22 de octubre de 2013

Recibos de Sueldo y VEP desde el nuevo sistema de AFIP

Bueno, hoy les presentamos una de las herramientas que trajo el empadronamiento que hubo que hacer de los empleados domésticos, dado que la relación laboral esta cargada en Simplificación Registral, se utilizan los datos obrantes para la confección de los recibos de sueldo automáticamente y el envío del VEP al sitio de pagos ( Pago mis cuentas o LINK pagos) Todavía no se puede emitir el comprobante de pago manual para RAPIPAGO o PAGO FACIL.

Hagan click sobre las imágenes para verlas más grandes








Les dejo el Link para el PDF original en las páginas 11 a 16
http://www.afip.gob.ar/casasparticulares/documentos/PasoaPasoCasasparticulares.pdf

26 de septiembre de 2013

Cambios en la reglamentación unifican la escala salarial Nacional a todo el territorio del país


Buenas hoy estamos analizando las repercusiones que trajo aparejado el aumento dictaminado por el Ministerio de Trabajo Nacional para los empleados domésticos.

 Como todos saben antes de la Ley Nº 26.844 de REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (NUEVO REGIMEN) las resoluciones del Ministerio de trabajo Nacional sobre sueldos y categorías aplicaban sobre todo el país excepto en Córdoba y Mendoza que tenían sus propias categorías y sueldos mínimos en concordancia con ellas. Al aprobarse la ley del nuevo régimen se procedio a derogar el Estatuto anterior y todas las demás normas que estaban legisladas y reglamentadas. Por lo tanto, con la primer reglamentación de escala salarial del Nuevo Régimen en principio aplica para todo el país dado que todo lo anterior esta derogado.

Como se publica en el diario La Mañana de Córdoba:

Tras el reciente anuncio del Ministerio de Trabajo de la Nación sobre la nueva reglamentación que regirá la escala salarial de las trabajadoras de casas particulares, quedaron eliminadas las medias jornadas. De esta manera, cualquier trabajadoras que se emplee por menos de 8 horas diarias será considerada como trabajadora por hora.

Así lo confirmó Alcira Burgos, titular del Sindicato de Ama de Casa en Córdoba, quien además, informó que “se cambia el antiguo esquema Córdoba y queda unificada una sola escala salarial para todo el territorio nacional”.
“De ahora en adelante el encuadre será por tarea y no por horario”, añadió la referente.
De esta manera, quedaron eliminadas las antiguas categorías que regían para el convenio Córdoba, que daba la posibilidad de medias jornadas para las trabajadoras que realizaban tareas cuatro horas diarias.
“Éste es un avance en el sentido que la nueva ley camina hacia la especialización y profesionalización del trabajo doméstico”, añadió Burgos. Sin embargo, la nueva normativa dio lugar a variadas interpretaciones sobre cómo ajustar el salario de las trabajadoras cordobesas después de la reciente resolución ministerial. 
Al respecto, Burgos señaló que recibió una comunicación desde el Ministerio de Trabajo de la Nación sobre el punto del cálculo de las medias jornadas, en el que se aclaró que “quedan eliminadas esta modalidad de trabajo, quedando como válida sólo la de 8 horas diarias y la del pago por hora según la función desempeñada”.
De esta manera, la trabajadora por hora tendrá los mismos derechos que cualquier asalariado por jornada a aguinaldo, vacaciones pagas, ART, obra social, feriados pagos y licencias por embarazo.

Diferente es la visión del Diario La Voz ya que esta unificación de escala salariales la ve como una licuación del aumento dado que los valores en Córdoba son mayores y se unifican con los nacional con este aumento. Además se perdió las categorias part time que ahora se pagaran por hora, independientemente de que ahora a todos los empleados le corresponde Vacaciones, Licencias, SAC,y demás derechos laborales. 



Nuevamente copiamos la escala salarial para que tengan



19 de septiembre de 2013

Incremento del 25% para los domésticos a partir de Septiembre 2013.

