Este Blog del site www.portaldeldomestico.com.ar ha sido desarrollado para comentar y analizar en profundidad novedades sobre la temática del servicio doméstico a fín de ser un medio más dinámico de gran utilidad tanto para el dador de trabajo como para el empleado doméstico.
5 de diciembre de 2017
A partir de diciembre aplica la segunda parte del aumento doméstico
A partir del 1ro de diciembre entró en vigencia la segunda parte del aumento del 12% por lo cual los sueldos pasan a ser..
20 de julio de 2017
Se homologó la tercer paritaria de los empleados domesticos JUN-17!!!
Luego de varias días de la noticia llegó la confirmación en el Boletín Oficial!
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=277142
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=277142
5 de julio de 2016
Segunda paritaria del Sector Doméstico!!! Aumento del 33%! Nuevas escalas salariales!
Y finalmente llegó! Luego de que se anunciaran acuerdos y se publicaran noticias en diarios, se hizo oficial la segunda paritaria del sector doméstico. El tema siempre viene siendo la falta de previsión para los empleadores ya que se sacan aumentos retroactivos pero bueno...
Por otro lado el tema que ya se instalo que esta paritaria tiene duración hasta el 31/05/2017, esperemos que la inflación no obligue a anticipar esa fecha.
Les dejo la noticia completa Gentileza de IPROFESIONAL y al final el link a el Boletín Oficial
La noticia en los diferentes medios
http://www.clarin.com/sociedad/Oficializaron-aumento-salarial-empleadas-domesticas_0_1607239272.html
http://www.lanacion.com.ar/1915393-empleadas-domesticas-escala-salarial-sueldos-2016
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-303424-2016-07-05.html
http://www.cronista.com/economiapolitica/Dan-detalles-sobre-el-aumento-salarial-para-el-personal-domestico--20160704-0060.html
Norma Publicada en el Boletín Oficial
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/263081/norma.htm
Por otro lado el tema que ya se instalo que esta paritaria tiene duración hasta el 31/05/2017, esperemos que la inflación no obligue a anticipar esa fecha.
Les dejo la noticia completa Gentileza de IPROFESIONAL y al final el link a el Boletín Oficial
El incremento se realizará en dos tramos no acumulativos: la primera cuota será del 18%, retroactiva desde el primero de junio y debe aplicarse al medio aguinaldo que se paga con ese mes.
La segunda cuota que se pagará en diciembre, fue acordada en un 15% y se otorgará a partir del primero de diciembre.
La hora de trabajo en las casas particulares está fijada en $43 y subirá a $50 en junio y $57 en diciembre.
Categoría: Supervisora. Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Con retiro, pasa a cobrar con $61,50 por hora y $7.756,50 por mes. Para personal sin retiro, será $67,50 por hora y $8.640 por mes.
Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Hora: $64. Mes: 8.022 pesos.
Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $54,50. Mensual: 7.030,50 pesos.
Asistencia y cuidado de personas. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas tales como: personas enfermas, con discapacidad. Niños/as, adolescentes, adultos mayores. Personal con retiro: Hora: $54,50. Mensual: $7.030,50. Personal sin retiro. Hora $61,50. Mensual 7.835,50 pesos.
Personal para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Para personal con retiro la hora se cobrará $51 y el mes $6.322,50 mientras que para personal sin retiro serán $54,50 por hora y $7.030,50 por mes.
Adicional por zona desfavorable. Se aplicará por zona desfavorable un adicional del 15% sobre los salarios mínimos establecidos por cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.
http://www.clarin.com/sociedad/Oficializaron-aumento-salarial-empleadas-domesticas_0_1607239272.html
http://www.lanacion.com.ar/1915393-empleadas-domesticas-escala-salarial-sueldos-2016
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-303424-2016-07-05.html
http://www.cronista.com/economiapolitica/Dan-detalles-sobre-el-aumento-salarial-para-el-personal-domestico--20160704-0060.html
Norma Publicada en el Boletín Oficial
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/263081/norma.htm
2 de octubre de 2015
Homologación de la Paritaria Doméstica!!!
Bueno lo que todos sabíamos se termino publicando y haciéndose oficial en el día de ayer 01/10/2015 retroactivo al 01/09/2015.
Les dejamos el Link al Boletín Oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/133640/20151001
Les dejo la nota que esta oficializada!
http://portaldeldomestico.blogspot.com.ar/2015/09/cerro-la-primer-paritaria-de-los.html
Saludos!
