3 de julio de 2009

Horas semanales: Nuestro punto de partida!!




Una vez más trato nuevamente el tema del encuadre del personal doméstico. Los empleados domésticos tienen 3 posibles encuadres que dependeran de la cantidad de horas semanales trabajadas para el empleador de referencia, podemos ver en el gráfico los mismos ( Hacer click en el gráfico para ver ampliado)

Si el empleado trabaja menos de 6 horas semanales: El mismo se asemeja a un servicio normal ( plomero, pintor, instalador, service, etc) con lo cual el empleado debería inscribirse en monotributo y facturar su servicio. En este caso el dueño del hogar sería un contratista.

Si el empleado trabaja de 6 a 16 horas semanales: En este caso el empleado sería un trabajador autónomo pero aplica el regimen previsional del servicio doméstico. El dueño pasaría a ser el dador de trabajo y tendría la obligación de aportar y retener los valores que indica el régimen.

Es importante destacar que hasta aqui no hay relación de dependencia, por lo tanto no existen los supuestos de tener que notificar despidos, licencias, interrupciones de labores, vacaciones, abandono de puesto, etc. solamente se deja de abonar el F102Nm.

En el caso de que el empleado trabaje más de 16 hs ( 4 días / 4 horas) ahi si comienza la relación de dependencia, teniendo el dueño de la casa el nombre de empleador, las cargas del regimen especial de seguridad social y además aplica el estatuto del doméstico con todos sus deberes ( vacaciones, licencias, libreta laboral, indemnizaciones, etc)

Luego de ver esto siempre quedan las situaciones intermedias de si comienza trabajandro 5 horas y luego 8, o si un mes hace 7 y otro 3 horas, básicamente hay que analizar la situación y ver lo más adecuadamente , los meses que pasa el límite de las 6 debería pagar el F102 y cuando pasen las categorias también o sea la categorización es dinámica y se debe ir adaptando a lo realmente trabajado.

En un próximos post vamos a analizar el tema en profundidad el tema de las 16 horas o los 4 días 4 horas cada uno.

86 comentarios:

Adrix dijo...

Hola muy bueno el post. Ahora ¿Qué pasa cuando el empleado está trabajando más de 16 horas y pide trabajar i día por semana. ¿Qué trámites debe hacer el empleador y qué hay que hacer para que el empleador no pierda la obra social?

Adrix dijo...

Con respecto al comentario anterior quiero aclarar unos errores de tipeo, la pregunta es repecto a trabajar 1 día por semana y cómo hacer para que el "empleado" no pierda la obra social. Gracias

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimado: En el caso mencionado, dejarìa de aplicar el estatuto del doméstico y se debería a parte del formulario F102 el F575 por la diferencia de la obra social para no perder el beneficio.

Saludos

irene dijo...

Muy bueno el sitio, hago mi pregunta , el caso es : una persona que trabaja en servicio domestico tres veces por semana siete horas por día y cobra por mes.- Lunes Miercoles y viernes. En la actualidad los lunes son feriados se le puede cambiar el día por otro ? o debe venir el feriado?

Unknown dijo...

Excelente la página! Contador le hago la siguiente consulta:
Tengo una empleada dómestica que trabaja todos los días 8 horas.
Hace un mes me pregunta acerca de que si ella puede cobrar asignaciones familiares por sus hijos. Cuando averiguamos en la anses nos dicen que ella esta como monotributista y que no puede cobrar asignaciones, que la tengo que poner en relacion de dependencia. Como tendría que hacer para que ella pueda cobrar asiganciones?
Muchas gracias.
Patricio.

Anónimo dijo...

HOla, tengo una emppleada dada d ealta el 1/08/09, osea lleva tres meses y unos dias en blanco, trabaja ocho horas semanales, tengo intencion de despedirla sin correr riesgo de posteriores reclamos, si bien trabaja menos de 16hs semanales, podria ella reclamarme indemnizacion? Si le envio un telegrama informando el despido sin cobro de indemnizac. por la cant de horas que trabaja me compromete?