El Ministerio de Trabajo público un aumento retroactivo al primero de septiembre. Esta recomposición es de un nivel similar a la inflación anual estimada por consultoras independientes del Gobierno.
Puntualmente, según la resolución 886 de la cartera laboral publicada en el Boletín Oficial, en el caso de quienes desarrollan sus tareas a lo largo de una jornada de 8 horas con régimen de retiro, la remuneración pasa de $2.589,85 a 3.220 pesos. En tanto, se eleva el valor del trabajo por hora a 25 pesos.
De acuerdo con esta norma, los nuevos valores rigen a partir del primer día de este mes


1 de agosto de 2013

Actualización del PORTAL de Empleados en Casas Particulares en la PAGINA DE AFIP



Empleados de Casas Particulares 

Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas.





Importante: A partir de la vigencia del nuevo “Registro Especial de Personal de Casas Particulares” (Resolución General N° 3491) toda relación laboral debe inscribirse  en el Registro Especial de Seguridad Social. El trámite se deberá realizar hasta el 30 de Junio de 2013 inclusive.





Registro como Empleador de Trabajador de Casas Particulares

A continuación se describen los pasos a seguir y las características del registro a través de las opciones disponibles. 


PASO 1: Ingresar al servicio denominado “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social” (ya sea con clave fiscal o través de Link o Banelco), declarando la fecha de inscripción y el o los lugares donde los trabajadores realizan las tareas.
PASO 2: Declarar los datos del o de los trabajadores.
PASO 3: Con los datos declarados en los puntos 1 y 2, registrar las relaciones laborales vigentes.
Una vez realizados estos pasos, podrá imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno debe quedar en poder del empleador y el otro en poder del trabajador con las respectivas firmas.

Guía Paso a Paso

Si desea acceder a un instructivo donde figuran las pantallas para realizar la registración como empleador de trabajador de casas particulares ingrese aquí.



PASO 1: Desde la página de Home Banking, Seleccionar “Servicios AFIP”. El sistema abrirá una nueva pantalla y le mostrará los servicios que tiene habilitado en AFIP. Deberá hacer click en “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social” donde podrá declarar la fecha de inscripción y el o los lugares donde los trabajadores realizan las tareas.
PASO 2: Declarar los datos del o de los trabajadores.
PASO 3: Con los datos declarados en los puntos 1 y 2, registrar las relaciones laborales vigentes. Una vez realizados estos pasos, podrá imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno debe quedar en poder del empleador y el otro en poder del trabajador con las respectivas firmas.



- Si utiliza esta opción, deberá comunicarse al teléfono 0800 222 2526 Opción 2, para que un operador del Centro de Información Telefónica realice el trámite, previa autenticación de su persona
PASO 1: Deberá comunicarse telefónicamente al 0800 – 222 – 2526 Opción 2. El operador, le solicitará una serie de datos y realizará un proceso de identificación personal. Para ello, deberá tener el documento (DNI) y los últimos 2 (dos) pagos realizados con el formulario F. 102/B.
PASO 2: Cumplido el paso 1), se procederá a registrar la relación laboral, para lo cual deberá contar con la siguiente información:

Respecto del lugar de trabajo: - Provincia, Código Postal, Calle, Número, Piso, Departamento y Localidad

Respecto del trabajador:  - Número de CUIL, Nombre y Apellido, Obra Social, Fecha de Nacimiento  CBU en caso de poseer, y un teléfono o correo electrónico de contacto (opcional).

Respecto del domicilio del trabajador: - Provincia, Código Postal, Calle, Número, Piso, Departamento y Localidad.

Respecto de la relación laboral - Puesto desempeñado: - horas semanales que trabaja, retribución pactada, y modalidad de liquidación.
PASO 3: Finalmente, el operador confirmará los datos en el registro y le indicará al Empleador como proceder para obtener la “Constancia del Trabajador”. Una Constancia deberá quedar en poder del empleador y otra en poder del trabajador con las respectivas firmas.
Comprobante del Registro del Trabajador de Casas Particulares

Para imprimir o reimprimir el comporbante del registro tramitado telefónicamente o a través de la web, ingrese aquí.

Guía Paso a Paso

Si desea acceder a un instructivo donde figuran las pantallas para realizar la registración como empleador de trabajador de casas particulares ingrese aquí.







Canal de contacto para Trabajadores de Casas Particulares : línea gratuita y exclusiva 0800-222-2526, de lunes a viernes de 8 a 20hs.

