30 de diciembre de 2009

Felicidades!!!

Hoy me comunico para dar mis mayores deseos poreste año que va a comenzar, que sea, con toda la dicha y en el cual podamos cumplir todos nuestros deseos y aspiraciones.

Saludos

Cdor. Alejandro Scachi

22 de diciembre de 2009

Regimen especial de domésticos sin aumentos ni plan de pagos


Dos grandes situaciones y cambios de AFIP y las dudas sobre si aplican para el servicio doméstico nos ocupan hoy:



Una de las grandes consultas de los últimos días fue si a causa de los aumentos en monotributo los mismo serían también en las cotizaciones del servicio doméstico. Esto se produce ya que las mismas se obtenian de las abonadas por los monotributistas, es decir los $35 que se destinaban a jubilación eran para los dos regímenes y los $46,75 era el mismo importe de obra social tanto para los domésticos como para los monotributistas. A raíz del incremente de los monotributistas que de $35 salta a $110 y en la obra social va de $46,75 a $70 era de esperar que lo mismo suceda en el servicio doméstico. Pero lo que debía ser no lo es ya que en los cambio en el monotributo se deja intactos los valores para el servicio doméstico con lo cual es una buena noticia que por el momento las cotizaciones se mantengan intactas y creemos que será vital para que siga adelante el proceso de blanqueo.
Luego tuvimos otra sorpresa con el nuevo plan de pagos de AFIP pero en esta oportunidad y como los últimos planes de pago no es tan grata ya que las cotizaciones del servicio doméstico no se puede incluir en las obligaciones a regularizar con lo cual el mismo no es de utilidad para nuestros intereses.

2 de diciembre de 2009

Nuevas escalas salariales Pcia de Cordoba Noviembre 2009

Al igual que la actualización de escalas en todo el resto del país, Córdoba actualizo las suyas con vigencia de noviembre de 2009.

Por medio de la RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1141/2009 de fecha 17/11/2009 BO:23/11/20009 se establecio los siguientes sueldos mínimos:

RÉGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMÉSTICO

(DL 326/1956)

REMUNERACIONES SEGÚN CATEGORÍAS

DECRETO 3922/1975 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2009

PRIMERA CATEGORÍA:

(institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses): $ 1.643,15

SEGUNDA CATEGORÍA:

(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo): $ 1.525,15

TERCERA CATEGORÍA:

(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico): $ 1.490

CUARTA CATEGORÍA:

(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera): $ 1.490

QUINTA CATEGORÍA:

(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera): $ 1.336,35

SEXTA CATEGORÍA:

(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera): $ 1.109,20


Para ver la norma completa: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160544/norma.htm


17 de noviembre de 2009

Escalas salariales personal doméstico a partir de Noviembre 2009

Tal como veniamos anticipando y dado que la última actualización data de noviembre de 2008, ( y siempre fuera de tiempo... ya que aplica desde noviembre 2009) se publicó en el boletín oficial la Resolución 1002/2009 del (MTESS) - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En la misma se actualizan los sueldos en promedio un 18% de las diferentes categorias laborales donde le aplica el estatuto del doméstico. Igualmente son de referencia para domésticos fuera del estatuto ya que se consideran verdaderos minimos sus valores horarios. Actualmente se estaba esperando esta norma ya que se había actualizado el salario mínimo vital y móvil que le aplica a los empleados en general y no los salarios de los domésticos.

Dejamos el link a la redacción de la normativa donde se puede ver la novedad http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160280/norma.htm y subimos un gráfico muy explicativo que publico Infobae.

2 de noviembre de 2009

Asignación por hijo: ¿también para domésticas en blanco?