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Vamos contestando por orden, Irene en tu caso considero que aplica el estatuto del doméstico entonces a pesar de no esta expresamente mencionado si el acuerdo es esos 3 días y uno no es laborable debe cobrarlo igual y no trabajarlo. Igualmente en caso habría que analizar más el caso, saludos

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimado Patricio: Hay varios temas que creo son incorrectos dado las pequeñas lineas (creo que deberías asesorarte gratuitamente en el ministerio de trabajo) o sino por favor cotiza nuestros servicios. En primer lugar no corresponde dado la cantidad de hora el monotributo ya que no es un servicio sino una relacion de dependencia dentro del estatuto del doméstico. Por otro lado, las asignaciones familiares no las cobran los domésticos, por favor lee nuestro post y ahora si con la nueva asignación "universal" esa si le correspondería. Saludos

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada/o no conviene enviar ningún telegrama sin asesoramiento profesional. Por otro lado dado lo que escribe pareciera no encuadrarse en el estatuto del doméstico por lo cual solamente se debería dejar de abonar el regimen especial de jubilación (F102) y listo. Obviamente puede iniciar todos los reclamos que considere necesarios el empleado no se le puede negar el inicio del juicio.

beatriz dijo...

hola,tengo una empleada hace 4 años ,que trabajó al principio 1 vez por semana 5 horas,luego 2 veces por semana y hace 4 meses viene 3 veces 5 horas por dia.yo nunca la puse en blanco,y ahora se me hace imposible seguir teniendola.quisiera saber que es lo que tengo que pagarle y como puedo hacerlo,porque yo tambien me quede sin trabajo,

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada Beatriz:

Por los pocos datos que incluis se entiende que el doméstico no se encuadraba como empleado sino solamente en el régimen especial de aportes y contribuciones. Para la desvinculación hacete asesorar para ver como regularizar el tiempo que estuvo trabajando.

Saludos

Anónimo dijo...

Hola
Mi consulta es la siguiente: Tengo una empleada con una carga horaria de 8 hs diarias de lunes a viernes
Sus tareas son el cuidado de mí hijo y cuando el duerme desempeño de tareas domesticas
Ahora bien ella esta en casa desde el mes de mayo del 2009 trabajando en casa
en reiteradas oportunidades ha incurrido en varias faltas
La más delicada fue que ella no está autorizada por una cuestión de seguridad a sacar la basura cuando está al cuidado de la criatura ( a la fecha tiene dos años mi hijo) dado que se han presentado en varias oportunidades situaciones de robo en el edificio
No obstante nuestras indicaciones la empleada la semana pasada ha sacado la basura del departamento y por un fuerte viento se cerro la puerta del departamento estando mi criatura adentro solo Estuvo más de veinte minutos fuera tratando de encontrar a la encargada por lo cual necesito asesorarme de que manera tengo que actuar porque siento que tengo que despedirla porque este incumplimiento puso en situación de riesgo a mi hijo (aclaro que siempre le marque el especial cuidado que tenia que tener con la criatura puesto que aun no poseemos protección en ventanas y el balcón, por razones económicas no hemos podido hacerlo hasta la fecha) Sin más agradezco su asesoramiento

Anónimo dijo...

Hola, trabajo como domestica en dos lugares distintos, en uno voy 1vez por semana 4hs y en el otro voy 2 veces x semana 3hs (serian 6hs semanales)me corresponde cobrar aguinaldo?desde ya agradezco su respuesta

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Con respecto a la consulta por el despido, es un tema delicado que excede ampliamente lo que puede ser una consulta en un blog, la verdad como comentarios primero debería estar la relación laboral formalizada como para empezar, luego para las leyes laborales los las sanciones no notificadas fehacientemente no son válidas. Por lo cual, y a grandes rasgos debería manejarse como un despido sin causa. Le recomiando hacerse asesorar en el proceso de desvinculación, liquidación final, etc. para evitar problemas posteriores. Cordiales saludos

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Por otro lado y en base a las consultas por el aguinaldo, en casos que no aplican el estatuto del doméstico no es obligatorio el pago del aguinaldo ni vacaciones y se manejan como servicios autónomos. Cordiales saludos

Dea dijo...

mi duda es si 16 horas semanales 4dias x 4hs c/u es autonomo o rel de depen porque hay jurisprudencia hacia ambos lados. gracias

Fernando García Smith dijo...

