9 de noviembre de 2007

Cambio en las escalas salariales domésticos a partir de noviembre!!

Bueno hoy me toca comentarles que sin previo aviso retroactivo al 1 de noviembre el Ministerio de Trabajo dicto la Resolución 1306/2007 que fija, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, las remuneraciones mensuales mínimas. La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
La misma dispone también otro ajuste en las remuneraciones en marzo del 2008.
Les Adjunto el texto de la norma:
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1306/2007
Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones. Vigencia. Ámbito de aplicación

FECHA DE NORMA: 07/11/2007
BOLETIN OFICIAL: 09/11/2007
ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
JURISDICCION: Nacional


VISTO:
El decreto ley 326/1956 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario decreto 7979/1956 y la resolución (MTEySS) 962/2006, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución (MTEySS) 962/2006, se fijaron a partir del 1 de setiembre de 2006, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el decreto 7979/1956.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.
Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.
Que por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la modificación de la escala remuneratoria vigente.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del decreto 326/1956 y por el artículo 23, inciso 13) de la ley de ministerios (t.o. D. 438/1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjase a partir del 1 de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1 de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.
Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3 - De forma.
ANEXO I
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2007
PRIMERA CATEGORÍA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) ...... $ 1.021,00
SEGUNDA CATEGORÍA:
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) ...... $947,00
TERCERA CATEGORÍA:
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo ayudantes/as, caseros y jardineras) ...... $ 925,00
CUARTA CATEGORÍA:
(Aprendices en general de 14 a 17 años de edad) ...... $ 830,00
QUINTA CATEGORÍA:
(Personal con retiro que trabaja diariamente)
- 8 horas diarias ...... $ 830,00
- por hora ...... $ 6,30
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias ...... $ 415,00
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de ...... $ 6,30
ANEXO II
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2008
PRIMERA CATEGORÍA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) ...... $ 1.114,00
SEGUNDA CATEGORÍA:
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) ...... $ 1.034,00
TERCERA CATEGORÍA:
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) ...... $ 1.010,00
CUARTA CATEGORÍA:
(Aprendices en general de 14 a 17 años de edad) ...... $ 906,00
QUINTA CATEGORÍA:
(Personal con retiro que trabaja diariamente)
- 8 horas diarias ...... $ 906,00
- por hora ...... $ 6,90
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias ...... $ 453,00
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de ...... $ 6,90

24 de octubre de 2007

Encuadre como empleado doméstico. Casos controvertidos y/o dudosos

Esta semana vamos a tratar los casos de personas excluidas del servicio doméstico y también casos de encuadre controvertidos.
PERSONAS EXCLUIDAS
  • Por un lado hablamos hace unas semanas que las personas de menos de 6 hs semanales se veían totalmente excluidas tanto del regimen especial de aporte de AFIP como de la relación de dependencia. En el caso de los empleados de entre 6 a 16 hs semanales solo estan obligados al régimen especial de aportes de AFIP pero no entran en el régimen del estatuto del doméstico. Cabe aclarar que existe la discrepancia entre si es necesario como dice el estatuto del doméstico trabajar más de 4 días 4 horas para encuadrarse dentro del estatuto o si para más de 16 hs semanales directamente aplica ya que tiene más peso la cantidad de horas que los días en si.
  • El decreto 325/56 dice en su segundo articulo que no se consideran empleadas en el servicio doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa. Como se ve aqui se intenta privilegiar las relaciones familiares por sobre la ley laboral. La razón de esta norma entendemos, se basa en la convivencia y en la necesidad de colaboración de un grupo familiar.
  • También el decreto 325/56 deja afuera a aquellos trabajadores contratados exclusivamente para cuidar enfermos. Entendemos que la norma quiso dejar afuera a las enfermeras calificadas. No parece acertado aplicar este régimen a quién puede realizar tareas que requieren de cierta calificación profesional. La jurisprudencia mayoritaria habida hasta este momento se ha inclinado por entender que los empleados dedicados al cuidado de enfermos o personas ancianas se encuentran regidos por las normas del Código Civil, más específicamente por las normas de la locación de servicios. Es decir que ni se encuentran dentro de la LCT ni tampoco dentro de las previsiones de los empleados domésticos. Ahora bien, si además de la actividad de “dama de compañia” o cuidado de enfermos, realiza otras actividades como ser las propias del hogar (limpiar, cocinar, planchar, lavar, ñiñera de menores, y demás categorías que prevé el Dec. Ley 326/56 y 7979/56) sí se encontraría alcanzada por el estatuto del servicio doméstico.
  • Finalmente la norma excluye a las personas que exclusivamente son contratadas para "conducier vehículos". Aqui entendemos que se quiso referir a los conductores o choferes particulares.
  • También es importante destacar que en el caso de que una persona que preste servicios vinculados a actividades mercantiles o profesionales del empleador en forma preponderante quedaría excluida del presente regimen y se encuadraría dentro de la Ley de Contrato de Trabajo.

