Bueno resuminos la info general de la ART para domésticos
A TENER EN CUENTA:
¿A quiénes se considera Personal de Casas Particulares?
La Res. MT N° 1062/14 establece las siguientes categorías
Profesionales del Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas
por dos o más personas a su cargo.
2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en
forma exclusiva para desempeñar dicha labor y toda otra tarea del hogar que
requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado
general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato
de trabajo
4) Asistencia y Cuidado de Personas: Comprende la asistencia y
cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con
discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos y mayores
5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de
limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica del hogar.
¿Quiénes quedan excluidos del régimen?
a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la
realización de las tareas a que se refiere la presente ley;
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como:
padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres
consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia
no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas
enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter
exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones
profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos
particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal
de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el
mismo empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas
deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con
cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en
el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen
regulado por esta ley;
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios
conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas
de condominio.
¿Qué pasa si un Trabajador presta servicios a distintos
Empleadores?
Cada uno de los Empleadores deberá afiliarse a una ART y pagar
la cuota que surja según la cantidad de horas trabajadas semanalmente.
¿Cómo se instrumenta la cobertura para aquellos Empleadores que
ya poseen un contrato con Trabajadores en el régimen general?
Cuando el Empleador ya posea un contrato vigente con
Trabajadores del régimen general, la cobertura de los Trabajadores en este
régimen será brindado por la actual ART. Es decir, el personal de Casas
Particulares se incluirá en el Contrato vigente del Régimen General.
¿Cuál es el servicio que brinda una ART?Atención médica inmediata al trabajador accidentado. Rapidez y puntualidad en el pago de indemnizaciones. Recalificación para la reinserción laboral. Cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.
¿Qué hay que tener en cuenta para contratar una ART?
El seguro que contratarán los empleadores para sus dependientes será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.
¿Cómo se abona la cobertura?
Mensualmente, a través de AFIP, con los mismos mecanismos que se abona el resto de las cargas sociales.
¿Cuál es el costo de la cobertura?
Será determinado por ambas Superintendencias (de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación) en pesos y diferente según sean los 3 rangos de horas trabajadas. Hasta 12 horas, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas.
El precio será el mismo, cualquiera sea la compañía elegida. Habrá que pagar $ 130 si la persona trabaja en la casa hasta 12 horas semanales (la regulación no fija un mínimo de horas, sino que la obligación rige en todos los casos, y si una persona tiene más de un empleador, cada uno deberá pagar su seguro); $ 165 si la jornada semanal es de entre 12 y 16 horas, y $ 230 si las tareas tienen una duración mayor a las 16 horas.
¿Qué sucede si no se paga la cuota?
La ART puede rescindir el contrato con la acumulación de una deuda equivalente a 2 cuotas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de 1 año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.
¿Qué hacer ante el caso de un eventual accidente?
El trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva. La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.
¿Hasta cuándo debe atender la ART?
Mientras duren los síntomas derivados del accidente o enfermedad profesional que le imposibilitan la realización de su trabajo.
¿Cuáles son los tipos de incapacidad?
· Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), cuando producto del accidente el trabajador está impedido de realizar las taras habituales de trabajo
· Incapacidad Laboral Permanente (ILP), si el daño producido por el accidente es permanente. Hay una tabla (denominada Tabla de Evaluación de Incapacidades o Baremo) que establece los porcentajes de incapacidad, según el tipo de lesión. Esta objetivación permite celeridad y es un elemento para evitar la generación de discrepancias.
· Gran Invalidez (GI), cuando producto del accidente el trabajador no puede valerse por sí mismo y necesita la ayuda de una tercera persona
¿Qué pasa ante el caso de fallecimiento producto de un accidente de trabajo?
La ART deberá abonar la indemnización correspondiente a los derechohabientes: cónyuge, sobreviviente e hijos menores de 21 años.
¿Cuáles son las indemnizaciones?
En caso de ILT se abona el equivalente al salario fijado por el Ministerio de Trabajo y en caso de ILP o fallecimiento, operan diferentes valores acordes al sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador accidentado.
PASOS PARA HACER EL ALTA!
1 – si su personal no está inscripto en la AFIP en el
Registro de Personal de Casas Particulares (Ley 26844) lo primero que debe
hacer es INSCRIBIRLO a través de “Simplificación Registral – Registros
Especiales de Seguridad Social”.
Para realizar la inscripción existe un
instructivo en el siguiente link con los detalles, paso a paso:
Atención!!!: Ud. puede estar pagando todos
los meses los aportes y contribuciones a través del F102/B pero eso es
independiente a la registración. Si no está dado de alta en este Registro no se
puede contratar una ART.
2 - si está inscripto, debe enviarnos el ALTA de la
registración ante la AFIP que se obtiene siguiendo estos pasos:
1 – ingresar a AFIP con clave fiscal
2 – en SIMPLIFICACION REGISTRAL – REGISTROS ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL
3 – click en PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
4 – en columna izquierda: MODIFICACIONES, BAJAS Y CONSULTAS à click en DE RELACIONES LABORALES
5 – IMPRIMIR el formulario que aparece en la pantalla
2 – en SIMPLIFICACION REGISTRAL – REGISTROS ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL
3 – click en PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
4 – en columna izquierda: MODIFICACIONES, BAJAS Y CONSULTAS à click en DE RELACIONES LABORALES
5 – IMPRIMIR el formulario que aparece en la pantalla
Por eso no es todo!!!
Además Ud. (como empleador) DEBE estar
inscripto en el registro de ACTIVIDADES ECONOMICAS como “Servicio de hogares
privados que contratan servicio doméstico “ con el código de actividad 970000
(Rev.4 CIIU).
Cómo se realiza este trámite?.
1 – ingresar a AFIP con clave fiscal
2 – en SISTEMA REGISTRAL
2 – en SISTEMA REGISTRAL
3 – ACTIVIDADES ECONOMICAS
4 – agregar “Servicios de Hogares privados que contraten servicio doméstico” (código 970000)
4 – agregar “Servicios de Hogares privados que contraten servicio doméstico” (código 970000)
5 – seleccionar / aceptar / aceptar
Aparece una nueva pantalla, volver a
“aceptar” para que quede registrado.
3 - si su personal doméstico está inscripto en el registro
y Ud. en la actividad económica correspondiente entonces se puede iniciar el
proceso de afiliación a una ART.
¿Qué se necesita?
1 – completar el formulario de SOLICITUD DE
AFILIACION.
2 – completar el formulario CONTRATO DE
AFILIACION.
3 – fotocopia de su DNI
4 – copia del ALTA de su personal en el
Registro de la AFIP
5 – copia del detalle de su inscripción en el
registro de Actividades
Toda esa documentación DEBE SER FIRMADA por
el empleador y presentada en ORIGINAL a la aseguradora