956)? Para determinar la extensión de las vacaciones debe atenderse a la antigüedad de los trabajadores al servicio del empleador, por lo tanto corresponden:
* 10 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 1 año y no exceda de 5 años;
* 15 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda de 10;
* 20 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 10 años
Cómo vemos el decreto obvia algunos temas que son comunes en la Ley de Contrato de Trabajo: época de otorgamiento, cálculo de los salarios, indemnización de vacaciones no gozadas, etc Con respecto al plus vacacional algunos autores consideran que de debe tener en cuenta y dividir el salario por 25 en cambio este criterio no es compartido del Tribunal del Trabajo doméstico de la Ciudad de Buenos Aires que en diversas sentencia cálcula el salario dividiendo por 30 días.
También podemos decir que en el caso de cuando sean relaciones sin retiro y hubieran sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención por parte del empleador las mismas deberán sustituirse en el período vacacional por su equivalente en dinero.
En el caso de la época solamente dice que el empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con 20 días de anticipación.
Cómo vemos el decreto obvia algunos temas que son comunes en la Ley de Contrato de Trabajo: época de otorgamiento, cálculo de los salarios, indemnización de vacaciones no gozadas, etc Con respecto al plus vacacional algunos autores consideran que de debe tener en cuenta y dividir el salario por 25 en cambio este criterio no es compartido del Tribunal del Trabajo doméstico de la Ciudad de Buenos Aires que en diversas sentencia cálcula el salario dividiendo por 30 días.
También podemos decir que en el caso de cuando sean relaciones sin retiro y hubieran sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención por parte del empleador las mismas deberán sustituirse en el período vacacional por su equivalente en dinero.
En el caso de la época solamente dice que el empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con 20 días de anticipación.