30 de mayo de 2013

Nuevo formularios de pago de Cargas sociales Domésticos

Finalmente AFIP publicó los formularios que van a ser necesarios para abonar el mes de mayo, y adicionalmente al aumento de los valores también se modifico la estructura del Formulario para adaptarlo al nuevo régimen. Igualmente siempre es conveniente contar un un recibo aparte más completo que el que viene con el formulario.

Link al formulario F102B

Link al formulario F575B




5 de mayo de 2013

Empadronamiento de empleadores de personal doméstico

Empleados Casas Particulares

      Bueno, la AFIP se esta moviendo últimamente, en nuestra temática, luego del aumento en la obra social que esperemos que ayude a que sean más empleados domésticos aceptados en las obras sociales, ahora publicó la creación del Registro de Empleadores que era una de las nuevas reglamentaciones que la ley indicaba.

Como ya mencionamos, mediante la resolución general 3491 (BO: 30/4/2013) la AFIP creó, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares en el marco de la ley 26844 y las agencias que presten el servicio de viajes bajo la modalidad de “autoremise”.
La implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa las actividades antes indicadas.
Al respecto, la formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo a la Aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio Web de la AFIP -que al cierre de esta edición no se encuentra disponible- con Clave Fiscal habilitada.

Dejámos el link a la nueva normativa

http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01003491_2013_04_29.xml 

A partir de mañana entonces ya se podrá acceder, dejamos los pasos publicados en el portal de la AFIP

       Empleados de Casas Particulares

Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas.

Registro como Empleador de Trabajador de Casas Particulares

Para registrarse deberá acceder al servicio con Clave Fiscal:
Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social



Pasos para Registrarse

PASO1: Me registro como empleador, declarando la fecha de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n la/s tarea/s

PASO2: Declaro los datos del/lostrabajador/es que me dependen

PASO3: Con los datos declarados en el punto 1 y 2, procedo a registrarla/s relación/es laboral/es vigentes.

PASO4: Imprimo los comprobantes que emite el sistema. Uno para mí y el otro para eltrabajador,con las respectivas firmas.

2 de mayo de 2013

Cambios en las estructuras del Blog





Dado los grandes cambios que supone el nuevo régimen domestico hemos decidido cambiar todas las Secciones y etiquetas para que tengan siempre acceso a la información actualizada. En la Categoría nuevo Régimen 2013 prodrán encontrar la info más actualizada

25 de abril de 2013

Aumento en la obra social de los empleados domésticos


Bueno como habíamos dicho en el post anterior http://www.portaldeldomestico.blogspot.com.ar/2013/04/problemas-con-las-obras-sociales.html estaba habiendo los problemas de siempre con las obras sociales que se niegan a empadronar empleados domésticos y una de las soluciones en parte era que se les concediera un aumento en las cuotas que se abonan para incrementar la recaudación de los obras sociales.

El Gobierno incrementó de 60 a 100 pesos el aporte para la cobertura de obra social de las empleadas domésticas, por lo que la cuota mensual total por el Régimen Especial de Seguridad Social pasó a 135 pesos, contando los 35 que se deben pagar como aporte jubilatorio.
El aumento es del 66% para el aporte de obra social y del 42% para la cuota total, pero es también el primero que se decide desde diciembre de 2010. Comenzará a regir desde mayo y fue dispuesto a través de una Resolución Conjunta de los Ministerios de Economía y de Salud publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma recuerda que la contribución incluye "el aporte al Fondo Solidario de Redistribución" y que "el valor establecido (de 100 pesos) se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura" de salud.

Cuando estén publicados los formularios nuevos actualizaremos los mismos,  

Para acceder a la normativa:

20 de abril de 2013

Problemas con las obras sociales Monotributistas y Domésticos

A pesar de que me he centrado muchas veces en el tema de los reclamos por las obras sociales, y los muchos comentarios de uds,


http://portaldeldomestico.blogspot.com.ar/2012/07/reclamos-para-obras-sociales-en-la.html

tenemos que reflejar la realidad que es muy dificil acceder a la cobertura de salud, ya que se niegan a empadronar al empleado. Esto se agrava por lo visto, en el interior donde es casi imposible la afiliación siendo empleado doméstico.

