Este Blog del site www.portaldeldomestico.com.ar ha sido desarrollado para comentar y analizar en profundidad novedades sobre la temática del servicio doméstico a fín de ser un medio más dinámico de gran utilidad tanto para el dador de trabajo como para el empleado doméstico.
26 de diciembre de 2012
Felicidades!!
En otro año que termina, les deseo una muy feliz navidad y un 2013 plagado de buenos augurios!
Saludos
29 de noviembre de 2012
Nuevas escalas salariales Córdoba. Aumento Nov-12
Se fijan las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el decreto 3922/1975 de la Provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 957/2012
Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico
comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el decreto 3922/1975 de la Provincia de Córdoba, las que
tendrán vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012 y conforme se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la
presente.
Art. 2 - Fíjase la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de pesos diecinueve con
cincuenta y seis centavos ($ 19,56) la que tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.
Art. 3 - En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores
de dieciséis (16) a diecisiete (17) años inclusive, percibirán a partir del 1 de noviembre de 2012 una remuneración mensual
mínima de pesos dos mil quinientos sesenta y ocho con treinta centavos ($ 2.568,30) y una retribución mínima por hora de
pesos diecinueve con cincuenta y seis centavos ($ 19,56).
Art. 4 - De forma.
TEXTO S/R. (MTESS) 957/2012 - BO: 6/11/2012
FUENTE: R. (MTESS) 957/2012
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204302/norma.htm
Se aprobó cambios en el régimen del Servicio Doméstico
Bueno al parecer se encamina la aprobación del nuevo régimen, pero por el momento debería volver a Diputados para ver las modificaciones hechas por el Senado, cuando efectivamente se apruebe y se publique en el Boletín Oficial actualizaremos las cosas y daremos de a poco un análisis. Creo que se habilitará un plazo para regularizar a los actuales empleados, les copio la novedad
La Cámara de Senadores aprobó este miércoles las modificaciones a
la regulación que el Poder Ejecutivo impulsa para el trabajo doméstico.
El proyecto, en el que se reconocen derechos y beneficios
amparados por la ley 20.744 (Ley de contrato de trabajo), contó con un apoyo
unánime y fue girado a Diputados, donde se habían realizado cambios.
La iniciativa considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
En este sentido, la nueva normativa considerará como tales también a la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia -o quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador-, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
El proyecto ya plantea que las empleadas domésticas tendrán derecho a una jornada que "no podrá exceder 8 horas diarias o 48 semanales", y que su labor normal diaria "no podrá superar las 9 horas".
Además, se deja en claro que la dependiente contará con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas y se establece la extensión de las licencias anuales a 14 días si la antigüedad fuera de entre seis meses a cinco años.
De acuerdo con el proyecto, la empleada tendrá derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como también podrá requerir de "una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición".
Asimismo, deberá otorgársele desayuno, almuerzo, merienda y cena. Tendrá, además, un seguro de cobertura por los riesgos del trabajo.
La propuesta parlamentaria establece el derecho a "un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes".
En caso de que la empleada doméstica preste horas suplementarias, el empleador deberá abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
Las vacaciones no podrán asignarse en cualquier época del año, como actualmente ocurre, sino que deberán otorgarse entre el 1 de noviembre al 31 de marzo.
Por otra parte, agrega que, vencido el plazo para efectuar la comunicación por parte del empleador, si la misma no se hubiera practicado, la dependiente podrá ejercer ese derecho -previa notificación fehaciente- de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Además, se prevé expresamente que las retribuciones correspondientes a esta licencia deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.
Los artículos que los senadores cambiaron apuntan, entre otras cosas, a incorporar licencias en casos de adopciones y la obligación de pagar un monto por estudios para menores contratados para realizar este tipo de servicios.
La iniciativa considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
En este sentido, la nueva normativa considerará como tales también a la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia -o quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador-, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
El proyecto ya plantea que las empleadas domésticas tendrán derecho a una jornada que "no podrá exceder 8 horas diarias o 48 semanales", y que su labor normal diaria "no podrá superar las 9 horas".
Además, se deja en claro que la dependiente contará con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas y se establece la extensión de las licencias anuales a 14 días si la antigüedad fuera de entre seis meses a cinco años.