Hola buenos dias!!!.
Queria saber si me pueden ayudar..
Tengo una empleada que cuida a mi hija 8 horas diarias, la tengo en blanco hace 4 meses y la vamos a despedir (Ya esta hablado con ella). Le pagamos 1750 pesso. Ella va a trabajar hasta el 12 de febrero. Debo pagarlo Indenmizacion?, debo pagarle algo por despido?.. Cuanto le tengo que pagar por los 12 dias de febrero?, divido el sueldo por los dias habiles o por 30 dias para calcular los 12 dias??. Si o si hay que enviarle un telegrama de despido o puede ser un mail o nota??.
gracias
saludos.
Fernando

Anónimo dijo...

hola, en primer lugar felicito por el blog.- Mi consulta es la siguiente.- Estoy por tomar una empleada para el cuidado de un niño 4 veces a la semana 8 hs. por día.- sé que es una relación de dependencia y la tengo que poner en blanco.- Pero: cuál es la remuneración mínima que por ley tengo que pagarle por 4 hs a la semana 8 hs. por día.- gracias gery

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada Dea: Con respecto a su consulta si hablamos de si trabajando 16 hs ( 4 días 4 horas) entiendo que aplica el estatuto del doméstico por lo tanto se configura la relación de dependencia. Por otro lado si la duda es trabajar 16 hs o más pero no cumpliendo el mínimo de días por ejejmplo 3 días 8 horas por día mi interpretación sigue siendo que aplica el estatuto del doméstico no siendo universal la interpretación.

Saludos

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimado Fernando: Solo damos asesoramiento personalizado a clientes y te sugiero para evitar posteriores reclamos en hacerte asesorar. Por favor pediun presupuesto de asesoramiento en la liquidación final a nuestro correo. Cordiales saludos

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada Gery: Nuevamente comentamos que no realizamos asesoramiento personalizado gratuito, por favor consulta las escalas salariales posteadas en el blog en caso de querer solicita un presupuesto para el asesoramiento en el alta y la gestión mensual del empleado doméstico. Cordiales saludos

Anónimo dijo...

una consulta. La sra que trabaja en mi domicilio viene 3 veces por semana. 6 hs por dia.
18 hs semanales, pero en 3 dias, no 4 por semana.
Ya hacemos los aportes correspondientes de jubilación y de obra social.
le corresponde estar bajo relación de dependencia? le corresponden vacaciones?
gracias

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Como exprese en un comentario anterior aplica el estatuto del doméstico desde mi punto de vista. Igual es controvertido el tema como lo expreso en http://portaldeldomestico.blogspot.com/2007/10/encuadre-como-empleado-domstico-casos.html

Cordiales saludos

Anónimo dijo...

Quisiera saber cómo debo inscribir a una persona que trabajará en casa más de 16 hs. semananles. En el afip o en anses como monotributista?
Gracias!

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Como resulta de la nota del blog al trabajar más de 16 hs semanales aplica el estatuto del doméstico y se configura una relación de dependencia por lo cual se debería tener en cuenta el régimen previsional de AFIP para el pago de las cargas sociales.

Máximo dijo...

Hola, felicitaciones, buenísimo el post. Mi empleada trabaja 3 horas por día y solamente 3 días por semana, total 9 horas. Uno de los días que trabaja es el sábado a la tarde, de 15 a 18 horas. Mi pregunta es por el trabajo del día sábado, ¿se consideran como horas extras ó de pago doble? ¿Al empleado doméstico, corresponde pagarle horas extras?.
Muchas gracias.

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Muchas gracias, en el régimen del empleado doméstico no existe el instituo de la hora extra, igualmente considero que al estar fuera de lo pactado su remuneración se debería acordar por separado y sería provechoso reconocer un plus en el pago.
Igualmente no brindamos asesoramiento personalizado por este medio en base a su situación en particular. Cordiales saludos

Unknown dijo...

Hola! los consulto, cuando en la escala salarial del personal con retiro se consignan 8 horas diarias, se contempla también el sábado? o por este corresponden 4 horas?
Gracias,
Diana

gladis dijo...