Una buena noticia para los empleados domésticos en blanco pareciera asomar, luego que que se publicara en algunos medios que se modificaría el decreto 1602 / 2009 para incluirlas. Partimos de la base de que las empleadas domésticas en negro la van a cobrar siempre y cuando no superen los ingresos de sueldo de 1440 y a partir del 1/1/2010 $1500 ( mínimo vital y móvil). El problema se suscita cuando hablamos de las empleadas domésticas en blanco, que las mismas no se encontraban incluidas, a pesar de cobrar menos de dicho valor, ya que el sueldo de los domésticos no se actualizo en el 2009 y seguimos con las escalas de noviembre del 2008.
Más abajo copio los fragmentos más relevantes para los domésticos de la notica de INFOBAE
El Gobierno confirmó hoy que incluirá "desde el miércoles" próximo al personal doméstico en el plan de asignación universal por hijo menor de 18 años, y analiza sumar a los monotributistas de escalas más bajas.

El titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Diego Bossio, afirmó que la asignación nacional por hijo "incluirá a las empleadas domésticas".

En declaraciones a la prensa cordobesa, el funcionario señaló: "Es uno de los puntos que falta reglamentar. No están involucradas en la norma pero a priori van a cobrar. Serán incluidas".

De acuerdo a estimaciones privadas, en el país hay unas 450 mil empleadas domésticas registradas, aunque habría otras 500 mil que no fueron inscriptas por sus empleadores a pesar de la moratoria gratuita que el Gobierno lanzó a principio de este año.

Según Bossio, el cobro será de instrumentación inmediata ya que los trabajadores informales serán identificados "gracias a cruces de bases de datos" y los restantes deberán firmar declaraciones juradas.

En principio, los interesados en percibir la asignación deben corroborar desde el próximo miércoles si figuran en la base de datos de la Anses, y si no lo están tienen que hacer el reclamo e inscribirse, según NA.
En la medida que se vayan conociendo más novedades y la reglamentación de la norma se iran, posteando para su mejor entendimiento.
Saludos

29 de octubre de 2009

Vacaciones


Hoy vamos a tratar un tema común para estas épocas y es el que corresponde a las vacaciones de verano para los empleados domésticos. Hacemos siempre la salvedad de que aplicarían los beneficios que vamos a comentar a los empleados que se encuentren bajo el régimen del estatuto del doméstico. O sea, los que trabajen menos de 16 horas semanales no gozarían de los mismo ya que se entiende que no existe una relación de dependencia y solo existe un régimen de aportes y contribuciones previsionales para los que se encuentren entre las6 y 16 hs semanales y es un servicio autónomo los que trabajan menos de las 6 hs semanales. Obviamente que el empleador puede decidir pagar igualmente las vacaciones, o en todo caso el empleado puede tomarse los días que considere necesario pero los mismo serán con acuerdo del empleador y sin pago. Ver el post http://portaldeldomestico.blogspot.com/2009/07/horas-semanales-nuestro-punto-de.html
Bueno entonces, ¿Cuántos días de vacaciones pagos les corresponden a los empleados de servicio doméstico bajo el Estatuto (D. 326/1956)?
Para determinar la extensión de las vacaciones debe atenderse a la antigüedad de los trabajadores al servicio del empleador, por lo tanto corresponden:
* 10 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 1 año y no exceda de 5 años;
* 15 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda de 10;
* 20 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 10 años
Cómo vemos el decreto obvia algunos temas que son comunes en la Ley de Contrato de Trabajo: época de otorgamiento, cálculo de los salarios, indemnización de vacaciones no gozadas, etc Con respecto al plus vacacional algunos autores consideran que de debe tener en cuenta y dividir el salario por 25 en cambio este criterio no es compartido del Tribunal del Trabajo doméstico de la Ciudad de Buenos Aires que en diversas sentencia cálcula el salario dividiendo por 30 días.
También podemos decir que en el caso de cuando sean relaciones sin retiro y hubieran sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención por parte del empleador las mismas deberán sustituirse en el período vacacional por su equivalente en dinero.
En el caso de la época solamente dice que el empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con 20 días de anticipación.