Leyendo un poco la nota que apareció en CLARIN es muy clara al respecto y blanquea los reparos de las obras sociales para afiliar a monotirbutista y domésticos


Las obras sociales quieren dejar de atender a los monotributistas

También al personal doméstico. Dicen que los aportes que pagan no cubren el costo de la atención que reciben.


La CGT que lidera el metalúrgico Antonio Caló empezó a discutir con la Casa Rosada una polémica iniciativa: los gremialistas alineados con la administración kirchnerista pretenden que las obras sociales sindicales dejen de atender a los monotributistas, al personal doméstico y a los monotributistas sociales. De aprobarse esta propuesta, 5 millones de trabajadores y sus familias se quedarían sin su actual cobertura médica.
El sistema de obras sociales sindicales atiende en total a 16 millones de personas. Lo que pretenden los gremialistas de la CGT Balcarce es seguir dándole cobertura sólo a los 11 millones de trabajadores que hacen los mayores aportes.
El problema de fondo, argumentan los sindicalistas, es el desfinanciamiento del sistema. Por un trabajador en relación de dependencia, una obra social recibe de aporte un 9% de su salario (3% del propio trabajador y otro 6% de su empleador). En el caso de la obra social del Sindicato de Comercio, la de mayor cantidad de afiliados del país, por cada trabajador recibe de aporte en promedio $ 450.
Pero lo que esa misma obra social, y todo el resto, reciben por monotributistas y empleadas domésticas es mucho menos. El aporte que reciben por el personal doméstico es de $ 60; por monotributistas sociales (es la cobertura para los trabajadores de planes sociales) cobran $93 por mes. Y por los monotributistas otros $93, independientemente del valor de sus ingresos.
Las obras sociales sindicales administran alrededor de 40.000 millones de pesos, según los últimos datos oficiales.
Para no seguir aumentando el desfinanciamiento que dicen sufrir, últimamente muchas obras sociales sindicales ponen cada vez más trabas para aceptar a estos trabajadores de menores aportes. Por el sistema de libre opción, en realidad están obligadas a aceptar a cualquiera que quiera afiliarse.
La iniciativa de dejar de cubrir a estos 5 millones de trabajadores ya fue hablada con la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, y la Superintendenta de Servicios de Salud, Liliana Korenfeld. La propuesta de los gremialistas es que estos trabajadores y sus familias sean atendidas por el Estado.
“¿Cómo puede ser que un trabajador, es decir el verdadero dueño de la obra social, deba subvencionar con sus aportes la salud de un monotributista?”, se preguntó el Armando Cavalieri, secretario general del Sindicato de Comercio. Y agregó: “Lo que no queremos es que se nos caiga el sistema”.
Otro sindicalista argumentó otro motivo por el que se le quiere dejar de dar cobertura: “Es tristísimo, pero es gente que viene sin cobertura de salud desde hace años y llena de enfermedades ocultas. ¿Por qué nosotros debemos ocuparnos de algo que en realidad le corresponde al Estado? Es algo completamente injusto”.
En caso de no prosperar la iniciativa, podría ocurrir que de manera unilateral las propias obras sociales “ dejemos de atender a empleadas domésticas y monotributistas”, según amenazaron en una obra social que tiene más de medio millón de afiliados.
“Si suspendemos la atención quizá nos surja algún problema legal, pero será un riesgo que deberemos correr”, completó un sindicalista.
Aunque se la considera un paliativo, otra opción que se maneja es que en caso de que deban seguir atendiendo a monotributistas y empleadas domésticas se aumente el valor de sus aportes.


http://www.clarin.com/politica/obras-sociales-quieren-atender-monotributistas_0_882511818.html

O sea, ya sabemos o la no afiliación, aumento de importes o atención estatal es lo único que podemos esperar hoy en día, a menos que el nuevo régimen traiga novedades en este tema, que por el momento no se conocen.

13 de abril de 2013

Nuevo régimen del servicio doméstico ¿Qué sabemos y qué no sabemos de los costos de tener empleados domésticos?


