Más de año después de aprobada la nueva ley laboral que rige para el
personal doméstico, el Gobierno reglamentó ayer varios artículos clave
del Régimen de Trabajadores de Casas Particulares.
Si hacemos un poco de historia la necesidad de plasmar un nuevo régimen que afecta a los domésticos venia desde mucho antes, primero se creo el régimen impositivo simplificado del F102 y luego se empezó a pensar en ampliar los derechos ya que antes los mismos eran muy acotados y venian de un decreto ley de 1956 ( Estatuto del doméstico) Ya en el discurso de apertura del año del Congreso 2012 se presenta el proyecto bastante completo pero que el mismo pierde esta parlamentario. Recién en el 2013 se decide avanzar en este tema, y se crea el Régimen Especial de Contatro de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (más específicamente la ley 26.844 aprobada el 13/03/2013). La misma se publica en el Boletín Oficial el 12/04/2013 mismo día la que fue promulgada con el decreto P.E.N. 340/2013. Hoy lo que presenciamos es la reglamentación de la ley que trae certidumbre e indicaciones de cada artículo de la ley y que deja algunas cosas pendientes todavía
Texto completo del Decreto Reglamentario
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/228927/norma.htm
Texto Completo de la Ley 26844
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210489/norma.htm
Les dejamos un cuadro de los puntos principales comparativos entre el anterior régimen, el actual y los que se reglamentó en esta oportunidad
Pero bueno entrando en la parte práctica de la reglamentación podemos ver que el decreto aclara varias cosas
Si bien el decreto deja numerosas cuestiones aún sin definir,
avanza en varios puntos. Entre ellos, la apertura de una cuenta sueldo para
el pago de los salarios, la contratación del seguro de accidentes
laborales, el otorgamiento de vacaciones proporcionales
para quienes no reúnen 6 meses de antigüedad y los mecanismos
para retener la cuota sindical en favor de los gremios del
sector.
También se reglamenta el Tribunal de Trabajo que deberá dirimir
las diferencias o conflictos que se originen en el ámbito de la
Capital Federal y se conforma un Servicio de Conciliación
Obligatoria. Y se especifica que quienes contraten a un menor
de edad –entre 16 y 18 años– deberán asumir la obligación
de que termine sus estudios. Se calcula que en Argentina hay
más de 1,1 millón de empleadas domésticas. Sólo el 25% trabajan en blanco.
Así, la norma establece que salvo que las empleadas exijan
el pago en efectivo de sus remuneraciones, las que trabajen
durante 32 horas o más semanales para el mismo empleador tendrán que cobrar
a través de una cuenta sueldo abierta a su nombre en un banco o
institución de ahorro oficial. En el caso de que sean menos las horas
de labor, la apertura de la cuenta sueldo será opcional
para el empleador.
Fuentes del Banco Central aseguraron que las condiciones
para abrir una cuenta sueldo son las mismas que para el resto
de los empleadores. Y que el sistema está operativo.
Otro punto importante es que se establece que el empleador
deberá contratar una cobertura de accidentes de trabajo con una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Aunque se aclara que
esta “obligación no entrará en vigencia hasta tanto la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros
de la Nación (SSN) y la AFIP dicten la normativa necesaria
para adecuar el sistema a las características de la actividad que se
incorpora”. Hasta que esto no ocurra como siempre se recomienda la contratación de un Seguro de Accidentes Personales en favor del empleador dado que si la empleada tiene hoy un accidente de trabajo, debe pagar el empleador.
Juan González Gaviola, superintendente de Riesgos del Trabajo,
dijo a Clarín que en principio habrá alícuotas uniformes fijadas por la
SSN/SRT que variarán de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo del
personal. Y que se buscará que “esas alícuotas no perjudiquen el blanqueo del
personal”.
El pago de las cuotas se hará a través de la AFIP, junto
al pago de las cuotas de jubilación y obra social. La reglamentación
aclara que el empleador que pague la cuota y no tenga cobertura de una ART,
será asignado a una ART en las condiciones que se fije en una reglamentación
futura.
Otros puntos clave de la reglamentación son:
· Vacaciones.
La ley establece que para tener derecho a las vacaciones, el personal doméstico
deberá tener una antigüedad de 6 meses.
El decreto avanza porque fija que si la empleada no tiene
una antigüedad de 180 días, contará con días corridos de vacaciones
proporcionales: 1 día si la antigüedad es de entre 4 y 7 semanas de
trabajo; 2 días, entre 8 y 11 semanas; 3 días, entre 12 y 15 semanas; 4 días,
entre 16 y 19 semanas; y 5 días, más de 20 semanas.
La licencia por maternidad por tres meses, establecida en la reglamentación, ya está vigente y reconocida por la Anses. Por otro lado, hay un período de prueba por 30 días para el personal sin retiro y por 15 días para el resto del personal
· Menores.
Se prohíbe la contratación de menores de 16 años. La de menores de 18
deberá hacerse “por escrito” y ser registrada ante las delegaciones de
Trabajo, con autorización de los padres. El empleador deberá requerir del
adolescente la constancia de finalización de los estudios obligatorios.
En caso de no haberlos terminado, el empleador deberá señalar en el contrato
laborales las obligaciones que asume para que los finalice.
· Conciliación.
Se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas
Particulares (Secopecp) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, para resolver
posibles conflictos entre las partes, quienes deberán contar “necesariamente”
con patrocinio letrado. A través de distintas audiencias, el Secopecp
buscará que las partes alcancen un acuerdo. De no lograrlo, queda expedita la
acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Faltan definir otros puntos, como los plazos del preaviso,
indemnizaciones especiales o el de las categorías profesionales.
En la medida que los temas se vayan ampliando comentaremos cada uno en particular
8 comentarios:
Muy buena informacion los felicito
Necesito saber si trabajo siete hora de lines a viernes en tareas generales mas atender un bebe, con retiro cual seria mi sueldo mensual?
A parir de cuantas horas semanales me coresponde aguinaldo y vacaciones?
cual es el sueldo de una empleada domestica actualmente, 44 hs a la semana y respecto a la inflacion q se viene dando estos ultimos tiempos
Tratándose de una trabajadora registrada por su empleador, que desempeña su labor (cuidado de adulto mayor y tareas domésticas), sin retiro, desde las 10 de los días lunes hasta las 13 de los días sábados, ¿Cuál debiera ser su remuneración mensual?
Consulta: Si la empleada domestica estuvo de licencia por maternidad. ¿Corresponde pagar el SAC proporcional?
Y el aumento en los sueldos cuando ocurre??
Es obligacion trabajar los sabados y feriados provinciales
Hola mi duda es si yo hace mas de dos años que trabajo en blanco y queria saber cuanto tiempo de licencia y si son de corridos o diad habiles trabajo de 08 a 15 de lunes a sabado gracias.
trabajando 2 veces por semanas 17hs semanales, corresponde cobrar aguinaldo y vacaciones?
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