Hola, mi consulta es la siguiente:
donde puedo reclamar por un pago incorrecto de contribucionesy aportes. El cajero en vez de cobrar $ 20, cobro $81.75. Desde ya, muchas gracias.

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada Gladis, se debe pedir una reimputación de lo abonado en exceso para los meses siguientes, por favor asesorate gratuitamente en AFIP. Cordiales saludos

Unknown dijo...

hola muchas gracias por la información. quisiera hacer una única consulta. mi empleada trabaja 12hsl. semanales. yo la puse en blanco y pago los aportes propios y también los del 572. éstos me corresponden? en su caso, si llegara a finalizar la relación laboral, tiene ella algún reclamo para hacerme? gracias

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada verónica: Los aportes del F575 son voluntarios no obligatorios, por el otro tema, los reclamos pueden variar y no se puede relevar un caso personalizado por este medio, cordiales saludos

Carla dijo...

Hola. Mi mamá trabaja cuidadndo un chico 3 días x semana de 9 horas c/u. Comenzó trabajando en Marzo y ahora le salió otro trabajo y piensa renunciar a fin de Agosto.
El patrón le hace los aportes y le entrega el F.102 firmado y con el ticket de pago ($81,75).
Pregunto: Cuando debo manda el telegrama de renuncia, el 31/08 o antes? Y cuando me correspondería cobrar por antiguedad, vacaciones, aguinaldo etc?
La pagina está buenisima.
Muchas gracias
Carla

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada Carla: El telegrama se debe enviar antes, igualmente tampoco es grave mandarlo despues lo que pasa que retrasa la confección de la liquidación final. Al enviarlo antes se debe indicar renuncio al empleo a partir de la fecha que deja de trabajar. Por otro lado en la practica se abonan esos proporcionales mencionados. Cordiales saludos

Magdalena dijo...

Hola, muy informativo el sitio.

Le hago una consulta ya que viendo en diferentes sitios la informacion es distinta.

1. Para una empleada de 5ta categoria con horario reducido, las 4 horas diarias son de lunes a sabado o de lunes a viernes?

2. Tengo una empleada (5ta categoria) que trabaja 5 horas diarias de lunes a viernes (25 horas semanales). En que escala salarial entra?

3. Suponiendo que la respuesta a la pregunta 1 es que son 4hr diarias de lunes a sabado, suman un total de 24 hrs semanales.
Puedo considerar entonces que mi empleada esta dentro de los empleados de 5ta categoria con horario reducido , mas una hora extra por semana?

Resido en la provincia de Corrientes, no encuentro informacion sobre regulaciones del servicio domestico en la misma.

Desde ya, muchas gracias.

Atte

Anónimo dijo...

Hola! Por favor quisiera que me aclare si en la escala salarial mensual del personal con retiro (8 horas diarias) se contempla también el sábado (4-5-8 hs)? O si las horas trabajadas los Sábados se pagan aparte?
Muchas Gracias !

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimadas, no hacemos asesoramientos personalizados por este medio,ya que la información muchas veces no es completa, con respecto a lo de los sábados el problema se da en empleadas con retiro y como la legislación es incompleta tenemos una interpretación restrictiva al respecto con lo cual se debería adicional las horas por el valor horario correspondiente. Cordiales saludos

Anónimo dijo...

Hola contador!!Su pagina es meramente informativa,con ello,no señalo que este mal.Pero ud es contador y no abogado para asesorar.Atte.Karina

Anónimo dijo...

Hola mi consulta es la siguiente hace 2años y 8 meses que trabajo de dama de compañía de un Abuelo trabajo 9 horas diarias de lunes a viernes,45 horas semanales;El aporte previsional que me hacen es con el formulario 102.
La diferencia comienza con el tema de las vacaciones según mis empleadores mis vacaciones de 10 días hábiles no son pagas o sea que no me corresponden cobrarlas.
No obstante me tome la vacaciones y me hacen entrega de 1500$ por las mismas. El recibo que firmo decía por Adelanto de Vacaciones;Cuando cobro el mes de 2.033,77$ me encuentro con la novedad de que descontaron los 1500$ que me habían entregado osea cobre 755$.
Quisiera que me respondan lo mas pronto posible y me informen de que data las Leyes 17250,20744,21297 que están incorporadas en mi recibo supuesto ( oficial) Gracias Gladys.....