De acuerdo con el proyecto, la empleada tendrá derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como también podrá requerir de "una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición".
Asimismo, deberá otorgársele desayuno, almuerzo, merienda y cena. Tendrá, además, un seguro de cobertura por los riesgos del trabajo.
La propuesta parlamentaria establece el derecho a "un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes".
En caso de que la empleada doméstica preste horas suplementarias, el empleador deberá abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
Las vacaciones no podrán asignarse en cualquier época del año, como actualmente ocurre, sino que deberán otorgarse entre el 1 de noviembre al 31 de marzo.
Por otra parte, agrega que, vencido el plazo para efectuar la comunicación por parte del empleador, si la misma no se hubiera practicado, la dependiente podrá ejercer ese derecho -previa notificación fehaciente- de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Además, se prevé expresamente que las retribuciones correspondientes a esta licencia deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.
Los artículos que los senadores cambiaron apuntan, entre otras cosas, a incorporar licencias en casos de adopciones y la obligación de pagar un monto por estudios para menores contratados para realizar este tipo de servicios.
http://www.primerafuente.com.ar/noticia/621574-senado-aprobo-el-regimen-para-empleados-domesticos-y-la-creacion-del-instituto-de-la-musica
28 de noviembre de 2012
Aumento en Mendoza, Nueva Escala salarial Nov-12
RESOLUCIÓN (SsTSS Mendoza) 8614/2012
Servicio doméstico. Provincia de Mendoza. Remuneraciones
SUMARIO: Se fijan, a partir del 1 de noviembre de 2012, para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956 reglamentario del decreto-ley 326/1956, las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
Servicio doméstico. Provincia de Mendoza. Remuneraciones
SUMARIO: Se fijan, a partir del 1 de noviembre de 2012, para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956 reglamentario del decreto-ley 326/1956, las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
22 de noviembre de 2012
Nueva forma de pago aportes y contribuciones de domésticos con tarjeta de crédito VISA
Servicio Doméstico: se puede pagar por internet con tarjeta de crédito VISA
A partir del 1 de noviembre de 2012, Visa Argentina ofrece a sus socios la posibilidad de realizar los pagos mensuales de servicio doméstico por Internet.
Para acceder a esta opción, deberá ingresar a la página web www.visa.com.ar, seleccionar “Visa@Home”, opción Servicio de Pagos Visa (SPV), registrar sus datos y obtener la clave para abonar de manera online.
Recordamos todas las formas de pago de los aportes y contribuciones de los empleados domésticos:
Servicio Doméstico desde 04/2000 (Dadores de Trabajo - Ley 25.239 Título XVIII)
¿Cómo puedo Pagar? | ¿Dónde puedo Pagar? | ||||||||||
Efectivo | Entidades Bancarias, Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
| ||||||||||
Cheque Propio, Financiero y Cancelatorio | Entidades Bancarias.
| ||||||||||
Transferencia Electrónica de Fondos | Homebanking. A fin de utilizar este servicio, previamente deberá concurrir con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso. A través de la Red Banelco, deberá seleccionar la opción "Otras Operaciones", para obtener la clave de acceso, luego podrá realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
o también por el sitio de Internet de su entidad bancaria, accediendo desde la opción "Pago Mis Cuentas". Internet. A través de la página "web" de este organismo y con Clave Fiscal, conforme al procedimiento dispuesto por la RG N ° 1345. Posteriormente, se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), en el que se especificará la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.
A fin de abonar el volante electrónico de pago (VEP) generado, se deberá acceder a la entidad de pago (EDP) conforme a la operatoria acordada con la entidad y seleccionar la Opción/Pestaña "PAGOS AFIP", a fin de visualizar el volante electrónico de pago (VEP) generado. Tal pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del volante electrónico de pago (VEP)
| ||||||||||
Cajeros Automáticos |
| ||||||||||
Tarjetas de Crédito | Pago Internet: ingresando al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito |
|
6 de noviembre de 2012
Aumento de 25% para los empleados domésticos a partir de noviembre
Cómo todos los años en esta época se actualizan los sueldos, en este caso es la escala nacional, luego seguramente Córdoba y Mendoza hagan lo mismo con sus escalas
Los ingresos mínimos del personal de trabajo doméstico se incrementan en un 25% a partir de este mes, según lo dispuso el Ministerio de Trabajo.