30 de septiembre de 2015
Cerró la primer paritaria de los empleados domésticos: Escalas salariales a partir de Sep-15 NO HOMOLOGADAS!
En el día de hoy se publico en diferentes medios, y en las páginas de los sindicatos de empleados domésticos la información del acta acuerdo entra los sindicatos, Asociaciones de empleadores de domésticos en el marco la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares que dicho sea de paso, nuevamente se volvió a realizar acuerdos retroactivos que impiden tener seguridad jurídica tanto para los empleados como para empleadores.
Cabe señalar que la información publicada es retroactiva al 01/09/2015 y la misma se suscribió el 29/09/2015 no estando a la fecha homologada y/o publicada en el boletín oficial por lo cual la misma todavía no tendría aplicación. Igualmente se descarta que en cuestión de días la misma se publica como corresponde ya que fue firmada por todos los representantes y había enviados del ministerio de trabajo.
Les enviámos la normativa firmada publicada
Nos metemos en la norma y para ello les copio los datos que muy claramente publico infobae
El incremento acordado será del 28% y el acuerdo regirá en todo el país entre septiembre de 2015 y agosto de 2016.
Dicho aumento se concretará en dos tramos: el primero será del 21% y comenzará a correr desde este mes. En tanto, el segundo será "no acumulativo" y contempla un ajuste al alza del 7% a partir de diciembre.
El siguiente cuadro presenta la escala de remuneraciones que regirá para el 1,1 millón de empleadas que ejercen sus tareas en la Argentina:
Asimismo les dejo los link a las actas y notas donde se hicieron eco de la paritaria doméstica.
http://www.lanacion.com.ar/1832327-sube-28-el-salario-para-el-servicio-domestico
http://fortunaweb.com.ar/2015-09-29-167515-primer-paritaria-del-servicio-domestico-tendran-28-de-aumento/
29 de octubre de 2014
Todo sobre la ART para empleados domésticos Nov-14
Bueno resuminos la info general de la ART para domésticos
A TENER EN CUENTA:
¿A quiénes se considera Personal de Casas Particulares?
La Res. MT N° 1062/14 establece las siguientes categorías
Profesionales del Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas
por dos o más personas a su cargo.
2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en
forma exclusiva para desempeñar dicha labor y toda otra tarea del hogar que
requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado
general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato
de trabajo
4) Asistencia y Cuidado de Personas: Comprende la asistencia y
cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con
discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos y mayores
5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de
limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica del hogar.
¿Quiénes quedan excluidos del régimen?
a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la
realización de las tareas a que se refiere la presente ley;
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como:
padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres
consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia
no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas
enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter
exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones
profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos
particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal
de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el
mismo empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas
deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con
cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en
el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen
regulado por esta ley;
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios
conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas
de condominio.
¿Qué pasa si un Trabajador presta servicios a distintos
Empleadores?
Cada uno de los Empleadores deberá afiliarse a una ART y pagar
la cuota que surja según la cantidad de horas trabajadas semanalmente.
¿Cómo se instrumenta la cobertura para aquellos Empleadores que
ya poseen un contrato con Trabajadores en el régimen general?
Cuando el Empleador ya posea un contrato vigente con
Trabajadores del régimen general, la cobertura de los Trabajadores en este
régimen será brindado por la actual ART. Es decir, el personal de Casas
Particulares se incluirá en el Contrato vigente del Régimen General.
¿Cuál es el servicio que brinda una ART?Atención médica inmediata al trabajador accidentado. Rapidez y puntualidad en el pago de indemnizaciones. Recalificación para la reinserción laboral. Cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.
¿Qué hay que tener en cuenta para contratar una ART?
El seguro que contratarán los empleadores para sus dependientes será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.
¿Cómo se abona la cobertura?
Mensualmente, a través de AFIP, con los mismos mecanismos que se abona el resto de las cargas sociales.
¿Cuál es el costo de la cobertura?
Será determinado por ambas Superintendencias (de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación) en pesos y diferente según sean los 3 rangos de horas trabajadas. Hasta 12 horas, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas.
El precio será el mismo, cualquiera sea la compañía elegida. Habrá que pagar $ 130 si la persona trabaja en la casa hasta 12 horas semanales (la regulación no fija un mínimo de horas, sino que la obligación rige en todos los casos, y si una persona tiene más de un empleador, cada uno deberá pagar su seguro); $ 165 si la jornada semanal es de entre 12 y 16 horas, y $ 230 si las tareas tienen una duración mayor a las 16 horas.