ENCUADRE CONTROVERTIDO Y/O CASOS DUDOSOS

  • Como ejemplos de encuadre controvertido encontramos como por ejemplo si la empleada doméstica que trabaja en la casa habitación del empleador y además funciona un consultorio profesional del empleador. La preponderancia de una actividad sobre la otra estará dada por los actividades desarrolladas por la empleado. Por decir si la misma se encarga de la limpieza de la casa ( incluyendo el consultorio), comidas, lavado ( incluyendo ropas del trabajo), etc la misma realiza preponderantemente actividades domésticas. En cambio si se encarga de las citas, el teléfono, la agenda y atender al público y luego ayuda en el hogar entendemos que se encontraría excluida del régimen doméstico.
  • Como otros ejemplos tenemos el empleado del dueño de una embarcación deportiva particular.
  • En los casos por ejemplo las personas que realizan las tareas de limpieza en los consorcios aqui están necesariamente encuadradas en la Ley de Encargados de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal. No son empleados domésticos.
  • En los casos por ejemplo las personas que realizan las tareas de limpieza en establecimientos comerciales estan dentro del convenio de comercio en la categoria maestranza. No importa que fuere part time se debe registrar obligatoriamente porque no son domésticos entonces no corre el limite de las 16 hs semanales
  • En los establecimiento industriales, la persona que realiza la limpieza conforme al convenio que aplique calificara como maestranza, auxiliar, personal de limpieza, etc. No son domésticos.
  • En el ámbito de la Sanidad, el personal del servicio de limpieza generalmente ostenta la calificación de "Mucama" y se encuadran segun convenio de Sanidad.

16 de octubre de 2007

Solución de conflictos con el servicio doméstico

En esta nueva entrada comentamos brevemente el proceder ante la aparición de conflictos en la relación laboral con el servicio doméstico o a causa del despido del mismo. Lo recomendable es que si un dependiente y/o dador de trabajo ya llega a esta instancia se asesore debidamente con un profesional abogado, por el despido y lo que pueda asesorar en cuanto a los convenios conciliatorios que se pueden suscribir y demás variantes. En tanto no se haya llegado a esta instancia lo mejor es confeccionar la liquidación final asesorado con todos los items que correspondieren para no incentivar al doméstico a la intimación legal del dador de trabajo.
Como primer punto a tener en cuenta es que el personal doméstico al estar excluido de la ley de contrato de trabajo no requiere mediación como requisito previo a la demanda. (ley de conciliación laboral obligatoria)
No obstante, los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven mediante dos organismos en los cuales se puede iniciar un reclamo: Tribunal del Servicio Doméstico en Capital Federal: El Tribunal del Servicio Doméstico funciona como primera instancia entre el empleador y su empleado y su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires (Cap. Fed) o se haya firmado contrato en esa área. Este tribunal, dependiente del Ministerio de Trabajo, se encuentra situado en la calle 25 de Mayo 637 de Cap. Fed. y funciona de lunes a viernes de 9:00 a 13:00.
El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instanciadel Trabajo.

Ministerio de Trabajo (secretarías locales o dependencias) de la Provincia de Buenos Aires:
Si por el contrario nos encontramos dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, porque las tareas se desarrollan dentro de esa área, el reclamo debe iniciarse en el Ministerio de Trabajo más cercano al lugar de trabajo.
http://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/delegaciones.htm

Estos conflictos se rigen por la propia ley de procedimientos de la provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

4 de octubre de 2007

¿Cuando el empleado doméstico puede ser monotributista?


Hoy nuevamente nos ponemos en contacto para evacuar una consulta frecuente que se tiene sobre el correcto encuadre de la relación laboral. Sólo podrán inscribirse como monotributista los trabajadores del servicio doméstico que no queden encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. O sea, aquellos trabajadores que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo. Por lo tanto, si un empleado doméstico trabaja menos de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo podría anotarse en monotributo y debería facturarle su servicio como cualquier otro sin tener que soportar el dador de trabajo ninguna contribución.

21 de septiembre de 2007

Información y teléfono gratuito de AFIP para consultas del servicio doméstico

Les comento que se agrego un nuevo link en el blog http://200.1.116.73/genericos/blanco/ donde esta toda la info ´que junto Afip del personal doméstico. El resumen es muy bueno pero limitado en los aspectos laborales. Convengamos que la principal motivación de AFIP es que se produzca el blanqueo lo cual se orienta hacia ese fin la info disponible. Es de destacar el servicio 0800 que es gratis y tiene un buen nivel de atención e información


Centro de Información Telefónica de AFIP

0-800-222-BLANCO (252626)De lunes a viernes, de 8 a 20