La recomposición, de un nivel similar a la inflación anual estimada por consultoras independientes del Gobierno, eleva el valor del trabajo por hora de $15,79 a 19,74 pesos.
Según la resolución 958 de la cartera laboral, publicada en el Boletín Oficial, en el caso del personal que desarrolla sus tareas en una jornada de 8 horas con retiro, la remuneración pasa de $2.071,88 a 2.589,85 pesos.
Si, en cambio, se trata de cocineros, mucamas, niñeras, auxiliares, caseros o jardineros sin retiro, el salario básico se eleva de $2.309,54 a 2.954,95 pesos.
Esta última categoría es la que tiene el ingreso más cercano al valor del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores en general, que este año fue establecido en $2.875 en agosto pasado, que implicó un aumento del 25 por ciento.
La resolución oficial especifica que los nuevos valores rigen a partir del primer día de este mes. En las restantes categorías respecto de las ya mencionadas se estableció que el personal incluido en la "primera categoría" (institutrices, preceptores, gobernantas, mayordomos, amas de llave, damas de compañía y nurses) el ingreso es ahora de $3.184,01 mensuales si es personal con retiro y de $3.549,13 si son trabajadores sin retiro.
Para los aprendices (trabajadores de 16 a 17 años de edad) el ingreso debe ser de al menos 2.589,85 pesos.
Publicado por
Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico.
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8:51
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Escalas Salariales
8 de septiembre de 2012
Novedades sobre el nuevo régimen de empleados domésticos
A casi un año de las últimas noticias del nuevo régimen del servicio doméstico vuelven a haber novedades al respecto, como se acordaran el 9/3/2010 la presidenta impulso el proyecto de cambio del Régimen del Servicio doméstico.
Luego de eso y de varios posts al respecto, aprobación en diputados y en senadores en general, se fue diluyendo el impulso, y salio de la agenda política y de los medios. Por eso vamos a las novedades:
El Gobierno nacional aspira a que, antes de fin de año, esté convertido en ley el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. La norma, presentada por la presidenta Cristina Fernández, recibió en marzo de 2011 media sanción de Diputados. Luego pasó al Senado, donde en mayo se aprobó en general pero no en particular. A 15 meses de aquello, y cuando todo indicaba que la reforma allí se extinguiría, el propio Ejecutivo retomó las riendas para difundir el proyecto y bregar por la sanción de la norma.
Esa tarea asumió Álvaro Ruiz, subsecretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación. “Tenemos confianza en que vamos a sacar la ley antes de fin de año”, consideró. Remarcó que hay una instrucción específica de la Presidenta para darle “impulso”.
Ruiz ayer estuvo en Córdoba, donde hizo una férrea defensa del proyecto en la sede del sindicato de Personal de Casas de Familia, que conduce Alcira Burgos. En diálogo con La Voz del Interior , admitió que el nuevo régimen será más oneroso para la familia empleadora, pero rescató el reconocimiento de derechos a un sector postergado.
De qué se trata. La nueva ley concede al personal de casas de familia los mismos derechos que gozan los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Esto implica que todas las trabajadoras estarán en relación de dependencia, trabajen 1 o 45 horas, la indemnización pasará de medio salario a uno por año trabajado, se obliga al empleador a contratar un seguro por accidentes laborales y se le concede a la trabajadora una serie de licencias que hoy no gozan, a cargo del empleador, como casamiento, enfermedad, fallecimiento de familiares o estudio. La de mayor peso –los 90 días por embarazo– será asumida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), como sucede hoy con el resto de las trabajadoras, públicas y privadas.
Pero conceptualmente, el servicio doméstico será más caro, lo que implica que constituirá una opción para pocos hogares. “No hay ninguna conquista de derechos de trabajadores que no tenga impacto en los empleadores, hay que priorizar ese aumento de costo a dejar a las trabajadoras sumergidas en las condiciones que están al día de hoy”, dijo Ruiz. Recordó que el estatuto es de la Revolución Libertadora de 1956, con la impronta de la oligarquía de entonces, “hay una discriminación negativa hacia estas trabajadores que no resiste la lupa de la Constitución”, consideró.