Bueno han sido días de mucho cambio sobre todo para nuestra temática y a pesar de que se aprobó en un hecho histórico y la presidente lo promulgó , sabemos que falta la reglamentación del mismo poder ejecutivo de la ley y también precisiones de AFIP o SRT para normativas y procedimientos particulares. Todo esto va a llevar un tiempo, sabemos que tenemos 6 meses para regularizar nuestra situación lo que si podemos ir haciendo es memo de las cosas que ya sabemos y de las cosas que nos faltan.

Bueno por un lado les dejo la noticia de la promulgación por parte del ejecutivo


Les dejo el link oficial a la nueva ley 



y el link al decreto que la promulgó


Tomando una nota de Diana Amigo de La Nación podemos decir que ya sabemos

  • Obligación al pago de horas extras cuando se extienda la prestación de servicios fuera de la jornada mínima de ocho horas diarias o 48 semanales, con recargos del 50% si se tratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13, domingos y feriados.


  • Licencias pagas por enfermedad o accidente inculpable de hasta tres meses al año, si la antigüedad fuera menor de cinco años y de seis meses en caso de que la supere.


  • En los casos de despido sin causa corresponde el pago de la indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnización por antigüedad de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción de tres meses.


  • Se prevé el agravamiento de las indemnizaciones en caso de ausencia o deficiencia en la registración o despido por causa de maternidad o matrimonio.

Adicionalmente y sin intentar crear polémica estoy de acuerdo con lo expresado por Diana Amigo "El nuevo régimen constituye un importante avance en la reivindicación de los derechos laborales del personal doméstico, sin embargo puede acarrear algunos efectos disvaliosos, ya que las mayores obligaciones impuestas por el nuevo régimen y sus costos asociados podrían desalentar su contratación."  ya que por los múltiples comentarios en mis blog y facebook se tiene mucho miedo de costos excesivos de parte de los empleadores o que este nuevo régimen genere disputas y diferendos que pueden traer conflictividad en un ambiente familiar. Desde ya y a título personal considero que son derechos totalmente justos para estos trabajadores que suelen estar completamente indefensos, por el lado de la reglamentación se debería intentar reducir o por lo menos escalonar los nuevos costos a los empleadores.

Y por el lado de lo que falta me hago eco de una nota de IECO de CLARIN 


La ley de creación del Régimen de Contrato de Trabajo para el personal doméstico, que se promulgó hoy, incrementará los costos para aquellos que empleen a trabajadores del sector. Actualmente quien cuenta con empleadas domésticas paga 95 pesos por mes por aportes de obra social. Con el nuevo régimen ese monto se elevará porque deberá agregársele la cuota de la ART, cuyo valor lo va a fijar el Poder Ejecutivo en los próximos días, y el financiamiento de asignación familiar por maternidad (alicuota que la AFIP aun no fijó.)

Bueno a medida que tengamos novedades las voy a ir posteando!

14 de marzo de 2013

SE APROBO EL NUEVO RÉGIMEN DE EMPLEADOS DOMÉSTICOS POR UNANIMIDAD!!



Bueno por estos días de tantas novedades de trascendencia, tuvimos en el ámbito que nos ocupa una excelente noticia ya que se adecua un régimen muy precario del 1956 a la actualidad, mucho se puede hablar al respecto, por el momento nos vamos a limitar a reflejar la noticia, ya que luego hay que ver como se reglamenta la misma en sus aspectos más prácticos. Una sola reflexión al respecto creo que es algo justo que equipara los derechos de los empleados que con una buena reglamentación no tendría porque aumentar significativamente los costos de los empleadores ni debería dar en abusos de parte de los empleados. Con esto quiero llevar tranquilidad para que no se tomen decisiones descabelladas como despidos, suspenciones o falta de registración a causa de esta novedad. Ya que de por si todavía falta, su publicación, reglamentación y se habla de 180 días de tiempo para su reglamentación. Nos mantenemos en contacto!! 

La nueva norma, que según las estimaciones oficiales alcanza a un millón de trabajadoras, se aplica a empleadas con cama adentro como a quienes trabajan por hora, tengan uno o más empleadores. Todas ellas tendrán, entre otras cosas, derecho a vacaciones pagas, que serán de 14 días hasta los cinco años de antigüedad, y hasta de 35 días después de los 20 años de antigüedad.

