27 de abril de 2012

Escala Salarial de Mendoza

Hoy les comento una información dado que me realizaron una consulta sobre la escala salarial en la Provincia de Mendoza y a pesar que la misma dicta su propia legislación al respecto la misma coincide con la publicada por el ministerio de trabajo nacional

Les dejamos la normativa

SE FIJAN, A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2011, PARA EL PERSONAL DE TRABAJO DOMÉSTICO COMPRENDIDO EN LAS CATEGORÍAS LABORALES ESTABLECIDAS POR EL DECRETO 7979/1956 REGLAMENTARIO DEL DECRETO-LEY 326/1956, LAS REMUNERACIONES MENSUALES MÍNIMAS QUE SERÁN DE APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESOLUCIÓN (SSTSS MENDOZA) 8084/2011, BO 21/11/2011
 
Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el personal de trabajo doméstico


comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario

del decreto-ley 326/1956 del servicio doméstico, y de conformidad a la ley provincial

8145 las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el

territorio de la Provincia de Mendoza.

Art. 2 - Las remuneraciones se fijan según la siguiente escala:

PRIMERA CATEGORÍA:

Personal con retiro 8 hs (Institutrices, preceptores, gobernantas,

amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) .........................$ 2.547,21

Personal sin retiro (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de

llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) ..............................................$ 2.839,30

SEGUNDA CATEGORÍA:

Personal con retiro 8 hs (Cocineros/as especializados, mucamos/as

especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas

particulares) ...................................................................................................................................$ 2.363,96

Personal sin retiro (Cocineros/as especializados, mucamos/as

especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas

particulares) ...................................................................................................................................$ 2.634,29

TERCERA CATEGORÍA:

Cocinero/a, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo

trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras ..............................................................$ 2.309,54

CUARTA CATEGORÍA:

Aprendices en general de 16 a 17 años de edad ....................................................$ 2.071,88

QUINTA CATEGORÍA:

(Personal con retiro que trabaja diariamente)

- 8 horas diarias .............................................................................................................................$ 2.071,88

- Por hora ................................................................................................................................................$ 15,79

- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias ..........................................$ 1.035,94

- "Hora de excedencia" ...................................................................................................................$ 15,79

Art. 3 - De forma.

2 comentarios:

Del hogar dijo...

Muy buena la nota.

gladys dijo...

hola necesito saber en el caso de una persona de servicio domestico con retiro pero que duerma en el domicilio