22 de junio de 2009

Proyecto de Ley para ampliar la licencia por maternidad



En esta ocasión me vuelvo a hacer eco de un proyecto de ley para solucionar una de las grandes inequidades del servicio doméstico que es el tema de las licencias y en especial la licencia por maternidad. Además el Ministerio de Trabajo busca otorgar además más días de vacaciones y el pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo.
Comentamos una nota aparecida en INFOBAE Profesional con referencia al diario Clarín que dice que el Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad -un beneficio que paga durante tres meses la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)-, más días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo agregó que también se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia, según publica el diario Clarín en su edición de hoy.
Como leemos en nuestros post anteriores el personal doméstico se rige por su estatuto y no aplica la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), también de las Asignaciones familiares y ART. Así, en toda una serie de cuestiones, como vacaciones o despido, se rigen por Estatuto.Desde el año 2000 se estableció un régimen especial de Seguridad Social por el que a cambio de una suma fija -que pagan entre el empleador y el empleado- ese personal tiene derecho a la jubilación y pensión y a recibir la atención médica de una obra social. Actualmente esa cuota es de $81,75 ($35 de jubilación y $46,75 de Salud).Rial estimó en declaraciones al matutino que "con una suba mínima de la cuota mensual a cargo del empleador -que estimó en $8 por mes- se podría garantizar a las empleadas el cobro de la licencia por maternidad. Así durante 3 meses cobrarían el sueldo básico, que hoy es de casi 1.200 pesos".Esa licencia no está prevista en el Estatuto del sector, que al mismo tiempo fija que en caso de enfermedad la empleada tiene derecho a 30 días por año. Si vencido ese plazo, no se reintegra a la actividad, el empleador puede rescindir el contrato sin indemnización. Rial agregó que en todas las demás cuestiones, la propuesta es que se equipare con la del resto de los trabajadores. Con los cambios también se ampliarían los días de vacaciones, que hoy sólo rigen para el personal doméstico si tiene una antigüedad de un año; y es de 10 días hábiles por cinco años de antigüedad; de 15 días entre seis y diez años, y 20 días con más de 10 años de antigüedad. En este punto la equiparación implica un aumento de los días de vacaciones y el otorgamiento proporcional de vacaciones en caso de tener una antigüedad menor a un año.
Como opinion personal creemos que el befenificio es algo muy importante ya que la maternidad es una de las situaciones que afecta a las trabajadoras y quedan practicamente indefensas con el régimen actual. Los problemas a resolver son siempre no aumentar sensiblemente los costos laborales del empleador ya que esto haría aumentar el nivel de empleados "en negro" que es otro de los males del sector.

7 comentarios:

Paula R dijo...