Anónimo dijo...

Si una empleada domestica trabaja 9 horas por semana, ademas del form 102 para pagar los aportes, se le debe pagar aguinaldo¿

Claudio F dijo...

Alejandro, con aviso y causa justificada (baja de carga laboral porque se casaron dos hijos), hemos pasado de 2 días de 8 horas a 2 días de 6 horas. No obstante que saldría del régimen, teníamos intención de conservarle el dinero que correspondería al pago de aguinaldo y vacaciones. Pasaría ésto a ser a título de gratificación según entiendo, no? (y así constaría en el recibo). Ve Ud. algún inconveniente? Estoy generando un antecedente para una liquidación final si a futuro hubiese que discontinuar la relación?
Muchas gracias, su portal siempre de enorme utilidad.

cris dijo...

Hola, gracias por este servicio. Necesito contratar una empleada para tareas domèsticas de lunes a viernes. ¿cuànto es lo màximo por dìa y por semana que puedo emplearla para que no ingrese a la relaciòn de dependencia?. En el sindicato me dijeron que 3 horas y media no llega a ser dependencia porq no alcanza las 4 horas diarias que establece el règimen aunque supere las 16 semanales. En el ministerio de trabajo me dijeron que si trabaja 6 horas a la semana (aunque sea un mismo y ùnico dìa) ya es dependencia (no sòlo aportes).¿Es que hay varias posturas posibles o alguno està en error? gracias.

cris dijo...

por desconocimiento nunca discriminè en el recibo de sueldo las vacaciones que se tomò mi empleada domèstica a lo largo de los siete años que trabaja conmigo (siempre se tomò las vacaciones correspondientes y màs tambièn. simplemente confeccionaba el recibo con el total del sueldo cobrado. ¿còmo puedo enmendar mi error para que haya evidencia de la licencia tomada? tendrìa que haber pagado un plus vacacional?

Anónimo dijo...

Hola me llamo Romina y tengo una niñera que trabaja 3 dias 8 o 9 hs y otros 3 dias entre 2 y 4 hs. Mi duda es como debo liquidarle el sueldo? hice el formulario 102 y marque mas de 16.
desde ya muchas gracias!!!!!!

Liliana dijo...

Hola, quiero consultar sobre una empleada que trabaja 6 horas semanales y se le han hecho los aportes. Tiene libreta de trabajo donde constan las vacaciones abonadas y el horario de trabajo. Ella decidió abandonar el trabajo pero no presentó renuncia. Es necesario despedirla? Hay que intimar antes para que se presente? Telefónicamente informó que iba a presentar la renuncia, no se le debe nada y por lo tanto no tiene interés en realizar el trámite. Muchas Gracias

Anónimo dijo...

Hola
Podria por favor decirme como andaba el regimen entre Agosot 2007 y agosto 2008.. Estaba lo mismo con 6 horas a emplear como monotributista ?? o mas que seis horas ?? Soy en Cordoba
Muchisimas gracias

Anónimo dijo...

Hace tres meses tome a una chica para trabajar en casa con cama. La inscribi y realize aportes desde entonces. De un dia para el otro me dijo que esta embarazada y que queria dejar de trabajar. Le liquide el mes y me dijo que no volveria mas a casa por mensaje de texto ( Quedo en que trabajaria hasta que consiga un reemplazo) Como devinculo relacion laboral ? envio telegrama de abandono de trabajo? gracias por su asesoramiento

Ezequiel dijo...

Si tenes una persona trabajando 5 dias a la semana, 4 horas por dia se configura la relacion de dependencia. Pasado un tiempo como empleador podes modificar unilateralmetne las condiciones y reducir los dias de trabajo a 3 por semana?

Perino dijo...

Excelente post, el que mejor explica el régimen y sus situaciones. Tengo la siguiente consulta: En el caso de una empleada doméstica que trabaja menos de 16 horas semanales. ¿Debe inscribirse como monotributista? ¿Es recomendable hacer un contrato de prestación de servicios? Muchas gracias. Saludos

Marta dijo...

