17 de diciembre de 2008

Nuevas escalas salariales para el servicio doméstico a partir de Noviembre de 2008







Bueno, hoy les escribo para actualizarlos sobre las escalas salariales, ya desde julio habiamos comenzado a decir que se preveia luego del aumento del salario mínimo vital y móvil la adecuación de las escalas de los domésticos. Era de esperar para noviembre que como el año pasado se las actualice, pero para sorpresa de todos llego noviembre y el anuncio no se concretaba, es más ni siquiera se lo encontraba en la agenda. Tuvimos que esperar que llegue diciembre y a un pasito de las fiestas nos damos cuenta que se percatan de que se olvidaron de actualizar las escalas y como todo en esta país ( que nunca es buen previsor) el aumento se hace retroactivo al 01/11/2008 por lo cual la liquidación de noviembre de 2008 ya abonada se debe adecuar, lo más práctico es incluir un concepto en la liquidación de diciembre "retroactivo noviembre 2008" para abonar la diferencia.



Les adjunto la Resolución del Ministerio de Trabajo más abajo


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 1538/2008
Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico
comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Bs. As., 9/12/2008
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del
Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956
Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, y la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1306 de fecha 7 de noviembre de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1306/07, se fijaron a partir del 1º de noviembre de 2007, los valores de las remuneraciones
mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas
por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos
que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en
la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del
poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de
Servicio Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial
consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general,
se han acordado y producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos
por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil,
tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de
los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y
potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socio económica
en general.
Que por tal razón el TRIBUNAL DE TRABAJO DOMESTICO ha propuesto la modificación
de la escala remuneratoria vigente.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto
Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) del Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de Noviembre de 2008, para el Personal de Trabajo Doméstico
comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del
Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en
el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el
territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre
la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2008.
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y
nurses) $ 1.404.00.-
(Personal sin retiro)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y
nurses) $ 1565.00.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros
de casas particulares) $1.303.00.-
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros
de casas particulares) $ 1452.00.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros
y jardineras) $ 1.273.00.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.142.00.-

QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
–8 horas diarias $1.142.00.-
–por hora $8.70.-
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 571.00.-
“Hora de excedencia” $8.70.-


Veamos en un gráfico como quedan las escalas


Fuente del gráfico Infobae.

20 comentarios:

Anónimo dijo...

QUERIA SABER SI LA MODIFICACION DE LAS ESCALAS TAMBIEN SE APLICA PARA LA PROVICNIA DE CORDOBA,YA QUE TIENEN UNA LEGISLACION APARTE. GRACIAS.

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

El articulo 2 de la resolución excluye a las provincias que tienen legislación aparte como el caso de Córdoba. Igualmente por lo general las mismas actualizan a la par pero habrá que esperar el dictado de la resolución por el ministerio de trabajo de Córdoba.
Saludos

patry dijo...

queria saber si nos corresponde el salario de nuestros hijos

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Si la pregunta es por el salario familiar por hijo, hay que recordar que los empleados domésticos no se encuentran incluidos en los beneficios de la ANSES por hijo o embarazo no cobrando tales asignaciones. Esperemos que este tema se solucione rapidamente y resulten incluidos pero, por el momento no existe ningún proyecto al respecto.
Saludos

Anónimo dijo...

EN CASA TENEMOS UNA SRA QUE TRABAJA DE LUNES A VIERNES 8 HS Y LE ABONO 1390 PESOS POR MES (LE AUMENTE HACE UN PAR DE MESES) Y COMO SUPERA EL MININO QUISIERA SABER SI DEBO AUMENTARLE NUEVAMANTE Y CUANTO.
MUCHAS GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA.

Anónimo dijo...

Estimado Contador:

Es obligatorio el pago de aguinaldo a una empleda domestica que trabaja 10 hs. semanales, repartidas en 2 dias de 5 c/u., y cobra por hora?
Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Quisiera saber si a mi empleada doméstica le corresponde cobrar los $200.- que otorgó el gobierno por única vez. Que se los tengo que abnona yo. Gracias

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Con respecto a las consultas no brindamos asesoramiento personalizado gratuito solo exponemos problemáticas globales del tema. Además no se puede asesorar sin conocer los casos completas ya que muchas veces se puede tomar decisiones incorrectas por falta de información.