12 de octubre de 2009

Dudas frecuentes del régimen


Hoy hacemos un post con algunas consultas frecuentes que me han realizado en el blog, o por correo electrónico:

  • Una de las más frecuentes últimamente es sobre el blanqueo laboral que hubo durante todo el año y que se prorrogó hasta enero de 2010. Hay que dejar claro que el mismo NO incluye a los empleados domésticos. En algún momento se menciono que se iba a crear un plan de regularización y facilidades para los empleados domésticos pero el mismo nunca se termino de implementar. Por lo tanto, en el caso de querer regularizar deudas de empleados domésticos las mismas se deben abonar adicionandole los intereses y no se pueden hacer en cuotas.
  • En segundo lugar vamos a ver el tema del adicional por antiguedad que en algún momento nos han consultado como se cálculaba, en el regimen del servicio doméstico no existe ningún adicional en las escalas para el rubro antiguedad por lo tanto, no es obligatorio abonarlo, sin perjuicio de que el empleador puede decidir voluntariamente el mismo y su forma de cálculo.
  • Por último, vamos a comentar en el caso de que una empleada trabaje para más de un empleador o dador de trabajo, más de 6 horas de trabajo para cada uno, en ese caso de debe proceder igualmente como cada empleador independientemente o sea, que cada uno debe abonar lo que corresponda en función de las horas trabajadas.

26 de agosto de 2009

Modelos de telegramas y notas para Empleados domésticos





En esta oportunidad subo al blog una serie de modelos de uso orientativo para determinadas situaciones en la relación laboral de empleados domésticos. De más esta decir que siempre se recomienda asesorarse con un abogado antes de enviar cualquiera de los modelos ya que puede prevenirse consecuencias no deseadas. Obviamente los mismos aplican cuando se esta en presencia de una relación de dependencia con el empleado doméstico. (+4 días 4 hs semanales o 16 hs semanales según la interpretación para más info leer el post http://portaldeldomestico.blogspot.com/2009/07/horas-semanales-nuestro-punto-de.html )




El MTEySS es el encargado de regular la manera en que debe realizarse el envío de telegramas y cartas documento. El envío del telegrama laboral está previsto por la Ley Nº23.789 y reglamentado por el Decreto Nº150/96. Se utiliza para comunicar despidos, asuntos salariales y renuncias al puesto de trabajo. El texto no tiene que superar las veinticinco (25) palabras, sin contar las referidas a los datos que identifican al remitente y al destinatario. Debe enviarse por la empresa oficial de correos (Correo Argentino), la que otorgará un formulario modelo. Su envío es gratuito. La carta documento es un servicio pago. Su extensión no debe superar un (1) formulario modelo. El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a la relación de trabajo, le envíe un trabajador en relación de dependencia. Todos los trámites y consultas en el Ministerio son gratuitos.



MODELO DE LAS PRINCIPALES COMUNICACIONES DEL EMPLEADOR ( Uso orientativo)



Hacer NOTA por escrito y hacer firmar por el empleado doméstico


- LLEGADAS TARDE. APERCIBIMIENTO
Atento a su llegada tarde en el día de la fecha le notificamos que queda amonestado, bajo apercibimiento de que la reiteración de la falta será sancionada con suspensión. Colaciónese.


- AUSENCIA INJUSTIFICADA. APERCIBIMIENTO


Atento a su falta injustificada del día ……………. le notificamos que queda amonestado y que será descontado el / los días de referencia en su recibo de sueldo, bajo apercibimiento de que la reiteración de la falta será sancionada con suspensión. Colaciónese.


MODELOS DE TELEGRAMA A ENVIAR


- SUSPENSIÓN POR RAZONES DISCIPLINARIAS: AUSENCIA INJUSTIFICADA
Atento a su falta consistente en ausencia injustificada a su puesto de trabajo, y atento las prevenciones formuladas, queda suspendido desde el …………. hasta el ……………. Inclusive, previniéndole que su reiteración será sancionada con mayor severidad. Colaciónese



- SUSPENSIÓN POR RAZONES DISCIPLINARIAS: LLEGADAS TARDE
Atento a su falta consistente en haber llegado tarde a su puesto de trabajo, y atento las prevenciones formuladas, queda suspendido desde el …………. hasta el ……………. Inclusive, previniéndole que su reiteración será sancionada con mayor severidad. Colaciónese



- SUSPENSIÓN POR RAZONES DISCIPLINARIAS: REITERACIÓN DE FALTAS SIN AVISO E INJUSTIFICADAS
Atento a sus reiteradas faltas sin aviso, ni justificación, y a su nueva falta sin aviso, ni justificación del día …………. , queda suspendido desde el día ……………. hasta el día inclusive, previniéndosele que de continuar con su actitud será despedido por su culpa. Colaciónese.