¿Qué sucede si no se paga la cuota?
La ART puede rescindir el contrato con la acumulación de una deuda equivalente a 2 cuotas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de 1 año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.
¿Qué hacer ante el caso de un eventual accidente?
El trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva. La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.
¿Hasta cuándo debe atender la ART?
Mientras duren los síntomas derivados del accidente o enfermedad profesional que le imposibilitan la realización de su trabajo.
¿Cuáles son los tipos de incapacidad?
· Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), cuando producto del accidente el trabajador está impedido de realizar las taras habituales de trabajo
· Incapacidad Laboral Permanente (ILP), si el daño producido por el accidente es permanente. Hay una tabla (denominada Tabla de Evaluación de Incapacidades o Baremo) que establece los porcentajes de incapacidad, según el tipo de lesión. Esta objetivación permite celeridad y es un elemento para evitar la generación de discrepancias.
· Gran Invalidez (GI), cuando producto del accidente el trabajador no puede valerse por sí mismo y necesita la ayuda de una tercera persona
¿Qué pasa ante el caso de fallecimiento producto de un accidente de trabajo?
La ART deberá abonar la indemnización correspondiente a los derechohabientes: cónyuge, sobreviviente e hijos menores de 21 años.
¿Cuáles son las indemnizaciones?
En caso de ILT se abona el equivalente al salario fijado por el Ministerio de Trabajo y en caso de ILP o fallecimiento, operan diferentes valores acordes al sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador accidentado.
PASOS PARA HACER EL ALTA!
1 – si su personal no está inscripto en la AFIP en el
Registro de Personal de Casas Particulares (Ley 26844) lo primero que debe
hacer es INSCRIBIRLO a través de “Simplificación Registral – Registros
Especiales de Seguridad Social”.
Para realizar la inscripción existe un
instructivo en el siguiente link con los detalles, paso a paso:
Atención!!!: Ud. puede estar pagando todos
los meses los aportes y contribuciones a través del F102/B pero eso es
independiente a la registración. Si no está dado de alta en este Registro no se
puede contratar una ART.
2 - si está inscripto, debe enviarnos el ALTA de la
registración ante la AFIP que se obtiene siguiendo estos pasos:
1 – ingresar a AFIP con clave fiscal
2 – en SIMPLIFICACION REGISTRAL – REGISTROS ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL
3 – click en PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
4 – en columna izquierda: MODIFICACIONES, BAJAS Y CONSULTAS à click en DE RELACIONES LABORALES
5 – IMPRIMIR el formulario que aparece en la pantalla
2 – en SIMPLIFICACION REGISTRAL – REGISTROS ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL
3 – click en PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
4 – en columna izquierda: MODIFICACIONES, BAJAS Y CONSULTAS à click en DE RELACIONES LABORALES
5 – IMPRIMIR el formulario que aparece en la pantalla
Por eso no es todo!!!
Además Ud. (como empleador) DEBE estar
inscripto en el registro de ACTIVIDADES ECONOMICAS como “Servicio de hogares
privados que contratan servicio doméstico “ con el código de actividad 970000
(Rev.4 CIIU).
Cómo se realiza este trámite?.
1 – ingresar a AFIP con clave fiscal
2 – en SISTEMA REGISTRAL
2 – en SISTEMA REGISTRAL
3 – ACTIVIDADES ECONOMICAS
4 – agregar “Servicios de Hogares privados que contraten servicio doméstico” (código 970000)
4 – agregar “Servicios de Hogares privados que contraten servicio doméstico” (código 970000)
5 – seleccionar / aceptar / aceptar
Aparece una nueva pantalla, volver a
“aceptar” para que quede registrado.
3 - si su personal doméstico está inscripto en el registro
y Ud. en la actividad económica correspondiente entonces se puede iniciar el
proceso de afiliación a una ART.
¿Qué se necesita?
1 – completar el formulario de SOLICITUD DE
AFILIACION.
2 – completar el formulario CONTRATO DE
AFILIACION.