Informalidad. Pero el gran problema que atraviesa hoy el sector del servicio doméstico es la informalidad: 80 por ciento trabaja en negro. Apenas hay registradas entre 125 mil a 140 mil trabajadoras, sobre más de 1,22 millón que se calcula que se dedican a estas tareas.
Y como si el 80 por ciento de informalidad no fuese suficiente, Ruiz aseguró que mucho de ese personal “blanqueado” está declarado con menos horas de las que corresponde, por lo que el empleador se posiciona como dador de trabajo pero no como la contraparte de esa relación de dependencia, hoy obligatoria cuando la persona trabaja más de 16 horas semanales, repartidas en al menos cuatro días.
De todos modos, el funcionario también admitió que muchas trabajadoras piden no ser blanqueadas. “Es parte de la mitología que, curiosamente, hasta se repite dentro de los propios sindicatos”, dijo. Parangonó la situación con el caso de los peones rurales, donde la informalidad supera el 66 por ciento, el doble que en el promedio del mercado laboral.
Nota Completa
Esperemos que se haga verdad antes de fin de año!!
21 de agosto de 2012
Afiche de la AFIP
La AFIP sigue con sus programas de difusión de la Regularización del Servicio Doméstico, así que les dejamos este material.
Saludos
Saludos
Publicado por
Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico.
en
10:51
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AFIP
8 de agosto de 2012
Campaña de Regularización empleados domésticos Pcia. de Buenos Aires!!!
25 de julio de 2012
Reclamos para Obras Sociales en la Superintendencia de Servicios de Salud
Bueno hoy me voy a ocupar de un tema sensible y obviado por muchas obras sociales que es la aceptación de afiliación de las empleadas domésticas que se unen al régimen especial de cobertura del servicio doméstico. Como diagnóstico les comento que la mitad de las consultas y tráfico por el portal es por estos temas y que generan muchos trastornos.
Muchas veces las empleadas quedan rehenes del sistema que por un lado debería darles cobertura pero en la práctica y con más fuerza en el interior les niega la misma no importando los pagos en fecha de sus aportes y contribuciones.
Les recopilamos toda la info al respecto de la Superintendencia que digamos es el órgano de control de las obras sociales:
Tienen el marco general en http://www.sssalud.gov.ar/beneficiarios/archivos/manual_cons.pdf
Manual del Beneficiario de Obras Sociales.
Reclamos:
Para presentar un reclamo por
inconvenientes en la cobertura médico asistencial ud. puede dirigirse a la sede
central o delegación de su obra social y cumplimentar el Formulario A o
acercarse a los Centros de Atención de la Superintendencia y cumplimentar el
Formulario B.
Formulario “C” o nota: La Superintendencia remitirá al beneficiario una nota como constancia
del envío del reclamo a la obra social correspondiente, e informándole de sus
derechos y plazos para ejercerlos.
¿Cómo presentar un reclamo?
- personalmente,
- por apoderado,
- correspondencia a la obra social o a esta Superintendencia,
- en caso de urgencia, por gestor oficioso, ratificada en 30 días.
Documentación a presentar en
todos los casos:
- DNI.
- CUIL o CUIT.
- Últimos recibos de sueldo.
- Últimos pagos de monotributo y/o servicio doméstico.
- Últimos pagos de cuota adherente y/o superador.
- Carnet de la obra social (en caso de corresponder).
- Diagnóstico médico, original y copia.
- Prescripción actualizada del médico tratante de la obra social.
- Toda otra documentación que haga a su derecho; original y copia.
Tenga en cuenta que la
superintendencia podrá solicitarle información extra, además de la listada, si
la considera necesaria para la atención de su caso.
RECLAMOS FORMA DE PRESENTACIÓN
- Deberá constituir un domicilio a los efectos de
recibir las notificaciones.
- Deberá constar el número telefónico y una
dirección de correo electrónico.
- REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS TRÁMITES
- Se acompañará una nota explicativa del
reclamo/solicitud junto a la siguiente documentación:
- En caso de que sea en representación de
beneficiario/s a cargo del titular deberá contener apellido y nombre,
tipo y número de documento de identidad, e indicar el parentesco.
- Copia autenticada de primer y segunda hoja del
DNI de la persona interesada y su representante y, de corresponder, del
beneficiario a su cargo.
- Según el caso, tres (3) últimos recibos de
sueldo, de comprobantes del componente obra social del Monotributo, del
Servicio Doméstico o de haber es previsionales (jubilación o pensión), de
cuota adherente/superador y carnet de Obra Social en copia autenticada.
- De corresponder, se acompañará el Certificado de
Discapacidad en copia autenticada.
- Se tendrá por autenticada la documentación
certificada por la autoridad administrativa , policial o judicial.
Reclamos POR NEGATIVA DE AFILIACIÓN
Hay dos caminos: El reclamo en la obra social que le dió la negativa a afiliarlo o el reclamo directamente en la Superintendencia:
- Se acreditarán los requisitos de la Resolución Nº 81/95-INOS.
a) Servicio
Doméstico y Monotributista: Último comprobante de pago del componente obra
social, copia de Formularios Nº 152 y 184 o 102 NM AFIP
b)
Convivientes:
-
Información sumaria.
- Guarda.
c) Cónyuge o
concubina/o:
- CODEM
Negativo de ANSES
- En el supuesto que el titular
estuviera previamente casado y solicite incorporar a su grupo familiar al
concubino/a, deberá presentar Acta de Divorcio.
Delegaciones de la S.S.SALUD en el Interior del País
1. PROVINCIA DE CATAMARCA
Ciudad: San Fernando del Valle de Catamarca
Domicilio: Caseros 812 P.B.
Teléfono: (0383) 4435638
Horario de
atención: 10.00 a 13.00 horas
Responsable: Dr. Angel Rafael Barros (a cargo de la D.S.F.)
Personal
Delegación: Lic. Olga Ammann
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
2. PROVINCIA DE CHACO
Ciudad: Resistencia
Domicilio: Remedios de Escalada 285
Teléfono: (0362) 4422783
Horario de
atención: 7.30 a 12.30 horas – 15.00 a 18.00 horas
Responsable: Dra. Ana Lía Otaño (Delegada Sanitaria Federal)
Personal
Delegación: Sr. Eduardo Frugoni Zavala
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
3. PROVINCIA DE CÓRDOBA
Ciudad: Cordoba
Domicilio: 9 de julio 356
Teléfono: (0351) 4283291
Horario de
atención: 9.30 a 13.30 horas
Responsable: Dra. Graciela Borsotti (a cargo de la D.S.F.)
Personal
Delegación: Lic. Teresita Victoria Dall’Aglio
(Responsable S.S.Salud)
Srta. Luz María Gómez Borsotti
Srta. Luz María Gómez Borsotti
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
4. PROVINCIA DE CORRIENTES
Ciudad: Corrientes
Domicilio: Rivadavia 1245
Teléfono: (0379) 4421029
Horario de
atención: 8.30 a 12.30 horas
Responsable: Sr. Jacinto Paredes (a cargo de la D.S.F.)
Personal
Delegación: Sr. Santiago Soto
Sr. Alberto Benitez
Sr. Alberto Benitez
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
5. PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Ciudad: Paraná
Domicilio: Rosario del Tala 609
Teléfono: (0343) 4233461
Horario de
atención: 8.00 a 15.00 horas
Responsable: Dr. Jorge Eduardo Rossi (Delegado Sanitario Federal)
Personal
Delegación: Sr. Jorge Robledo
Sr. Martín Villalba
Sr. Martín Villalba
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
6. PROVINCIA DE JUJUY
Ciudad: San Salvador de Jujuy
Domicilio: San Martín 61
Teléfono: (0388) 4226439
Horario de
atención: 7.30 a 13.30 horas
Responsable: Dr. Daniel Héctor Yufra (Delegado Sanitario Federal)
Personal
Delegación: Srta. Victoria Trinidad Fernandez
(Responsable S.S.Salud)
Sr. Alberto Angel Rodríguez
Sr. Alberto Angel Rodríguez
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
7. PROVINCIA DE MENDOZA
Ciudad: Mendoza
Domicilio: España 1425 – 2º piso
Teléfono: (0261) 4291156
Horario de
atención: 8.00 a 13.00 horas
Responsable: Dr. Fernando Esponda (a cargo de la D.S.F.)