MODELO DE TELEGRAMAS DE ABANDONO DE TRABAJO


ABANDONO DE TRABAJO. INTIMACIÓN AL TRABAJADOR
Por encontrarse ausente sin aviso desde el día 02/05/06, intimamos reanude tareas término 48 hs, caso contrario consideraremos abandono de trabajo. Colaciónese.


ABANDONO DE TRABAJO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No habiéndose presentado a trabajar conforme a los términos del telegrama nº _____________ de fecha __ / __ / __, consideramos resuelto el contrato de trabajo por su abandono. Colaciónese


MODELO DE LAS PRINCIPALES COMUNICACIONES DEL EMPLEADO ( Uso orientativo)


TELEGRAMA DEL TRABAJADOR AL EMPLEADOR, COMUNICANDO EL GOCE DE LAS VACACIONES POR OMISIÓN DE OTORGAMIENTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL
Notifico a ustedes, en razón de haberse omitido y vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mis vacaciones conforme al artículo 157 de la LCT, que gozaré de las mismas a partir del ______ de __________ de ______ al _____ de ____________ de ______ .
Firma del trabajador

SUSPENSIÓN DE LAS VACACIONES POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR
Por medio de la presente notifico a ustedes que por enfermedad sobreviniente al inicio de mis vacaciones ocurrida el ___________ debo interrumpir las mismas iniciadas el _____________ Mi residencia temporaria es _______________.



SOLICITUD DE FRANCO COMPENSATORIO
Habiendo prestado servicios en mi descanso semanal, solicito el otorgamiento de un descanso compensatorio el día __________, por haber prestado servicios el día____________, conforme lo establece el artículo 207 de la LCT.

AVISO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE AL EMPLEADOR
Por medio de la presente notifico a ustedes __________, que estando imposibilitado de prestar servicios por enfermedad, me encuentro cumpliendo reposo en mi domicilio.


DESPIDO INDIRECTO. NEGATIVO DE TRABAJO. INTIMACIÓN
Ante su negativa de trabajo, intimo término 48 horas aclaren situación laboral bajo apercibimiento de considerarme despedido por su culpa.


MORA EN EL PAGO DE SALARIOS
Atento el atraso en el pago de mis haberes correspondientes al mes de ___________ de ________, intímoles los paguen dentro del plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su culpa.


TELEGRAMA RECHAZANDO LIQUIDACIÓN FINAL
Ante una liquidación inexacta intimo plazo 48 horas, rectifique la misma y abone la suma de $ ______ conforme a los siguientes conceptos: ............ ; en caso contrario iniciare acciones legales. Colasiónese.

7 de agosto de 2009

Obra Social para empleados domésticos




Las empleadas domésticas que están registradas pueden elegir cualquier obra social nacional. Y cambiar de entidad una vez por año si no están satisfechas con el servicio médico que reciben o por cualquier otra causa.
Las empleadas domésticas que no elijan la obra social van a ser asignadas a una entidad por parte de la Superintendencia. El problema es que esa asignación se puede demorar porque el formulario de pago del aporte mensual no tiene el domicilio de la empleada doméstica. Y eso dificulta su asignación y la correspondiente comunicación a la empleada acerca de cuál es la obra social que le corresponde.
El régimen de personal doméstico funciona así:
Para inscribirse, la empleada debe tener número de CUIL, que con el DNI se obtiene en cualquier oficina de la ANSeS.
Luego, a través del Formulario 102 de la AFIP, disponible en las agencias y por Internet, hay que abonar la cuota mensual de 81.75 pesos por mes ( En caso de más de 16 hs semanales). Y con el formulario Nø 575 la de los integrantes de su familia ( $ 39 por cada hijo). El Formulario Nø 102 sirve como recibo de cobro de la empleada y comprobante para el patrón.
Con el comprobante de pago, la empleada ya está en condiciones de inscribirse en la obra social que elija.

