16 de octubre de 2007

Solución de conflictos con el servicio doméstico

En esta nueva entrada comentamos brevemente el proceder ante la aparición de conflictos en la relación laboral con el servicio doméstico o a causa del despido del mismo. Lo recomendable es que si un dependiente y/o dador de trabajo ya llega a esta instancia se asesore debidamente con un profesional abogado, por el despido y lo que pueda asesorar en cuanto a los convenios conciliatorios que se pueden suscribir y demás variantes. En tanto no se haya llegado a esta instancia lo mejor es confeccionar la liquidación final asesorado con todos los items que correspondieren para no incentivar al doméstico a la intimación legal del dador de trabajo.
Como primer punto a tener en cuenta es que el personal doméstico al estar excluido de la ley de contrato de trabajo no requiere mediación como requisito previo a la demanda. (ley de conciliación laboral obligatoria)
No obstante, los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven mediante dos organismos en los cuales se puede iniciar un reclamo: Tribunal del Servicio Doméstico en Capital Federal: El Tribunal del Servicio Doméstico funciona como primera instancia entre el empleador y su empleado y su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires (Cap. Fed) o se haya firmado contrato en esa área. Este tribunal, dependiente del Ministerio de Trabajo, se encuentra situado en la calle 25 de Mayo 637 de Cap. Fed. y funciona de lunes a viernes de 9:00 a 13:00.
El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instanciadel Trabajo.

Ministerio de Trabajo (secretarías locales o dependencias) de la Provincia de Buenos Aires:
Si por el contrario nos encontramos dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, porque las tareas se desarrollan dentro de esa área, el reclamo debe iniciarse en el Ministerio de Trabajo más cercano al lugar de trabajo.
http://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/delegaciones.htm

Estos conflictos se rigen por la propia ley de procedimientos de la provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

25 comentarios:

mirta dijo...

quiero saber, cuando una empleada pertenece a la cuarta categoria de 8hrs, con retiro, es de lunes a viernes o de lunes a sabado. Soy de Cordoba y la empleada que trabaja en mi domicilio, lo hace de lunes a viernes . Cuanto deberia abonar por mes ? desde ya muchisimas gracias por su pronta respuesta

Cdor. Alejandro Scachi dijo...

Por lo general las escalas son por horario completo de lunes a sábado, al ser con retiro la escala y de Córdona no me consta si la misma es así, en cuanto obtenga la confirmación se lo comentaré Cordiales saludos

Anónimo dijo...

Hola, vivo en Cordoba y tengo que despedir a mi empleada que esta en relacion de dependencia en la quinta categoria pero 4 dias por semana (20 hs semanales) hace 1 año. Quisiera saber acerca de los pasos a seguir al respecto para evitar conflictos futuros, muchas gracias

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada: le sugiero que se contacte con nosotros para ver un asesoramiento integral para la liquidación final. Sino se puede asesorar gratuitamente en el ministerio de trabajo o sindicato.

Cordiales saludos

Anónimo dijo...

Hola, vivo en Cordoba Capital, quisiera saber a partir de cuantas horas semanales de servicio doméstico coresponde abonar aguinaldo? por ej en una persona que trabaja 3hs por semana, desde ya muchas Gracias

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada: Le corresponde aguinaldo a la gente que le aplica el estatuto del doméstico o sea más de 16 hs semanales, por favor releer el post del encuadre.

Cordiales saludos

Manuel dijo...

La empleada, con cama, que trabajaba de lunes a las 9 hasta el sabado a las 8, renuncio sin aviso. Se le pagara en la ultima liquidacion la cantidad por los dias del ultimo mes.
?Le corresponde la parte proporcional del aguinaldo? Me parece que si.
?Le corresponde pago por vacaciones? Me parece qeu no.
?que opina?
Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola, mi empleada y yo llegamos a un acuerdo de cuánto le voy a pagar por su liquidación. Ella estaba trabajando en negro. Qué y donde tiene que firmar para evitar despues nuevos reclamos?

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimados:

Las liquidaciones finales y desvinculaciones son temas sensibles que requieren de un estudio personalizado del caso, por favor hacerse asesorar profesionalmente. Cordiales saludos

Anónimo dijo...

Quisiera saber si hay obligación de hacer aportes por una persona que trabaja 3 hs. de lunes a viernes, porque creo que no entraría en el estatuto -pero según la pagina de la AFIP se deberían hacer aportes desde las 6 hs.-. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Quisiera aclarar con respecto a mi consulta anterior, que la trabajadora no esta en blanco pues no entraría dentro del Estatuto. Muchísimas gracias.

