17 de abril de 2014

Reglamentación de la Ley de Empleados de Casas Particulares

Más de año después de aprobada la nueva ley laboral que rige para el personal doméstico, el Gobierno reglamentó ayer varios artículos clave del Régimen de Trabajadores de Casas Particulares.


Si hacemos un poco de historia la necesidad de plasmar un nuevo régimen que afecta a los domésticos venia desde mucho antes, primero se creo el régimen impositivo simplificado del F102 y luego se empezó a pensar en ampliar los derechos ya que antes los mismos eran muy acotados y venian de un decreto ley de 1956 ( Estatuto del doméstico) Ya en el discurso de apertura del año del Congreso 2012 se presenta el proyecto bastante completo pero que el mismo pierde esta parlamentario. Recién en el 2013 se decide avanzar en este tema, y se crea el Régimen Especial de Contatro de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (más específicamente la ley 26.844 aprobada el 13/03/2013). La misma se publica en el Boletín Oficial el 12/04/2013 mismo día la que fue promulgada con el decreto P.E.N. 340/2013. Hoy lo que presenciamos es la reglamentación de la ley que trae certidumbre e indicaciones de cada artículo de la ley y que deja algunas cosas pendientes todavía

Texto completo del Decreto Reglamentario

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/228927/norma.htm

Texto Completo de la Ley 26844

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210489/norma.htm

Les dejamos un cuadro de los puntos principales comparativos entre el anterior régimen, el actual y los que se reglamentó en esta oportunidad




Pero bueno entrando en la parte práctica de la reglamentación podemos ver que el decreto aclara varias cosas

Si bien el decreto deja numerosas cuestiones aún sin definir, avanza en varios puntos. Entre ellos, la apertura de una cuenta sueldo para el pago de los salarios, la contratación del seguro de accidentes laborales, el otorgamiento de vacaciones proporcionales para quienes no reúnen 6 meses de antigüedad y los mecanismos para retener la cuota sindical en favor de los gremios del sector.

También se reglamenta el Tribunal de Trabajo que deberá dirimir las diferencias o conflictos que se originen en el ámbito de la Capital Federal y se conforma un Servicio de Conciliación Obligatoria. Y se especifica que quienes contraten a un menor de edad –entre 16 y 18 años– deberán asumir la obligación de que termine sus estudios. Se calcula que en Argentina hay más de 1,1 millón de empleadas domésticas. Sólo el 25% trabajan en blanco.

Así, la norma establece que salvo que las empleadas exijan el pago en efectivo de sus remuneraciones, las que trabajen durante 32 horas o más semanales para el mismo empleador tendrán que cobrar a través de una cuenta sueldo abierta a su nombre en un banco o institución de ahorro oficial. En el caso de que sean menos las horas de labor, la apertura de la cuenta sueldo será opcional para el empleador.
Fuentes del Banco Central aseguraron que las condiciones para abrir una cuenta sueldo son las mismas que para el resto de los empleadores. Y que el sistema está operativo.

Otro punto importante es que se establece que el empleador deberá contratar una cobertura de accidentes de trabajo con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Aunque se aclara que esta “obligación no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la AFIP dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad que se incorpora”. Hasta que esto no ocurra como siempre se recomienda la contratación de un Seguro de Accidentes Personales en favor del empleador dado que si la empleada tiene hoy un accidente de trabajo, debe pagar el empleador.

Juan González Gaviola, superintendente de Riesgos del Trabajo, dijo a Clarín que en principio habrá alícuotas uniformes fijadas por la SSN/SRT que variarán de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo del personal. Y que se buscará que “esas alícuotas no perjudiquen el blanqueo del personal”.

El pago de las cuotas se hará a través de la AFIP, junto al pago de las cuotas de jubilación y obra social. La reglamentación aclara que el empleador que pague la cuota y no tenga cobertura de una ART, será asignado a una ART en las condiciones que se fije en una reglamentación futura.

Otros puntos clave de la reglamentación son:

·  Vacaciones. La ley establece que para tener derecho a las vacaciones, el personal doméstico deberá tener una antigüedad de 6 meses.

El decreto avanza porque fija que si la empleada no tiene una antigüedad de 180 días, contará con días corridos de vacaciones proporcionales: 1 día si la antigüedad es de entre 4 y 7 semanas de trabajo; 2 días, entre 8 y 11 semanas; 3 días, entre 12 y 15 semanas; 4 días, entre 16 y 19 semanas; y 5 días, más de 20 semanas.

La licencia por maternidad por tres meses, establecida en la reglamentación, ya está vigente y reconocida por la Anses. Por otro lado, hay un período de prueba por 30 días para el personal sin retiro y por 15 días para el resto del personal

·  Menores. Se prohíbe la contratación de menores de 16 años. La de menores de 18 deberá hacerse “por escrito” y ser registrada ante las delegaciones de Trabajo, con autorización de los padres. El empleador deberá requerir del adolescente la constancia de finalización de los estudios obligatorios. En caso de no haberlos terminado, el empleador deberá señalar en el contrato laborales las obligaciones que asume para que los finalice.
·  Conciliación. Se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (Secopecp) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, para resolver posibles conflictos entre las partes, quienes deberán contar “necesariamente” con patrocinio letrado. A través de distintas audiencias, el Secopecp buscará que las partes alcancen un acuerdo. De no lograrlo, queda expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Faltan definir otros puntos, como los plazos del preaviso, indemnizaciones especiales o el de las categorías profesionales.


En la medida que los temas se vayan ampliando comentaremos cada uno en particular

8 comentarios:

Anónimo dijo...


Muy buena informacion los felicito
Necesito saber si trabajo siete hora de lines a viernes en tareas generales mas atender un bebe, con retiro cual seria mi sueldo mensual?
A parir de cuantas horas semanales me coresponde aguinaldo y vacaciones?

Anónimo dijo...

cual es el sueldo de una empleada domestica actualmente, 44 hs a la semana y respecto a la inflacion q se viene dando estos ultimos tiempos

Anónimo dijo...

Tratándose de una trabajadora registrada por su empleador, que desempeña su labor (cuidado de adulto mayor y tareas domésticas), sin retiro, desde las 10 de los días lunes hasta las 13 de los días sábados, ¿Cuál debiera ser su remuneración mensual?

Unknown dijo...

Consulta: Si la empleada domestica estuvo de licencia por maternidad. ¿Corresponde pagar el SAC proporcional?

Anónimo dijo...

Y el aumento en los sueldos cuando ocurre??

Anónimo dijo...

Es obligacion trabajar los sabados y feriados provinciales

Anónimo dijo...

Hola mi duda es si yo hace mas de dos años que trabajo en blanco y queria saber cuanto tiempo de licencia y si son de corridos o diad habiles trabajo de 08 a 15 de lunes a sabado gracias.

Anónimo dijo...

trabajando 2 veces por semanas 17hs semanales, corresponde cobrar aguinaldo y vacaciones?