Hola! tengo una consulta. Hace un año que una persona cuida a mi hija. Ella trabaja 20 horas semanales (4 días por semana), tien un sueldo de 700 pesos, más viáticos y yo pago completamente el F102. Le doy todo lo que le corrsponde: aguinaldo, vacaciones, licencias por enfermedad de ella y de sus hijos. A lo que voy es que hago valer todos sus derechos, porque es lo que corresponde. El tema es que el mes pasado me dijo que no podía venir más (ella trabaja por la tarde en mi casa), porque la hermana-que era quien le cuidaba a los hijos- se había ido sorpresivamente al Chaco. Para no dejarla sin su sueldo de un día para el otro le propuse que viniera las mañanas que tenía libre -ella trabaja en otros lados algunas mañanas- por lo que quedaba del mes y yo le pagaba el sueldo completo. Vino dos mañanas por semana, cuatro horas. O sea, trabajó 8 horas en vez de las 20. Hoy le adelanté que el mes que viene, si ella no conseguía más casas para trabajar, podía venir alguna vez por semana que yo le iba a comenzar a pagar por hora. Incluso le dije que una amiga necesitaba una persona todas las mañanas. Ahí me lo dijo: está embarazada! y no puede quedarse sin trabajo sin obra social. La situación se volvió tensa yo le aclaré que estos 15 días habían sido así porque yo entendía su su situación pero que yo no podía mantenerle el trabajo en esas condiciones. Lo tomó como si yo la quisiera echar por su embarazo a lo que respondí que yo, si ella conseguía venir de lunes a jueves de 13 a 18 hs, como siempre, por supuesto que le iba a mantener el empleo. Mi consulta es la siguiente: la verdad yo hago un esfuerzo gigante para pagarle el sueldo todos los meses, no puedo mantenerselo si viene a la mañana porque yo a la mañana no la necesito! estos días vino porque me apiadaba de su situación pero todas las tardes vino mi suegra a cuidar a mi hija. El lunes mi suegra vuelve al trabajo (en una escuela) y yo ya tengo en vista a una persona para que me ayude. No qiero dejarla sin trabajo, entiendo que hoy lo necesita mas que nunca (tiene 3 hijos, además del que viene!!!) pero no puedo subvencionarla! Siento que por darle una mano, me tomaron todo el brazo. SI yo hubiera sido una hija de p...hace 20 días le hubiera dicho" qué lastima que no podés venir mas! y chau!" pero no, pensé que tenía que pagar un alquiler, que no podía quedarse de un día para el otro sin trabajo y acá estamos...con un problemón por delante! Ella con su embarazo, su desastroso estado económico y yo, acá, sin tener con quién dejar a mi hija, con la responsabilidad de solucionarle su situación. Quiero saber cuales son mis obligaciones y cuales las suyas.
Gracias por dejarme hacer catársis! Estoy desesperada!!

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada Paula: No me parece adecuado el asesoramiento sobre este caso complejo dado que hay muchas cosas particulares que habria que analizar, te aconsejo buscar una solución con ella, y sino lo mejor en caso de un juicio hacerte asesorar legalmente. Por lo pronto los empleados domesticos (a los que le aplica el estatuto del doméstico) tienen por licencia de enfermedad 30 días. Cordiales saludos

Unknown dijo...

mi empleada domestica esta embarazada, necesito saber si tiene licencia y como debo actura. si renuncia debe enviar telegrama?, si quiere seguir le tengo que pagar cuando no venga nas? y con las vacaciones cunato tiempo le corresponde con 2 años de antiguedad? gracias

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada Cony: No brindamos asesoramiento personalizado gratuitamente por favor cotizar nuestros servicios ya que es imposible analizar seriamente el caso en pocos renglones.

Saludos

Unknown dijo...

Buenas tardes. Mi consulta es con respecto a la licencia por embarazo (que no posee el personal doméstico, si entendí bien). Mi empleada dice haber ido al Sindicato y que le dijeron que si le corresponde. Le mostré el decreto que rige sus servicios pero ella insiste en que en el Sindicato le dijeron que tiene 15 días de vacaciones (no es así, ya que empezó a trabajar en Marzo/2009) y licencia por embarazo PAGADA POR MI (o sea, el empleador. ESTA EQUIVOCADA O NO?
Gracias por dejame quejar!!!

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

En respuesta a su consulta, siempre remarcamos que debería existir una licencia por embarazo del personal doméstico que pague la ANSES para no dejar desprotegida a la emepleada que en la actualidad pierde su fuente de ingresos en una época que debe afrontar varios gastos. Por su consulta se pueden estar mezclando varias cosas, en primer lugar debe aplicar el estatuto del doméstico en la relación, y por otro lado es correcto que tiene una licencia por vacaciones pero nada tiene que ver con la de maternidad. No existe la licencia por maternidad pero si tienen la licencia por enfermedad que muchas veces se utiliza porque en los últimos meses del embarazo debe hacer reposo son 30 días) Luego de la misma y si la empleada no puede asistir se puede terminar la relación. Cordiales saludos

Anónimo dijo...

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