17 de noviembre de 2009

Escalas salariales personal doméstico a partir de Noviembre 2009

Tal como veniamos anticipando y dado que la última actualización data de noviembre de 2008, ( y siempre fuera de tiempo... ya que aplica desde noviembre 2009) se publicó en el boletín oficial la Resolución 1002/2009 del (MTESS) - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En la misma se actualizan los sueldos en promedio un 18% de las diferentes categorias laborales donde le aplica el estatuto del doméstico. Igualmente son de referencia para domésticos fuera del estatuto ya que se consideran verdaderos minimos sus valores horarios. Actualmente se estaba esperando esta norma ya que se había actualizado el salario mínimo vital y móvil que le aplica a los empleados en general y no los salarios de los domésticos.

Dejamos el link a la redacción de la normativa donde se puede ver la novedad http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160280/norma.htm y subimos un gráfico muy explicativo que publico Infobae.

30 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimado Contador,
Tengo una empleada 4 dias a la semana, 8 horas cada dia, total de 32 hs semanales. puedo mensualizarla? en que categoria, 5ta? cual deberia ser su sueldo? gracias y saludos.

JA dijo...

Consulta: tengo una empleada que trabajaba por horas pero como vive lejos me pidio quedarse a dormir un par de dias.
Actualmente trabaja desde el martes a la mañana al jueves al mediodia, es decir que duerme en casa dos noches y trabaja dos dias y medio.
Como se computa el sueldo?
julio

melina dijo...

Estimado contador,quiero saber cuanto debo pagarle a mi empleada si trabaja de lunes a viernes desde las 8:00 a 13:30, cocina, plancha, limpia,cuida a un niño discapacitado,queria saber en que categoria entra??

Anónimo dijo...

Estimado Contador:
Quisiera saber si corresponde abonar el aguinaldo a los trabajadores del servicio doméstico y aportes o contribuciones sobre éste. si así fuera con qué formulario?
Muchas gracias

Anónimo dijo...

Quisiera saber si corresponde pago de aguinaldo para empleados domésticos y si es así, cómo es el cálculo.
Gracias,

Anónimo dijo...

Estimado Contador: Tengo una empleada que está embarazada, habiendo notificado su estado luego de los tres meses. No encuentro las reglamentaciones al respecto y me gustaría informamrme sobre derechos, obligaciones, descansos, licencia y, si quisiéramos prescinir de sus servicios, cómo calcular el monto a abonar. Trabaja desde marzo 2009, con cama, de lunes a sabado al mediodía y se retita los miercoles para regresar los jueves.
Gracias

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Vamos por partes, no realizamos asesoramiento especializado por este medio, el tema de encuadre en las escalas salariales debe ser analizado integralmente, se puede consultar gratuitamente al Ministerio de trabajo o al Sindicato para que realicen el mismo, sino consultar consulta de asesoramiento. Cordiales saludos

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Con respecto al segundo mensaje, las tablas salariales tienen herramientas, categorias fijas y sino la posibilidad de calcular el por hora. Adicionalmente las categorias son solamente el mínimo que correspondería y se deben utilizar como el salario mínimo vital y móvil estimativo, casi ningún empleado en relación de dependencia cobra el mismo siempre son superiores. Cordiales saludos

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Con respecto al tema del aguinaldo, hay que chequear si a las relaciones laborales les aplica el estatuto del doméstico. Si es asi debería calcularse el mismo. En caso de necesitar asesoramiento en las liquidaciones por favor consultar nuestros servicios de liquidación mensual. Cordiales saludos

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

En el caso del último comentario con respecto a la maternidad, considera que la situación requiere asesoramiento personalizado y en lo posible profesional y excede lo que es una consulta por este medio. En caso de requerir puede solicitar asesoramiento gratuito en el Ministerio de Trabajo o en el Sindicato. Cordiales saludos

Víctor dijo...

Estimado Cr.
TEngo una empleada que trabaja 4 hs x día de lunes a sábado. Le abono como sueldo $ 674,00, me insiste que ese monto es por trabajar solo de lunes a viernes.
Es correcto ? Quién tiene razón ?
Si lo que aduce es correcto, cuál sería la diferencia a abonar ?
Muchas gracias y cordiales saludos.
Víctor

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimado Victor: No realizo asesoramientos personalizados por este medio porque de debería ver bien todas la variables, igualmente las tablas salariales de corresponder son los mínimos legales y despues se debe pactar según negociación. Cordiales saludos

Unknown dijo...

Estimado contador: Tengo una empleada 2 días a la semana 4 horas diarias, total 32 hs mensuales, puedo incorporarla a este régimen, gracias y saludos

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Entran en este régimen si trabajan más de 6 hs semanales asi que por lo que comenta puede entrar, Saludos

Unknown dijo...