Para tener derecho a las prestaciones, el afiliado o sus familiares deben estar al día en el pago de la cuota mensual. La cuota mensual se paga en los bancos habilitados o en Pago fácil, Rapipago y Bapropagos. También por Internet a través del sistema "Pago mis cuentas".
Para la empleada, con el pago de la cuota mensual, además de la cobertura médica de la obra social, tiene derecho a la pensión por invalidez y fallecimiento. Y si acumula 30 años de aportes y contribuciones, podrá jubilarse a partir de los 60 años.


Rigen los siguientes plazos y procedimientos para el alta de la obra social:


1. Sin formulario de opción anterior: alta inmediata. 2. Con formulario de opción anterior: 3 (tres) meses. 3. Con asignación de la SSSalud: 1 (un) mes. En el Régimen de Servicio Doméstico no existe el acceso progresivo a la cobertura de salud.


Para la unificación de aportes regirán los procedimientos establecidos para el Régimen de Monotributo.


LISTADO COMPLETO DE OBRAS SOCIALES QUE ACEPTAN DOMÉSTICOS EN FORMATO EXCEL


3 de julio de 2009

Horas semanales: Nuestro punto de partida!!




Una vez más trato nuevamente el tema del encuadre del personal doméstico. Los empleados domésticos tienen 3 posibles encuadres que dependeran de la cantidad de horas semanales trabajadas para el empleador de referencia, podemos ver en el gráfico los mismos ( Hacer click en el gráfico para ver ampliado)

Si el empleado trabaja menos de 6 horas semanales: El mismo se asemeja a un servicio normal ( plomero, pintor, instalador, service, etc) con lo cual el empleado debería inscribirse en monotributo y facturar su servicio. En este caso el dueño del hogar sería un contratista.

Si el empleado trabaja de 6 a 16 horas semanales: En este caso el empleado sería un trabajador autónomo pero aplica el regimen previsional del servicio doméstico. El dueño pasaría a ser el dador de trabajo y tendría la obligación de aportar y retener los valores que indica el régimen.

Es importante destacar que hasta aqui no hay relación de dependencia, por lo tanto no existen los supuestos de tener que notificar despidos, licencias, interrupciones de labores, vacaciones, abandono de puesto, etc. solamente se deja de abonar el F102Nm.

En el caso de que el empleado trabaje más de 16 hs ( 4 días / 4 horas) ahi si comienza la relación de dependencia, teniendo el dueño de la casa el nombre de empleador, las cargas del regimen especial de seguridad social y además aplica el estatuto del doméstico con todos sus deberes ( vacaciones, licencias, libreta laboral, indemnizaciones, etc)

Luego de ver esto siempre quedan las situaciones intermedias de si comienza trabajandro 5 horas y luego 8, o si un mes hace 7 y otro 3 horas, básicamente hay que analizar la situación y ver lo más adecuadamente , los meses que pasa el límite de las 6 debería pagar el F102 y cuando pasen las categorias también o sea la categorización es dinámica y se debe ir adaptando a lo realmente trabajado.

En un próximos post vamos a analizar el tema en profundidad el tema de las 16 horas o los 4 días 4 horas cada uno.

