9 de noviembre de 2007

Cambio en las escalas salariales domésticos a partir de noviembre!!

Bueno hoy me toca comentarles que sin previo aviso retroactivo al 1 de noviembre el Ministerio de Trabajo dicto la Resolución 1306/2007 que fija, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, las remuneraciones mensuales mínimas. La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
La misma dispone también otro ajuste en las remuneraciones en marzo del 2008.
Les Adjunto el texto de la norma:
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1306/2007
Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones. Vigencia. Ámbito de aplicación

FECHA DE NORMA: 07/11/2007
BOLETIN OFICIAL: 09/11/2007
ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
JURISDICCION: Nacional


VISTO:
El decreto ley 326/1956 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario decreto 7979/1956 y la resolución (MTEySS) 962/2006, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución (MTEySS) 962/2006, se fijaron a partir del 1 de setiembre de 2006, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el decreto 7979/1956.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.
Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.
Que por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la modificación de la escala remuneratoria vigente.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del decreto 326/1956 y por el artículo 23, inciso 13) de la ley de ministerios (t.o. D. 438/1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjase a partir del 1 de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1 de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.
Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3 - De forma.
ANEXO I
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2007
PRIMERA CATEGORÍA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) ...... $ 1.021,00
SEGUNDA CATEGORÍA:
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) ...... $947,00
TERCERA CATEGORÍA:
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo ayudantes/as, caseros y jardineras) ...... $ 925,00
CUARTA CATEGORÍA:
(Aprendices en general de 14 a 17 años de edad) ...... $ 830,00
QUINTA CATEGORÍA:
(Personal con retiro que trabaja diariamente)
- 8 horas diarias ...... $ 830,00
- por hora ...... $ 6,30
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias ...... $ 415,00
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de ...... $ 6,30
ANEXO II
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2008
PRIMERA CATEGORÍA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) ...... $ 1.114,00
SEGUNDA CATEGORÍA:
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) ...... $ 1.034,00
TERCERA CATEGORÍA:
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) ...... $ 1.010,00
CUARTA CATEGORÍA:
(Aprendices en general de 14 a 17 años de edad) ...... $ 906,00
QUINTA CATEGORÍA:
(Personal con retiro que trabaja diariamente)
- 8 horas diarias ...... $ 906,00
- por hora ...... $ 6,90
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias ...... $ 453,00
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de ...... $ 6,90