El personal que trabaja por hora por ejemplo dos días semanales de 4hs cada día, accede al derecho de vacaciones, aguinaldo, enfermedad y en el caso de presindir de los servicios tambien accede a indenmización?. Muchas gracias por sus respuestas, construyó un bloq de gran ayuda.

Saludos

Leonardo

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimado Leonardo: con respecto a tu duda dado que no aplica el estatuto del domestico ya que se trabajan menos de 16 hs semanales no se tienen todos los beneficios del mismo. Por favor leer la nota http://portaldeldomestico.blogspot.com/2009/07/horas-semanales-nuestro-punto-de.html
Saludos

Anónimo dijo...

se puede estar en dos trabajos a la vez en blanco con distintas empleadoras y se deberia uno solo por la obra social s asi o en los dos se paga el aporte y la obra social ya q en uno pago 46.75 de obra social y el empleador 35 espero ser clara espero una respuesta muchas gracias!!

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

En el régimen actual en los casos de pluriempleo ( 2 o más) se debe abonar siempre las categorias que correspondan sin ninguna salvedad al respecto, o sea cada empleador por separado y en base a las horas trabajadas abonará lo que correspode. Cordiales saludos

Anónimo dijo...

yo quería saber sí me compresponde q me blanqueen los 5 años q tengo trabajando o no

Anónimo dijo...

yo quería saber sí me compresponde q me blanqueen los 5 años q tengo trabajando o no

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada:

Consideramos que deben encuadrarse legalmente todas las relaciones, en su caso debe controlar en base a la cantidad de horas que trabaja que régimen aplica.

Cordiales saludos

Anónimo dijo...

Estimado Contador: Deseo conocer los salarios, que marca la Ley, para pagar sueldo a Empleadas Domésticas. Sé que hay legislación a nivel Nacional y otra a nivel Provincial (La Pampa).
He observado también que las tarifas que publicadas pertenecen a 2008. Habrá alguna actualización a Setiembre/10 Sería tan amable de indicarme las pertinentes páginas web para informarme?
Muy agradecida
Lowo Ché - La Pampa

Anónimo dijo...

Me podria informar si hay alguna actualizacion de la escala salarial del servicio domestico a partir de agosot de 2010. Muchas gracias por su atencion

Anónimo dijo...

deseo conocer las actualizaciones de lla escala salarial del serv domestico a octubre 2010 por favor- hernan cornejo
cornejohernan74@hotmail.com

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimados, las escalas estan actualizadas a la fecha de haber alguna modificación se posteara sin falta. Se estima que para noviembre se actualicen los valores. Cordiales saludos

Anónimo dijo...

Estimado Contador,
Deseo emplear por el termino de 3 meses una niñera. El trabajo, solo el cuidado de mi hijo, seria de 5 horas de lunes a viernes. Cuanto debreria ser el sueldo. Debo incluir viaticos?
Saludos y muchas gracias por su atencion

pamela dijo...

el motivo de mi mensaje es para preguntarle en que categoría encuadra una persona que trabaja 12 horas diarias y cuyo principal labor es cuidar a 2 niños, mi madre trabaja hace 9 años en una casa de familia cuando comenzó su labor se le propuso cuidar de un niño, luego se le fueron incorporando mas tareas lavar, planchar limpiar la casa cocinar. etc. Luego se sumo un integrante mas a la familia así que ahora no cuida solo a un niño sino que ahora son 2, el problema es por la categoría porque sus empleadores sostienen que la categoría que a ella le corresponde es la quinta la cual no especifica que tipo de actividad debe realizar una empleada dentro de la misma, cosa que si especifica la tercera categoría cuando alude a niñeras, este es el debate ya que sus empleadores están empecinados en pagarle como una de quinta en vez de una empleada de tercera categoría.Espero me puedan ayudar con esto muchas gracias por este espacio. Atte Pamela

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimados: Con respecto a las consultas nuevamente respondemos que no hacemos asesoramientos personalizados por este medio, por favor chequear las escalas, y con respecto a la consulta de Pamela la categoría depende de la actividad que sea principal en la labor, y por otro lado entiendanse las escalas como mínimos legales no como lo que efectivamente se debe pagar. El sueldos debe negociarse con el empleador. Para tener mayor asesoramiento su madre se debería acercar al Sindicato. Cordiales saludos

Anónimo dijo...

La pregunta seria: cual es la diferencia entre la Tercera y Quinta categoria?

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

A mi interpretación radica en que la 3ra categoria no tiene retiro y la quinta es con retiro.

Cordiales saludos