Personal
Delegación: Sr. Jorge Colaianni
Sra. Ana María Condeme
Sra. Ana María Condeme
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
8. PROVINCIA DE MISIONES
Ciudad: Posadas
Domicilio: Junín 2331
Teléfono: (0376) 4437548
Horario de
atención: 7.00 a 13.30 horas
Responsable: Sra. Lidia Lescaffette de Alvarez (a cargo de la D.S.F.)
Personal
Delegación: Dr. Norma Bulos (Responsable S.S.Salud)
Cdora. Natalia Benitez
Cdora. Natalia Benitez
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
9. PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Ciudad: Viedma
Domicilio: Moreno 520
Teléfono: (02920) 422420
Horario de
atención: 8.00 a 15.00 horas
Responsable: Dra. Ana María Climent (Delegada Sanitaria Federal)
Personal
Delegación: Dra. Clara Riva Posse
Sra. María Esther Llanquihuen
Sra. Claudia Susana Rodriguez
Sra. María Esther Llanquihuen
Sra. Claudia Susana Rodriguez
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
10. PROVINCIA DE SALTA
Ciudad: Salta
Domicilio: Gral. Güemes 125
Teléfono: (0387) 4310684
Horario de
atención: 7.30 a 13.00 horas
Responsable: Dr. Pablo Noé Aira (a cargo de la D.S.F.)
Personal
Delegación: Sra. Isabel del Carmen Gomez
Sra. Irma Yolanda Funes
Sr. Ramón Ernesto Carmen
Sra. Irma Yolanda Funes
Sr. Ramón Ernesto Carmen
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
11. PROVINCIA DE SAN LUIS
Ciudad: San Luis
Domicilio: Falucho 830
Teléfono: (0266) 4423644
Horario de
atención: 8.00 a 14.00 horas
Responsable: Dra. Martha Escribano (Delegada Sanitaria Federal)
Personal
Delegación: Sra. Marta Enriz
Sr. Jorge Sarmiento
Sr. Jorge Sarmiento
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
12. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
Ciudad: Santiago del Estero
Domicilio: Independencia 1549
Teléfono: (0385) 4222614
Horario de
atención: 8.00 a 13.15 horas
Responsable: Dr. Conrado Pedro Alcorta (a cargo de la D.S.F.)
Personal
Delegación: Sra. Reina Mafalda Banegas
Sra. María del Pilar Marquesano
Sra. María del Pilar Marquesano
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
13. PROVINCIA DE TUCUMÁN
Ciudad: San Miguel de Tucumán
Domicilio: Avenida República del Líbano 956
Teléfono: (0381) 4514338
Horario de
atención: 7.00 a 13.30
Responsable: Dr. Julio Picón (Delegado Sanitario Federal)
Personal
Delegación: Lic. Carolina Gramajo (Responsable
S.S.Salud) Sr. Julián Mopty
Lic. Rosa Estela Guindo
Sr. Nicolás Chumba
Sr. Carlos Lobo
Lic. Rosa Estela Guindo
Sr. Nicolás Chumba
Sr. Carlos Lobo
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
14. PROVINCIA DE NEUQUÉN
Ciudad: Neuquén
Domicilio: Av. Argentina 1075 – Monoblock C - PB
Teléfono: (0299) 4473798
Horario de
atención: 8.30 a 13.30 horas
Responsable: Sr. Miguel Figueroa (Encargado administrativo D.S.F.)
Personal
Delegación: Lic. María de los Milagros García Nelli
(Responsable S.S.Salud)
Sr. Hernán Descalzo
Sr. Hernán Descalzo
Trámites que
se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
PRÓXIMAMENTE
15. PROVINCIA DE SAN JUAN
Ciudad: San Juan
Domicilio: Santa Fé (Oeste) 179
Teléfono: (0264) 4226140
Horario de
atención: 8.30 a 13.30 horas
16. PROVINCIA DE SANTA FE
Ciudad: Santa Fe
Domicilio: Obispo Gelabert 2964
Teléfono: (0342) 4522468
Horario de
atención: 8.30 a 13.30 horas
Responsable: Sra. María Luisa Ruiz (Encargada administrativa D.S.F.)
