Hacemos este pequeño post para recordar que las personas que tienen empleados domésticos y liquidan ganancias tienen una deducción especial, la cual se situa para el año 2008 en $9000. Los requisitos para la deducción es acreditar el pago de sueldos y cargas sociales del empleado doméstico.
En el caso de autónomos se debe incluir en la DDJJ armado por el contador de la persona informandole en el relevamiento de datos realizado por el profesional la existencia del empleado domésticos y suministrandole los recibos de sueldo, F102 NM pagos, etc.
En el caso de los empleados en relación de dependencia que por sus ingresos el empleador les confecciona la DDJJ de ganancias deben informar a su empleador a traves del F572 la existencia del empleado para que el empleado deduzca el importe correspondiento.
Cordiales saludos y seguimos en contacto...
2 comentarios:
Contador, quería consultarle si personal doméstico que trabaja 4 o 5 horas por semana (y por lo tnato no se pagan aportes y contribuciones) puede ser deducido del impuesto a las ganancias o para poder hacerlo, tiene que trabajar un mínimo de 6 horas?
Estimado Diego: Considero que por la redacción de la ley y los objetivos de la misma en el caso de empleados domésticos autónomos no corresponde la deducción. <cordiales saludos
Publicar un comentario