18 de noviembre de 2008

El nuevo plan de pagos de deudas anteriores al 2007 excluye a las deudas por el servicio doméstico



Una vez más el fisco anunció un nuevo plan de facilidades con amplias atracciones que es aplicable a deudas anteriores a diciembre de 2007. Con respecto al tema que nos compete hay que aclarar dado de la cantidad de consultas generadas que las deudas por el régimen especial del servicio doméstico se encuentran expresamente excluidas del nuevo régimen de facilidades de pago.


Parás mas información sobre el nuevo regímen:


6 de noviembre de 2008

Un tribunal falló contra las prestaciones por maternidad de las empleadas domésticas

Les dejo esta noticia que se publicó de un tema ya hablado en muchas oportunidades...




La cámara laboral revocó un fallo que exhortaba al Congreso a sancionar una norma que estableciera asignaciones familiares de aquellos trabajadores

La Cámara Laboral revocó un fallo que virtualmente exhortaba al Gobierno y al Congreso a sancionar una norma que protegiera, mediante mecanismos de seguridad social, la maternidad de las empleadas domésticas.
La Sala Sexta de la Cámara, con las firmas de los jueces Juan Carlos Fernández Madrid y Beatriz Fontana, dejó sin efecto un fallo que había obtenido en primera instancia la defensora oficial Pamela Bisserier por la maternidad de su empleada doméstica, quien según la legislación vigente carece de "las asignaciones familiares que corresponden al común de los trabajadores amparados por la Ley de Contrato de Trabajo".Bisserier pagó a su empleada una suma de dinero en concepto de "subsidio por maternidad" durante un mes y medio, desde el nacimiento del bebé hasta el reintegro a sus tareas habituales "luego de cumplido el período de reposo puerperal y recuperación postparto".Pero como para las empleadas domésticas ese beneficio no está contemplado, la defensora oficial presentó una acción de amparo advirtiendo sobre esa situación y reclamando que le fuera restituido el dinero que había abonado.Los camaristas replicaron que "no se puede atender el interés menor de la empleadora que ha reconocido un mejor derecho a su dependiente; ni es tampoco aceptable que, ante la ausencia normativa que se observa con buen criterio en la sentencia de grado se ordene al Poder Ejecutivo la cobertura precisa de la prestación a que se hace referencia".Además, destacaron que la Justicia no puede imponer "al Poder Legislativo la sanción de una norma general que abarque la protección del sector laboral de que se trata, por más loable que ello sea".Por esas razones, rechazaron la acción de amparo presentada por la defensora oficial Bisserier.