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada corresponde aportar desde las 6 hs semanales en adelante con el F102 de AFIP a pesar que no aplique el estatuto del doméstico, le sugiero leer el post http://portaldeldomestico.blogspot.com/2009/07/horas-semanales-nuestro-punto-de.html Cordiales saludos

Anónimo dijo...

hola quisiera saber si se puede bajar las hs. de trabajo, mi empleada(esta en blanco) trabaja 20 hs semanales, con retiro, pero ya no la necesito tanto porque quede sola, puedo bajarle por ej. a dos veces a la semna tres horas? como hago, gracias, susana

susana dijo...

quiero saber si me corrrsponden los feriados y como deben tomarse de que hora a que hora, trabajo sin retiro
Susana

Anónimo dijo...

Hola, estuve trabajando de empleada doméstica y niñera por un año y medio, en negro.Quisiera saber cuanto dinero me corresponde de indemización si mi sueldo sin horas extras era de $1300 y con las horas llegaba a $1600 y pico... a veces.Y si decido mandar carta documento, me gustaría saber cual sería el monto a cobrar?....implicando el tiempo que tarde el jucio.Espero una respuestas.Gracias!!

Anónimo dijo...

hola contador. nesecito saber si debo sacr la clave fiscal para pagar los intereses por los periodos en que se hicieron los aportes vencidos. ¿hasta que dia estan en termino?. gracias

Anónimo dijo...

mi empleada domestica renunció verbalmente y al otro día ya no vino. corresponde telegrama? en caso de que sí, y no lo envíe, hay algo que yo deba hacer? le envié varios mensajes para que venga a cobrar su liquidación, pero no responde, que hago?
Marce S.

alex dijo...

Hola. Quisiera saber si corresponde abonar indemnizacion a una empleada domestica que trabajo en capital federal sin retiro por 4 años hasta el fallecimiento del empleador. En caso afirmativo, cuanto corresponde abonar en concepto de indemnizacion. Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola. Necesitaria saber si corresponde abonar indemnizacion a una empleada domestica cuya empleadora (unica beneficiaria del servicio) fallecio. La empleada trabajo 4 años en casa de familia en capital federal, sin retiro y en blanco. Si corresponde abonar indemnizacion, se aplica la LCT?
Muchas gracias

Anónimo dijo...

hola buenas tardes
la consulta es la siguiente la señora que trabaja en casa se tuvo que retirar a tucuman por el fallecimiento de su madre.
ella trabaja a la semana 3 dias(lunes,miercolesy viernes) 8 horas con una de descanso, yo le pago el afip y ella me pidio que le pague quincenalmente.
ahora bien no se como hacer ahora ya que se ausento no vino a trabajar ya 4 dias, hablando de sobre los que viene a trabajar a casa, y por otro lado no se comunico conmigo ni por tel ni tanpoco me contesto los mensajes enviados al celular.y en la otra casa donde va a trabajar pasa lo mismo.
ella igualmente la tarifa que fijo es por hora.
gracias por ayudarme con esto porque no entiendo mucho
tambien si es necesario saber la señora aca recien cumplio un año en abril y cuando el año pasado se retiro de vacaciones pidio tomarse 20 dias en vez de los que les correspondia y fueron abonados como cualquier trabajador y cuando vino enferma lo mismo se pidio que se retirara y se le pago, la ley a cambiado tanto que me mareo.gracias

diana dijo...

quisiera saber como se calcula el sueldo de mi empleada que hasta ahora esta trabajando con retiro de lunes a sabado (este medio dia) y a partir de este mes no quiere trabajar mas los sabados. se debe dividir x 30 y restar 4 dias? o dividir x 25 y restar 2 dias (tomar como media jornada de los sabados x lo que serian 2 dias habiles de trabajo) espero su respuesta
atentamente
Diana Fernandez

Anónimo dijo...

Los felicito por este blog como abogado laboral binrdan muy buen servicio.

Anónimo dijo...

Hola quiero saber ya que tengo una persona que trabaja 3 hs por semana le realizo los aportes vía el F102b igual como si trabajara 6 o mas y dejo una leyenda de las hs trabajadas, el tema es que ahora se jubila y me pide que certifique firme vía el PS_6_293 de la anses. Si realizo esto puedo tener algún inconveniente ? Muchas gracias por su pronta respuesta

Anónimo dijo...

hola quisiera saber si se puede bajar las hs. de trabajo, mi empleada(esta en blanco) trabaja 20 hs semanales, con retiro, pero ya no la necesito tanto porque quede sola, puedo bajarle por ej. a dos veces a la semna tres horas?

Anónimo dijo...

hola. quiero saber si se manda medico a las empleadas domesticas ante su inasistencia.