22 de junio de 2009

Proyecto de Ley para ampliar la licencia por maternidad



En esta ocasión me vuelvo a hacer eco de un proyecto de ley para solucionar una de las grandes inequidades del servicio doméstico que es el tema de las licencias y en especial la licencia por maternidad. Además el Ministerio de Trabajo busca otorgar además más días de vacaciones y el pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo.
Comentamos una nota aparecida en INFOBAE Profesional con referencia al diario Clarín que dice que el Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad -un beneficio que paga durante tres meses la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)-, más días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo agregó que también se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia, según publica el diario Clarín en su edición de hoy.
Como leemos en nuestros post anteriores el personal doméstico se rige por su estatuto y no aplica la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), también de las Asignaciones familiares y ART. Así, en toda una serie de cuestiones, como vacaciones o despido, se rigen por Estatuto.Desde el año 2000 se estableció un régimen especial de Seguridad Social por el que a cambio de una suma fija -que pagan entre el empleador y el empleado- ese personal tiene derecho a la jubilación y pensión y a recibir la atención médica de una obra social. Actualmente esa cuota es de $81,75 ($35 de jubilación y $46,75 de Salud).Rial estimó en declaraciones al matutino que "con una suba mínima de la cuota mensual a cargo del empleador -que estimó en $8 por mes- se podría garantizar a las empleadas el cobro de la licencia por maternidad. Así durante 3 meses cobrarían el sueldo básico, que hoy es de casi 1.200 pesos".Esa licencia no está prevista en el Estatuto del sector, que al mismo tiempo fija que en caso de enfermedad la empleada tiene derecho a 30 días por año. Si vencido ese plazo, no se reintegra a la actividad, el empleador puede rescindir el contrato sin indemnización. Rial agregó que en todas las demás cuestiones, la propuesta es que se equipare con la del resto de los trabajadores. Con los cambios también se ampliarían los días de vacaciones, que hoy sólo rigen para el personal doméstico si tiene una antigüedad de un año; y es de 10 días hábiles por cinco años de antigüedad; de 15 días entre seis y diez años, y 20 días con más de 10 años de antigüedad. En este punto la equiparación implica un aumento de los días de vacaciones y el otorgamiento proporcional de vacaciones en caso de tener una antigüedad menor a un año.
Como opinion personal creemos que el befenificio es algo muy importante ya que la maternidad es una de las situaciones que afecta a las trabajadoras y quedan practicamente indefensas con el régimen actual. Los problemas a resolver son siempre no aumentar sensiblemente los costos laborales del empleador ya que esto haría aumentar el nivel de empleados "en negro" que es otro de los males del sector.

30 de mayo de 2009

Deducción de Ganancias 2008 - Recordatorio

Hacemos este pequeño post para recordar que las personas que tienen empleados domésticos y liquidan ganancias tienen una deducción especial, la cual se situa para el año 2008 en $9000. Los requisitos para la deducción es acreditar el pago de sueldos y cargas sociales del empleado doméstico.

En el caso de autónomos se debe incluir en la DDJJ armado por el contador de la persona informandole en el relevamiento de datos realizado por el profesional la existencia del empleado domésticos y suministrandole los recibos de sueldo, F102 NM pagos, etc.

En el caso de los empleados en relación de dependencia que por sus ingresos el empleador les confecciona la DDJJ de ganancias deben informar a su empleador a traves del F572 la existencia del empleado para que el empleado deduzca el importe correspondiento.

Cordiales saludos y seguimos en contacto...



21 de abril de 2009

Antiguedad en el servicio doméstico. ¿Corresponde el pago de la misma?



Nuevamente nos ponemos en contacto con una duda recurrente en la medida que la empleada doméstica cumple su primer año y es sobre si corresponde o no el pago del concepto antiguedad.

Como en cuestiones anteriores expresamos que la reglamentación de los empleados domésticos data del año 1959 por lo cual es muy acotada (podríamos clasificarla actualmente de discriminatoria) y no contiene muchos de los institutos que posee la ley de contrato de trabajo.


Básicamente en la cuestión de referencia, los trabajadores del servicio doméstico no tienen ningún adicional a su salario básico en las respectivas escalas salariales. Consecuentemente, no existe obligación de pagar el mismo, sin perjuicio de la posibilidad del empleador de establecerlo voluntariamente y determinar su forma de cálculo. En la práctica a la medida que el empleado tiene mayor tiempo en la relación laboral gana cierta pericia y adaptación al hogar en el que trabaja que ciertamente correspondería remunerar pero que actualmente no es obligatorio.