Hola. Muy clarificador todo lo publicado. Consultas: no estoy segura con el tema de las vacaciones pagas. ¿Se abona el porcentaje correspondiente a los días tomados y cuando se abona el sueldo, se les da la diferencia? Otra. ¿Si no se toman las vacaciones, hay que pagarles el importe correspondiente, aparte del sueldo? Gracias

Victoria_platense dijo...

Buen día,

Tengo una empleada que trabaja entre 6 y 8hs semanales. ¿El regimen que aplica sería el previsional? ¿cómo se asesoro sobre el mismo? ¿cuáles son las limitaciones de aplicar dicho sistema si la misma empleada es monotributista en otra casa de familia en la cual trabaja entre 16hs y 20hs?
Actualmente le pago por hora trabajada pero no estoy segura de estar alineada a los valores de mercado. ¿Podría alguien decirme cuál es el salario por hora aprox. para la pcia. de Buenos Aires?

Muchas gracias!

Demian dijo...

Hola, queria consultar. Si una empleada domestica trabaja 3 hs semanales y hace 25 años que esta en negro. Le corresponde indemnizacion por tan pocas horas?
Gracias por su tiempo!

Anónimo dijo...

Tengo una empleada doméstica hace 4 meses que trabaja en mi casa y quiero despedirla. Trabaja 15 horas a la semana. Qué tengo que pagarle cuándo la despido? Tengo que mandarle carta documento para despedirla?

Sonia dijo...

Buenos días. En primer lugar lo felicito por el blog ya que resulta de gran utilidad y es muy claro. Le queria realizar una consulta: Soy de Cordoba Capital y necesito una empleada domestica 3 hs por dia de lunea a viernes (15 hs semanales), cuanto es lo que le debo pagar mensualmente? Para ponerla en blanco con el form F102 es suficiente? Corresponde pagarle viaticos por el transporte? Le corresponden vacaciones y aguinaldo? Desde ya muchas gracias por su respuesta. Saludos. Sonia.-

Anónimo dijo...

Hola, me queda una duda.
En caso de una empleada domestica que trabaja 6 horas semanales, le corresponden solo los aportes previsionales por Ley 25239 ?
Pero no se encuentra en relación de dependencia no?
Gracias

Anónimo dijo...

Excelente este blog. Mucha informacion y casi no se necesita un abogado laboral con tanta informacion. Muchas gracias y los felicito por este blog.

Ana Forte dijo...

hola: Les consulto. La empleada que trabaja en casa trabaja 15 horas semanales, este mes trabajó 10 horas semanales aprox porque faltó ¿debo aportarle este mes por 15 o por 10 horas? porque baja la contribución. Si decido prescindir de sus servicios ¿debo pagarle indemnización?
Gracias,Ana

Anónimo dijo...

Cordial saludo. Soy empleada del servicio doméstico interna y realizo jornada maxima de 10 diarias, mi pregrunta es que si trabajo 10 horas por dia cumplo 50 horas de lunes a viernes, que pasa con las 10 horas del sabado son extras? o el horario de trabajo no es como la constitución dice de ser de 48 horas semanales, sino 60 horas por favor ruego me aclaren pronto.

Anónimo dijo...

Hola..., tengo una empleada de lunes a viernes 3 hs cada dia, total 15 hs semanales., es correcto pagar x hora, no hacerlo el dia q no viene, corresponden vacaciones y aguinaldo?

Anónimo dijo...

Hola. Estoy por contratar a una persona para que acompañe a mi madre, de las 10 de la mañana de los sábados hasta las 10 de la mañana del los lunes. Tengo que hacerle aportes?, cual sería el sueldo que tengo que abonarle mínimo o dentro de que categoría estaría encuadrada, por favor?. Muchas gracias.
Ana.

Anónimo dijo...

Excellente blog el del Cdor.Scachi, mi consulta es:
En el caso de servicio domestico con retiro, trabjando 5 horas diarias. Se paga un "plus" por vacaciones, o se la pagan las vaciones normales?, gracias!

Anónimo dijo...

La nota dice q menos de 16 hs semanales no se aplica el regimen d domesticas (licencia, vacaciones, preaviso) y no dice nada d aguinaldo. Tampoco corresponde? Gracias

cristina dijo...