Personal
Delegación: Sra. María Rosa Marelli
Publicado por
Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico.
en
14:51
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Obra Social
27 de abril de 2012
Escala Salarial de Mendoza
Hoy les comento una información dado que me realizaron una consulta sobre la escala salarial en la Provincia de Mendoza y a pesar que la misma dicta su propia legislación al respecto la misma coincide con la publicada por el ministerio de trabajo nacional
Les dejamos la normativa
RESOLUCIÓN (SSTSS MENDOZA) 8084/2011, BO 21/11/2011
Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el personal de trabajo doméstico
comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario
del decreto-ley 326/1956 del servicio doméstico, y de conformidad a la ley provincial
8145 las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el
territorio de la Provincia de Mendoza.
Art. 2 - Las remuneraciones se fijan según la siguiente escala:
PRIMERA CATEGORÍA:
Personal con retiro 8 hs (Institutrices, preceptores, gobernantas,
amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) .........................$ 2.547,21
Personal sin retiro (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) ..............................................$ 2.839,30
SEGUNDA CATEGORÍA:
Personal con retiro 8 hs (Cocineros/as especializados, mucamos/as
especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas
particulares) ...................................................................................................................................$ 2.363,96
Personal sin retiro (Cocineros/as especializados, mucamos/as
especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas
particulares) ...................................................................................................................................$ 2.634,29
TERCERA CATEGORÍA:
Cocinero/a, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo
trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras ..............................................................$ 2.309,54
CUARTA CATEGORÍA:
Aprendices en general de 16 a 17 años de edad ....................................................$ 2.071,88
QUINTA CATEGORÍA:
(Personal con retiro que trabaja diariamente)
- 8 horas diarias .............................................................................................................................$ 2.071,88
- Por hora ................................................................................................................................................$ 15,79
- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias ..........................................$ 1.035,94
- "Hora de excedencia" ...................................................................................................................$ 15,79
Art. 3 - De forma.
Les dejamos la normativa
SE FIJAN, A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2011, PARA EL PERSONAL DE TRABAJO DOMÉSTICO COMPRENDIDO EN LAS CATEGORÍAS LABORALES ESTABLECIDAS POR EL DECRETO 7979/1956 REGLAMENTARIO DEL DECRETO-LEY 326/1956, LAS REMUNERACIONES MENSUALES MÍNIMAS QUE SERÁN DE APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESOLUCIÓN (SSTSS MENDOZA) 8084/2011, BO 21/11/2011
Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el personal de trabajo doméstico
comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario
del decreto-ley 326/1956 del servicio doméstico, y de conformidad a la ley provincial
8145 las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el
territorio de la Provincia de Mendoza.
Art. 2 - Las remuneraciones se fijan según la siguiente escala:
PRIMERA CATEGORÍA:
Personal con retiro 8 hs (Institutrices, preceptores, gobernantas,
amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) .........................$ 2.547,21
Personal sin retiro (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) ..............................................$ 2.839,30
SEGUNDA CATEGORÍA:
Personal con retiro 8 hs (Cocineros/as especializados, mucamos/as
especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas
particulares) ...................................................................................................................................$ 2.363,96
Personal sin retiro (Cocineros/as especializados, mucamos/as
especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas
particulares) ...................................................................................................................................$ 2.634,29
TERCERA CATEGORÍA:
Cocinero/a, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo
trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras ..............................................................$ 2.309,54
CUARTA CATEGORÍA:
Aprendices en general de 16 a 17 años de edad ....................................................$ 2.071,88
QUINTA CATEGORÍA:
(Personal con retiro que trabaja diariamente)
- 8 horas diarias .............................................................................................................................$ 2.071,88
- Por hora ................................................................................................................................................$ 15,79
- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias ..........................................$ 1.035,94
- "Hora de excedencia" ...................................................................................................................$ 15,79
Art. 3 - De forma.
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