Cordiales saludos

24 de febrero de 2009

Aclaraciones respecto del funcionamiento del BLOG

En esta oportunidad vamos a aclarar el funcionamiento del Blog y de los comentarios en el mismo.
En este blog no se analizan casos particulares ya que es imposible el análisis serio de los mismos y el asesoramiento adecuado que se requiere. Aqui de postea la info del regimen del servicio doméstico y se intercambian opiniones sobre vacios en la ley y nuevas normas. En base a las normas las adecuaciones personales corren por cuenta de los usuarios de la información.
Se cuentan con modos de asesoramiento gratuito que nosotros poseemos los links en este blog y en la página www.portaldeldomestico.com.ar como por ejemplo el Ministerio de Trabajo, AFIP, ANSES, los sindicatos, obras sociales, etc
Por otro lado en caso de necesitar un asesoramiento personalizado por favor contactarse y se cotizarán los honorarios.

Cordiales saludos

8 de febrero de 2009

En Marzo AFIP lanza una nueva moratoria para el personal doméstico

Desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará una moratoria para los empleadores que no hayan formalizado las condiciones laborales de su servicio doméstico. Esta moratoria se implementará ya que los empleados domésticos quedaron ayuera del la ley de blanqueo de capitales y regularización del trabajo en negro muy publicitada por el gobierno y reglamentada en estos días.

"La moratoria incluirá cero multa", dijo el flamante Subsecretario de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, Ivan Burdassi a Clarín, que agregó que desde que el Gobierno lanzó en 2006 una campaña de regularización del empleo doméstico, la formalización del sector creció fuertemente.Básicamente, creció un 620% lo que significa que de 58 mil empleadas en blanco registradas en 2005, pasaron a estar en blanco unas 418 mil en la actualidad. A pesar del incremento, más de la mitad de las empleadas domésticas del país aún hoy trabajan fuera de las condiciones de formalidad aunque el empleador puede deducir el gasto del Impuesto a las Ganancias, agregó el medio. En otras palabras, unas 582 mil empleadas domésticas cuya situación aún es irregular. Durante diciembre pasado se pagaron aportes por 418.000 empleadas domésticas. Esto representa un aumento cercano al 20% respecto a la última cifra difundida por la AFIP. El funcionario también anticipó "que los cerca de 2.000 ex empleados de las AFJP incorporados por la AFIP" estarán bajo su órbita.
En su momento analizaremos las características del plan y las formas de adherirse a la misma

31 de enero de 2009

Se incrementan los aportes para la obra social de los domésticos


Con la publicación de la Resolución General AFIP 2538 el 30/01/2009 el fisco y/o gobierno nos confirmo nuevamente que puede afectar retroactivamente lo que se le ocurra, afectando gravemente la previsibilidad y seguridad. Concentrándonos en la noticia vemos que

se incrementan, a partir del período devengado diciembre 2008, (que se pagó en enero) los montos que los dadores de trabajo del personal del servicio doméstico deben ingresar en concepto de cotizaciones mensuales con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. El citado incremento es aplicable a aquellos trabajadores que cumplen una jornada de semanal de 16 horas o más. Para acceder a las prestaciones de salud, el monto por abonar se eleva de $ 37 a $ 46,75 para el beneficiario titular, en tanto que aumenta de $ 31 a $ 39 la cuota por familiar a cargo que esté adherido al plan de salud. Con lo cual el F102NM con los nuevos valores pasará a tener un total de $81.75. Con respecto a los trabajadores que trabajan menos de 16 horas se ampliará la diferencia a abonar por el F575 en el caso de optar por tener la citada cobertura.