Hola.Muy interesante el blog. Qué salario le corresponde a una empleada doméstica que trabaja 7 (siete) horas de lunes a jueves (4 días por semana)? He tratado de encontrar esta información y no lo he logrado. Gracias.

Graciela dijo...

Hola tengo una empleada que estubo con migo a mediados de 2008 como niñera 6hs por dia de lunes a viernes, hasta mediados de 2010. le pagaba vacaciones y y aguinaldo aunque no estaba en blanco. ya no trabaja conmigo, pero puedo blanquear su situación. y aportar por ese tiempo?

Anónimo dijo...

Hola te pregunto mi esposa trabaja tres horas tres veces por semana la tienen que blanquear?

Anónimo dijo...

si la empleada trabaja 2 veces por semana, 4hs cada vez, le corresponde aguinaldo? y cuanto?

Anónimo dijo...

buenos dias, le hago la siguiente consulta:

a) si la empleada trabaja 6 hs, ya se considera dador de trabajo o es HASTA 6 hs semanales (partidas en 2 dias de 3 hs c/u) q no hay obligacion de aportar?

b) en el caso eventual q algun que otro dia venga un dia extra, q puede ser 1 sola vez en el mes, por una situacion excepcional, aparte de las 5o 6 hs semanales q viene a casa, como queda configurado en tal caso?

muchas gracias

Ricardo Solodujin dijo...

tengo una mujer que trabaja en mi casa 2 dias a la semana con un total de 17 horas semanales. Hasta el nuevo régimen de empleada domestica yo le pagaba por hora en forma mensual cuando ella venia a trabajar, ahora le tengo que pagar los dos dias semanales aunque no venga por enfermedad o feriado.
Pero mi consulta es la siguiente, antes de enero de 2006 no se le efectuaban aportes previsionales, y la empleada esta en una edad cercana a la jubilacion y me pide que le abone los periodos comprendidos entre abril del año 2000 y diciembre del año 2005.
Mis dudas son las siguientes:
1.- Correspondia que yo le tenga que hacer aportes en dichas fechas, habiendo trabajado menos de 4 dias por semana?
2.- Si le correspondia, como hago para pagar los $ 55 (20 de o social y 35 de jubilacion)
3.- Si no me correspondia pagar nada, como se hacer para que el dia de mañana pueda jubilarse
tengo una duda, el art. 1 de la ley 25239 dice “Artículo 1º ? Establéese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación”.
Ahora bien, el Decreto Ley N° 325 en su art. 1 dice “ARTICULO 1. El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.”
Entiendo entonces que no corresponden los aportes y contribuciones por no ser la relación encuadrada dentro del régimen de empleada domestica.
Me podría ud. indicar si estoy en lo cierto?
Gracias y saludos

Ricardo H. Solodujin

María de los Ángeles Laredo dijo...

Estimado, mi consulta es: hoy comenzo a trabajar una señora en casa. Mi idea es que venga 3 veces por semanas 4 horas, pero en unos meses, dependiendo de como nos llevemos, aumentarle a media jornada en relacion de dependencia. Cuanto deberia abonarle por las 3 veces por semana 4 hs? y cuanto por la media jornada en relacion de dependencia? la misma es de 5 o 6 veces por semana, 4 horas?

Julian dijo...

Hola que tal. Necesito hacer una consulta. Tengo una empleada doméstica que en octubre cumpliría 2 años con nosotros. Trabaja 3 veces a la semana y por 4 horas. No cumpliendo rigurosamente... El pasado lunes no se presentó y no le puedo ubicar. Es posible que inicie alguna acción legal en mi contra? La tuve un par de meses en blanco al principio pues trabajaba 25 horas semanales. después cambió horario y no pague más. Gracias
Saludos

Anónimo dijo...

hola soy empleada domestica y trabajo 7 hs x dia de lun a vier y mi sueldo es de $ 2255, antes trabajaba 5 horas x dia y mi sueldo era $2131 no entiendo porq es tan poca la diferencia.. por favor necesita una respuesta. gracias

Anónimo dijo...

Hola trabajo una vez a la semana entre 7 o 8 horas hace 4 años queria saber si me corresponde aguinaldo almenos me pueden ayudar

lucia dijo...