En caso de enfermedad, el empleador deberá pagar esa licencia, que puede ser de hasta tres meses, si la empleada tiene menos de 5 años de antigüedad, y de hasta seis si supera esa cantidad. También podrán gozar de licencias pagas por nacimiento de un hijo, matrimonio, muerte de un familiar, o para rendir exámenes de estudios. La licencia por embarazo será igual que la del resto de las trabajadoras. Además, queda prohibido el despido durante el embarazo.

La jornada laboral no podrá ser mayor a las 8 horas diarias ni a las 48 semanales. Las empleadas tendrán derecho a un descanso de 35 horas corridas por semana, a partir del sábado, a las 13. Las trabajadoras con cama adentro, deberán gozar de un reposo diario de 9 horas consecutivas, como mínimo, y de tres horas entre las tareas matutinas y vespertinas. También tendrán derecho a una habitación privada, amueblada e higiénica.

El salario mínimo lo fijará una comisión que se creará en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Mientras tanto, será la cartera laboral la que fije esa remuneración básica. En los casos de despido sin causa, la empleada gozará de una indemnización igual a la que recibe el resto de los trabajadores, de un mes de salario por cada año de antigüedad. Las horas extras se deberán pagar con plus de un 50% los días laborales y con uno del 100% los domingos y feriados.

Nuevos derechos

La iniciativa reglamenta horarios y beneficios
  • Jornada laboral
    Tendrá un máximo de 48 horas semanales. El descanso nocturno para empleada cama adentro será de 9 horas y diurno, de 3.
  • Regularización
    Los empleadores de contratadas antes de esta la ley, tienen 180 días para regularizar la situación.



Les dejo un compilado de la noticia:

BAE
http://www.diariobae.com/diario/2013/03/14/25656-ley-de-empleadas-domesticas-obliga-a-formalizar-mas-de-un-millon-de-empleos.html
CLARIN
http://www.clarin.com/sociedad/Personal-domestico-nuevo-regimen_0_882511843.html
LA NACION
http://www.lanacion.com.ar/1562908-nuevo-regimen-laboral-para-empleadas-domesticas
INFOBAE
http://www.infobae.com/notas/700748-Personal-domestico-trata-Diputados-limite-diario-de-8-horas-y-otros-beneficios.html 

11 de marzo de 2013

Deducción Empleados Domésticos Año 2012


Como todos los años en esta época hacemos un recordatorio de la posibilidad de deducción por parte de los empleadores del servicio doméstico de sueldos y cargas sociales abonados por la relación doméstica con un tope de $12960 anuales para el período fiscal 2012. Hacemos recordar que la presente deducción es por contribuyente y no por empleado. También ya actualizamos la deducción para este año que conforme a los nuevos valores se actualizó un 20%

Afín a esquematizar los valores de la deducción desde su nacimiento actualizamos el gráfico de la misma.


27 de febrero de 2013

¿Cómo cubrir los riesgos de accidentes en la contratación de personal doméstico?


Bueno seguramente este tema es de vital importancia y por lo que se ve en la encuesta en nuestro blog no siempre es abordado con las herramientas apropiadas ya que el 69% no tiene asegurado a su personal.
La  ley de riegos del trabajo (ART) aun no fue reglamentada para los trabajadores del servicio domestico, por lo que no es puede contratar entonces ¿qué hacer si las ART no cubren al personal doméstico?

Para evacuar estas dudas nos contactámos con el productor de seguros Ramiro Magariños quien nos comenta las siguientes recomendaciones 