Por último, con relación a las diferencias resultantes del incremento mencionado ( $ 9,75 por el beneficiario titular y $ 8 por familiar afiliado a la obra social) se abonarán a traves del formulario F155 y deberán ser ingresadas hasta el 16/2/2009. Por otra parte, se prorroga al 16/2/2009 el vencimiento del ingreso del mes de febrero de 2009 para los monotributistas y del mes devengado enero de 2009 para los empleados de servicio doméstico. lo cual es razonable si vemos que actualmente no se encuentran disponibles para ser bajadas las nuevas credenciales de pago ni el F102 actualizado.
Con fecha del 2/2/2009 el fisco publicó la info en el portal

9 de enero de 2009

Nueva escala salarial para empleados domésticos CORDOBA

El miércoles 31/12/2008 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la resolución 1.560 que fija los nuevos valores que rigen para las categorías de la provincia de Córdoba, que difieren en su definición con las que rigen en todo el país, aunque tienen valores similares. Hace un par de semanas se había publicado la norma para el incremento en otras jurisdicciones. En ese caso era retroactivo a noviembre, mientras que la norma cordobesa rige desde diciembre. Una empleada de quinta categoría (con retiro hasta las 15 horas), que trabaja seis días a la semana, deberá tener una remuneración mínima de 1.132,5 pesos, frente a los 906 pesos anteriores. La quinta categoría equivale a un trabajo de ocho horas diarias seis días a la semana, aunque el régimen provincial no indica cantidad de horas, sino “retiro a las 15”. Por cuatro horas corresponden 940 pesos. El valor mínimo de la hora de trabajo subió de 6,90 pesos a 8,63 pesos.
La norma nada dice de 12,60 pesos la hora “oferta y demanda” como indica el Sindicato de Amas de Casa de Córdoba, aunque lo establecido son valores mínimos y siempre se puede pagar más.

Categorías Valores que rigen desde el 1º de diciembre. Trabajo mensual, con un día de franco semanal (6 días a la semana).

Primera categoría. Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 1.392,5.
Segunda. Cama adentro sin retiro para todo trabajo: $ 1.292,5.
Tercera. Cama adentro para parte del trabajo (cocina y limpieza, o cocina y lavado, o limpieza, lavado y planchado u otras): $ 1.262,5.
Cuarta. Empleadas con retiro, todo el día hasta las 20: $ 1.262,5.
Quinta. Empleadas con retiro hasta las 15: $ 1.132,5.
Sexta. Empleadas con retiro hasta las 12: $ 940.
Por hora. $ 8,63. En marzo había subido a 6,90 pesos.

2 de enero de 2009

La asignación no remunerativa única de caracter alimentario ($200) también aplica para los domésticos

El 31/12/2008 a parte de festejarse el fin de año, el fisco tuvo una nutrida agenda y en el boletin oficial publicó el calendario de vencimientos 2009 ( sí, el 31/12/2008 se publicó los vencimientos del 2009!!! digamos que la previsión y las pautas claras no son cosas que abundan) y por otro lado oficializó también los $200 que se habián anunciado hace varios días y que correspondian a las personas del sueldo mínimo ($1240) trabajadores amparados por la ley de contrato de trabajo pero el beneficio quedo redactado haciendo extensible a empleados domésticos y agrarios.

Copiamos el decreto del boletín oficial: DECRETO (PODER EJECUTIVO) 2314/2008 BO: 31/12/2008

Trabajo y Previsión Social. Asignación no remunerativa única de carácter alimentario. Monto. Trabajadores alcanzados. Fecha de pago

Se fija una asignación no remunerativa única, de carácter alimentario, de $ 200, que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de $ 1.240 al 31 de diciembre de 2008. El pago único se hará efectivo entre los días 29 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009.El trabajador percibirá la asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios correspondiente al mes de diciembre de 2008 fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo que le corresponda.
Aguegamos algunas apreciaciones e interpretaciones:
La norma no especifíca a que tipo de empleados domésticos aplica, no hay duda que si aplica a los empleados domésticos que se rigen por el estatuto del doméstico ( +16hs semanales) , tampoco hay duda que no aplica a los empleados domésticos que trabajan menos de 6 hs semanales ya que en realidad son autónomos y se asemeja a un servicio ( son monotributistas) Entonces queda la duda si aplica a los empleados domésticos que tienen +6 horas pero menos de 16 hs semanales. O sea, quienes estan obligados al regimen del doméstico pero no les aplica el estatuto del doméstico.