2 de enero de 2009

La asignación no remunerativa única de caracter alimentario ($200) también aplica para los domésticos

El 31/12/2008 a parte de festejarse el fin de año, el fisco tuvo una nutrida agenda y en el boletin oficial publicó el calendario de vencimientos 2009 ( sí, el 31/12/2008 se publicó los vencimientos del 2009!!! digamos que la previsión y las pautas claras no son cosas que abundan) y por otro lado oficializó también los $200 que se habián anunciado hace varios días y que correspondian a las personas del sueldo mínimo ($1240) trabajadores amparados por la ley de contrato de trabajo pero el beneficio quedo redactado haciendo extensible a empleados domésticos y agrarios.

Copiamos el decreto del boletín oficial: DECRETO (PODER EJECUTIVO) 2314/2008 BO: 31/12/2008

Trabajo y Previsión Social. Asignación no remunerativa única de carácter alimentario. Monto. Trabajadores alcanzados. Fecha de pago

Se fija una asignación no remunerativa única, de carácter alimentario, de $ 200, que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de $ 1.240 al 31 de diciembre de 2008. El pago único se hará efectivo entre los días 29 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009.El trabajador percibirá la asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios correspondiente al mes de diciembre de 2008 fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo que le corresponda.
Aguegamos algunas apreciaciones e interpretaciones:
La norma no especifíca a que tipo de empleados domésticos aplica, no hay duda que si aplica a los empleados domésticos que se rigen por el estatuto del doméstico ( +16hs semanales) , tampoco hay duda que no aplica a los empleados domésticos que trabajan menos de 6 hs semanales ya que en realidad son autónomos y se asemeja a un servicio ( son monotributistas) Entonces queda la duda si aplica a los empleados domésticos que tienen +6 horas pero menos de 16 hs semanales. O sea, quienes estan obligados al regimen del doméstico pero no les aplica el estatuto del doméstico.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

quien lo abona??

el empleador??

el estado??

y si no lo cobro el lunes 5??

saludos

Maria

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Buenas tardes, la asignación la abona el empleador del doméstico.
Con respecto a la fecha, debería pagarse cuando se estipula.

Cordiales saludos

Anónimo dijo...

Tengo una empleada domestica que trabaja en mi casa 23 horas semanales y gana $850,00. ¿Debe cobrar la asignación remunerativa ($200,00)?

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Dado que no hacemos asesoramientos personalizados gratuitos, el foro se orienta a la difusión de la información, con respecto a la asignación y viendo que no hay demasiada información solamente que se proporciona dice la norma no el tipo de cálculo me asesoraría en el ministerio de trabajo o sindicato a ver su opinión.

A nuestro entendre debería dividirse los $1240 / hs normales del empleado doméstico y multiplicar por la cantidad de hs trabajadas por su empleada. Si el valor es inferior a lo que le abona no correspondería y si es superior correspondería. Otra interpretación posible es que al cobrar menos de 1240 corresponde siempre y que por trabajar menos tiempo hay que abonar un proporcional de los $200.

Anónimo dijo...

quisiera saber para una empleada que trabaja dos horas y media delunes a viernes, se le debe pagar igual el proporcional??

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Por favor ver las dos modalidades de cálculo sugeridas en el comentario anterior. En el caso suyo se encuentra en un gris ya que al no trabajar las 16 hs semanales ( 4 hs 4 días ) no aplicaría el estatuto del domestico. Igualmente como son interpretaciones consultaria con el ministerio de trabajo a ver su opinión. Saludos

Anónimo dijo...

Abono $ 630, por 19 hs.semanales, absorbiendo la totalidad de las cargas sociales.Es correcto lo abonado?-
Al hablar la ley de mas de 16 horas, para proporcionar los $ 200, a las 19 hs., por cuantas horas mensuales se divide.
Cuantos días de vacaciones le corresponderían?.Gracias-

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada nuevamente reitero que en este blog no se analizan casos particulares ya que es imposible el análisis serío de los mismos y el asesoramiento adecuado que se requiere aqui de postea la info del regimen del servicio doméstico y se intercambian opiniones sobre vacios en la ley. En base a las normas las adecuaciones personales corren por cuenta de los usuarios de la información. Por otro lado en caso de necesitar un asesoramiento personalizado por favor contactarse y se cotizarán los honorarios. Cordiales saludos