Hola, mi consulta es que tengo una empleada de lunes a viernes, 8 horas diarias, y quiero reducir el horario a 4 horas diarias, ya que me di cuenta que no es nada eficiente. El tema es que ella está embarazada d epocos meses y no se si corresponde o puede hacerme algun tipo de problemas. En todo caso, en que organismo se hacen este tipo de consultas? Gracias

lucia dijo...

Hola, mi consulta es que tengo una empleada de lunes a viernes, 8 horas diarias. QUiero reducir el horario a 4 horas diarias, pero ella está embarazada y no se si puede hacerme algun tipo de problemas. En todo caso, en que organismo se peuden hacer este tipo de consultas? Gracias.

Anónimo dijo...

Buenas tardes mi consulta es la siguiente mi empleador a pedido q le mande un telegrama diciendo q yo pedia reduccion horaria de 9 hs a 4 hs y media quiero saber si me conviene hacerlo, en el caso de hacerlo q pierdo yo y en q se beneficia el o lo hace para no pagarme algo....y celebrar otro contrato ayuda porfavor se lo hizo a casi todos los empleados.

Pie Galerie dijo...

Hola en caso de que trabajen 14 horas semanales (2 dias 4 horas y 3 dias 2 horas) y hay despido que obligacion de pago tiene el empleador? indemnizacion, mes de preaviso, proporcial de SAC y Vacaciones? te agradezco tu respuesta por las dudas dejo mi mail ceciliagalieri@gmail.com Saludos

Anónimo dijo...

Hola queria saber si yo cobro la asignacion universal x hijo.puedo tener una obra social o prepaga .? O si tengo me cancelan del a asignacion?....y q diferencia tiene obra social de una prepaga.cual puedo tener y cual no.ckntedte saludos

Anónimo dijo...

Buenas tardes, quisiera saber si es posible reducir el horario de trabajo de una persona doméstica?
Trabaja actualemnte 8 hs x día y quisiera que pase a 4 hs. ? Es posible reducirle a la mitad el horario y el sueldo? O podrá reclamarme luego una indemnización?
Muchas gracias. (Tiene años en negro y desde hace 2 años se encuebtra en blanco).

Anónimo dijo...

Hola! Pregunta.. Si trabajo tres veces por semanas 5hs estoy en blanco cuanto me corresponde cobrar de vacaciones?

Anónimo dijo...

Hola..una consulta,yo trabajo como empleada doméstica Dos veces por
semana 4 horas por dias,m correspondente queme paguen los feridos ..?espero su respuesta desde ya
gracias

Anónimo dijo...

Si trabajo dos veces por semana total 10 horas semanales los feriados me corresponden?gracias

Anónimo dijo...

Hola trabajo como empleada doméstica 10 horas semanales dos veces por semana me corresponden los feriados? gracias

Anónimo dijo...

Hola.. En el caso de empleadas domésticas que trabajan de 6 a 16 horas semanales... Osea, autónomas, si quedan embarazadas el empleador tiene alguna obligación?

Anónimo dijo...

Hola, mi empleada me solicitó trabajar menos horas. Hasta ahora trabajaba 40hs semanales y estaría pasando a trabajar sólo 30hs por semana. Está todo en regla con ella, por eso quiero hacer el proceso que corresponda para esto. Debe renunciar y debo volver a darla de alta con la nueva carga horaria, como ocurre cuando se trata de un empleado administrativo ?

Lola dijo...

Hola, tengo una empleada que trabaja hace 3 años 25hs semanales. Está inscripta y le pagué los aportes, aguinaldo y vacaciones que corresponden durante estos años. Por temas de bajar los gastos en mi casa ahora trabaja 15hs semanales. Aparte de pagar sus aportes en la categoria que corresponde menos de 16hs semanales. Tengo que hacer algún trámite? gracias

Lola dijo...

Hola, tengo una empleada que trabaja hace 3 años 25hs semanales. Está inscripta y le pagué los aportes, aguinaldo y vacaciones que corresponden durante estos años. Por temas de bajar los gastos en mi casa ahora trabaja 15hs semanales. Aparte de pagar sus aportes en la categoria que corresponde menos de 16hs semanales. Tengo que hacer algún trámite? gracias