 Cuando se decide contratar a un empleado doméstico se empiezan a analizar muchas cuestiones y el responsable de llevarlo adelante deberá determinar si está dispuesto a cubrirse en todos los aspectos: obra social, jubilación, riesgos del trabajo, entre otros. 
Por tal motivo, cada empleador deberá definir cómo solucionar este aspecto que las compañías de ART dejan al descubierto. A modo de sanear esto, algunas aseguradoras ofrecen a sus clientes un seguro de accidentes personales por fallecimiento e invalidez por accidente como una cobertura adicional del combinado familiar. Otras, acercan a sus asegurados una póliza individual de accidentes personales donde además de una invalidez y fallecimiento por accidente también puedan tener respaldo por Asistencia médico farmacéutica utilizando la misma por reembolso de dichos gastos y/o contar con una renta diaria por hospitalización si el empleado debiera permanecer internado producto del accidente de trabajo ya sea tanto en el domicilio del empleador como el trayecto in itinere.
Con respecto a dicha oferta, es interesante destacar que como toda póliza de seguros existen cláusulas, franquicias, carencias y topes indemnizatorios que hacen que en la mayoría de los casos si la mucama, jardinero, niñera, cocinero, y todas aquellas personas que realicen actividades dentro del domicilio en forma permanente y habitual y que estén declarados en la póliza, sufren un accidente menor posiblemente no estén cubiertos. Por tal motivo, en el último tiempo se han incorporado pólizas de este tipo pero con el valor agregado de que el empleado cuente con un 0800, como brindan las ART, para disponer de una prestación que les permita ser atendidos en alguna clínica u hospital que la aseguradora disponga para sus asegurados.
Desde hace años se vienen mejorando estos productos con el objetivo de poder completar este espacio que las compañías de riesgos de trabajo no disponen. Pero al existir tanta diversidad, muchas veces el empleador contrata la primera póliza a la que puede acceder ya sea por tiempo o porque obtuvo el costo más bajo, dado que el empleado debía comenzar a trabajar.

Como resumen podemos decir que hay diversas soluciones para disminuir riesgos y tener mejores o peores niveles de servicios y coberturas obviamente con diferentes costos que se pueden adaptar a cada empleador, pero que es FUNDAMENTAL tener cobertura de accidentes del empleado doméstico.

Por cualquier consulta Ramiro me dejo sus datos  

RAMIRO MAGARIÑOS
PRODUCTOR DE SEGUROS

2 de enero de 2013

Aumentan los colectivos y trenes pero los domésticos están exceptuados. ¿Cómo hacer?


Bueno como todo vimos hubo un aumento en los colectivos de corta y mediana distancia y los empleados domésticos quedaron exceptuados del mismo así que les traemos la info de como hacer al respecto.

FUENTE CLARIN


El aumento en el costo de los pasajes de trenes y colectivos en Capital y el Gran Buenos Aires no regirá para el cien por ciento de los usuarios: algunos grupos podrán seguir pagando lo mismo que hasta hoy, aunque para eso deberán estar identificados en su tarjeta SUBE o llevar un comprobante.

Los grupos exentos del aumento –que ronda en la mayoría de los casos el 33%, aunque supera el 40% en algunos sectores- son: los jubilados y pensionados; los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el Programa Jefes de Hogar; el personal doméstico y los veteranos de la Guerra de Malvinas. La resolución que establece la suba, publicada hoy en el Boletín Oficial, deja además abierta la puerta que puedan establecerse en el futuro nuevos grupos exentos del incremento.

Tampoco aumentarán los boletos escolar y estudiantil.

Para pagar sin aumento, establece la norma, los usuarios deberán tener una tarjeta SUBE en la que conste el "atributo social o el grupo de afinidad" por el que están exentos de la suba.

De todos modos, durante los próximos 90 días (es decir, hasta el 21 de marzo), quienes estén en alguno de los grupos para los que no corren los incrementos y no tengan personalizada la SUBE podrán pagar sin el aumento mostrando su credencial de la ANSeS o el comprobante de que pertenecen a uno de esos grupos.

FUENTE PAGINA DEL SUBE


La segmentación está disponible para:
  • Jubilados y/o Pensionados y Veteranos de la Guerra de Malvinas
  • Personal del Trabajo Doméstico
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo y Programa de Jefes de Hogar
  • Personal del Trabajo Doméstico
Personal del Trabajo Doméstico


http://www.sube.gob.ar/segmentacion-de-tarifas-segun-atributo-social/



SACAMOS COMO CONCLUSIÓN QUE MIENTRAS NO SE PERSONALICEN LAS TARJETAS SUBE DE LOS DOMESTICOS ( 90 DIAS) SE DEBERÁ VIAJAR CON EL COMPROBANTE DEL PAGO DEL F102 PARA ACCEDER A LAS TARIFAS ANTERIORES!!