Con respecto al último comentario por favor chequee nuestro ultimo post que habla del adicional, que en todo los casos debe ser abonado por el empleador.

Anónimo dijo...

hola queria hacer una pregunta hace un año estoy trabajando de casero pero hace tres meses estoy en blanco queria saber si me corresponde cobrar el aginaldo pertenezco al servicio domestico gracias

Anónimo dijo...

Quisiera saber cual es la diferencia entre tercera categoría y quinta categoría. Una persona que trabaja en una casa en cual de las dos categorías esta comprendida? Muchas gracias.

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Nuevamente reiteramos que el fin del blog es meramente informativo ya que no se puede asesorar seriamente por estos medios dado que nunca se puede saber completamente los casos, por favor asesoresé gratuitamente en el Sindicato y/o Ministerio de Trabajo. Dado que cumplio los requisitos para cobrar el medio aguinaldo (a pesar de estar no regularizado) debería cobrar el mismo.

En el caso de las categorías entendemos que la quinta es para personal con retiro y la 3ra y cuarta aplicarían cuando no hay retiro.

Flavio dijo...

Buenas tardes,
quisiera saber si una jornada laboral de 9 a 18 se considera de 8 horas por la hora de almuerzo o se considera de 9 horas y corresponde el pago de un adicional, y en tal caso cuanto seria.
Por otro lado, el salario minimo aplica para jornadas de 8 horas de lunes a viernes o corresponden 6 dias de trabajo por semana?
Muchas Gracias.

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Flavio: Con respecto a la jornada laboral el decreto ley 326/56 y el reglamentario 7979/56 no dicen mucho a saber, hay personal con retiro y sin retiro. Con respecto a los sin retiro hay tiempo de descanso nocturno y los fines de semana, (ver decreto) con respecto a los de pago con retiro serían las ocho horas, entendemos que si se le da comida o el tiempo para comer podria recuperarse pero no aclara nada al resepcto . Tengamos en cuenta que la ley indica minimos legales luego se debe ir a la negociación con el empleado.

Anónimo dijo...

Estimado contador,

Quisiera saber si los sueldos mínimos fijados por resolución corresponden a jornadas de 8 horas 5 días a la semana o incluyen 4 horas los sábados, en el caso de personal con retiro.

Dado que él decreto no aclara quisiera saber ciual es el "uso y costumbre"

Muchas gracias

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Dado el vacio, a mi entender no incluiría el trabajo mediodia el sabado con lo cual se abonaría como hs extra. Cordiales saludos

Anónimo dijo...

QUISIERA SABER SI EL PAGO DEL TRANSPORTE ES UN ADICIONAL O FORMA PARTE DEL SALARIO. mUCHAS gRACIAS

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Con respecto a este punto yo creo que por lo general se pacta aparte al sueldo los viáticos. Esto serían los usos y costumbres. Pero actualmente tampoco el estatuto o las escalas dicen que se debe pagar viaticos a parte y pasa a acordarse en las negociaciones.

Cordiales saludos

Anónimo dijo...

Quisiera saber cuanto tiene que ganar una empleada que trabaja 5 horas diarias de lunes a viernes.

Gracias

Anónimo dijo...

Agradeceré información sobre cuanto corresponde pagar trabajando 3 días 5 horas, y 1 día cuatro hs.Ya que los mínimos de 5° categoría hablan de 8 hs.diarias y cuatro hs.diarias, pero no especifican cuantas semanales-Gracias-

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada nuevamente reitero que en este blog no se analizan casos particulares ya que es imposible el análisis serio de los mismos y el asesoramiento adecuado que se requiere aqui de postea la info del regimen del servicio doméstico y se intercambian opiniones sobre vacios en la ley. En base a las normas las adecuaciones personales corren por cuenta de los usuarios de la información. Por otro lado en caso de necesitar un asesoramiento personalizado por favor contactarse y se cotizarán los honorarios. Cordiales saludos