21 de abril de 2009

Antiguedad en el servicio doméstico. ¿Corresponde el pago de la misma?



Nuevamente nos ponemos en contacto con una duda recurrente en la medida que la empleada doméstica cumple su primer año y es sobre si corresponde o no el pago del concepto antiguedad.

Como en cuestiones anteriores expresamos que la reglamentación de los empleados domésticos data del año 1959 por lo cual es muy acotada (podríamos clasificarla actualmente de discriminatoria) y no contiene muchos de los institutos que posee la ley de contrato de trabajo.


Básicamente en la cuestión de referencia, los trabajadores del servicio doméstico no tienen ningún adicional a su salario básico en las respectivas escalas salariales. Consecuentemente, no existe obligación de pagar el mismo, sin perjuicio de la posibilidad del empleador de establecerlo voluntariamente y determinar su forma de cálculo. En la práctica a la medida que el empleado tiene mayor tiempo en la relación laboral gana cierta pericia y adaptación al hogar en el que trabaja que ciertamente correspondería remunerar pero que actualmente no es obligatorio.


Cordiales saludos