29 de octubre de 2009

Vacaciones


Hoy vamos a tratar un tema común para estas épocas y es el que corresponde a las vacaciones de verano para los empleados domésticos. Hacemos siempre la salvedad de que aplicarían los beneficios que vamos a comentar a los empleados que se encuentren bajo el régimen del estatuto del doméstico. O sea, los que trabajen menos de 16 horas semanales no gozarían de los mismo ya que se entiende que no existe una relación de dependencia y solo existe un régimen de aportes y contribuciones previsionales para los que se encuentren entre las6 y 16 hs semanales y es un servicio autónomo los que trabajan menos de las 6 hs semanales. Obviamente que el empleador puede decidir pagar igualmente las vacaciones, o en todo caso el empleado puede tomarse los días que considere necesario pero los mismo serán con acuerdo del empleador y sin pago. Ver el post http://portaldeldomestico.blogspot.com/2009/07/horas-semanales-nuestro-punto-de.html
Bueno entonces, ¿Cuántos días de vacaciones pagos les corresponden a los empleados de servicio doméstico bajo el Estatuto (D. 326/1956)?
Para determinar la extensión de las vacaciones debe atenderse a la antigüedad de los trabajadores al servicio del empleador, por lo tanto corresponden:
* 10 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 1 año y no exceda de 5 años;
* 15 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda de 10;
* 20 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 10 años
Cómo vemos el decreto obvia algunos temas que son comunes en la Ley de Contrato de Trabajo: época de otorgamiento, cálculo de los salarios, indemnización de vacaciones no gozadas, etc Con respecto al plus vacacional algunos autores consideran que de debe tener en cuenta y dividir el salario por 25 en cambio este criterio no es compartido del Tribunal del Trabajo doméstico de la Ciudad de Buenos Aires que en diversas sentencia cálcula el salario dividiendo por 30 días.
También podemos decir que en el caso de cuando sean relaciones sin retiro y hubieran sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención por parte del empleador las mismas deberán sustituirse en el período vacacional por su equivalente en dinero.
En el caso de la época solamente dice que el empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con 20 días de anticipación.

12 de octubre de 2009

Dudas frecuentes del régimen


Hoy hacemos un post con algunas consultas frecuentes que me han realizado en el blog, o por correo electrónico:

  • Una de las más frecuentes últimamente es sobre el blanqueo laboral que hubo durante todo el año y que se prorrogó hasta enero de 2010. Hay que dejar claro que el mismo NO incluye a los empleados domésticos. En algún momento se menciono que se iba a crear un plan de regularización y facilidades para los empleados domésticos pero el mismo nunca se termino de implementar. Por lo tanto, en el caso de querer regularizar deudas de empleados domésticos las mismas se deben abonar adicionandole los intereses y no se pueden hacer en cuotas.
  • En segundo lugar vamos a ver el tema del adicional por antiguedad que en algún momento nos han consultado como se cálculaba, en el regimen del servicio doméstico no existe ningún adicional en las escalas para el rubro antiguedad por lo tanto, no es obligatorio abonarlo, sin perjuicio de que el empleador puede decidir voluntariamente el mismo y su forma de cálculo.
  • Por último, vamos a comentar en el caso de que una empleada trabaje para más de un empleador o dador de trabajo, más de 6 horas de trabajo para cada uno, en ese caso de debe proceder igualmente como cada empleador independientemente o sea, que cada uno debe abonar lo que corresponda en función de las horas trabajadas.