3 – fotocopia de su DNI
4 – copia del ALTA de su personal en el
Registro de la AFIP
5 – copia del detalle de su inscripción en el
registro de Actividades
Toda esa documentación DEBE SER FIRMADA por
el empleador y presentada en ORIGINAL a la aseguradora
Publicado por
Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico.
en
11:06
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ART,
NUEVO RÉGIMEN 2013
3 de octubre de 2014
Aumento para empleados domésticos: Escalas salariales a partir de Sep-14
Nuevamente y como nos tienen acostumbrado el aumento llego tarde pero retroactivo al 1/9/2014, de un 20% en las escalas y un 10 a partir de Ene-15. El aumento es para todo el país!
Les dejo la normativa y un resumen de la misma:
El sueldo mínimo de empleadas de casas particulares, niñeras y
caseros, entre otros, subirá 30% en los próximos meses. A través del
Boletín Oficial, el gobierno nacional fijó hoy un aumento de 20% a
partir del 1º de septiembre de 2014 (a pagarse desde este mes) y otro de 10% a
partir del 1º de enero de 2015.
De esa manera, aquellas personas que trabajen en limpieza
y tareas generales del hogar con retiro después del horario laboral
cobrarán $3.864 a partir de este mes y $4.186 desde enero, mientras que quienes
lo hagan sin retiro percibirán $4.296 y $4.654, respectivamente.
La resolución 1062 publicada este jueves estableció además
que el personal con retiro abarcado en esa categoría – que incluye
"tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y
cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar"–
deberá percibir $30 por hora de trabajo este año y $33 a partir del 2015.
El incremento fue fijado de manera unilateral por el Ministerio de
Trabajo de la Nación debido a que aún no está conformada la comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares prevista por la Ley 26.844
para que se lleven a cabo ese tipo de negociaciones. La resolución que lleva la
firma del ministro Carlos Tomada establece además que los aumentos "serán
de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún
tipo.
Asimismo, a partir de noviembre habrá que pagar una Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (ART) para todo el servicio doméstico. El costo irá
de los $130 mensuales, fijados para aquellas personas que trabajen
menos de 12 horas semanales a los $230 para aquellas que sean empleadas más de
16 horas semanales. Para quienes trabajen entre 12 y 16 horas por semana habrá
que abonar $165.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235769/norma.htm
16 de septiembre de 2014
ART para empleados domésticos: A partir de noviembre de 2014
Finalmente se reglamento la ART para empleados domésticos, lo cual entre las ventajas ya no vamos a necesitar de los seguros de accidentes personales sino que debemos firmar un contrato con alguna ART de mercado y los valores van a estar puestos por la reglamentación, les dejo los datos y los links a las normas
Gracias!
¿Cuál es el servicio que brinda una ART?
Atención médica inmediata al trabajador accidentado. Rapidez y puntualidad en el pago de indemnizaciones. Recalificación para la reinserción laboral. Cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.
¿Qué hay que tener en cuenta para contratar una ART?
El seguro que contratarán los empleadores para sus dependientes será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.
¿Cómo se abona la cobertura?
Mensualmente, a través de AFIP, con los mismos mecanismos que se abona el resto de las cargas sociales.
¿Cuál es el costo de la cobertura?
Será determinado por ambas Superintendencias (de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación) en pesos y diferente según sean los 3 rangos de horas trabajadas. Hasta 12 horas, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas.
El precio será el mismo, cualquiera sea la compañía elegida. Habrá que pagar $ 130 si la persona trabaja en la casa hasta 12 horas semanales (la regulación no fija un mínimo de horas, sino que la obligación rige en todos los casos, y si una persona tiene más de un empleador, cada uno deberá pagar su seguro); $ 165 si la jornada semanal es de entre 12 y 16 horas, y $ 230 si las tareas tienen una duración mayor a las 16 horas.
¿Qué sucede si no se paga la cuota?
La ART puede rescindir el contrato con la acumulación de una deuda equivalente a 2 cuotas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de 1 año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.
¿Qué hacer ante el caso de un eventual accidente?
El trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva. La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.
¿Hasta cuándo debe atender la ART?
Mientras duren los síntomas derivados del accidente o enfermedad profesional que le imposibilitan la realización de su trabajo.
¿Cuáles son los tipos de incapacidad?
· Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), cuando producto del accidente el trabajador está impedido de realizar las taras habituales de trabajo
· Incapacidad Laboral Permanente (ILP), si el daño producido por el accidente es permanente. Hay una tabla (denominada Tabla de Evaluación de Incapacidades o Baremo) que establece los porcentajes de incapacidad, según el tipo de lesión. Esta objetivación permite celeridad y es un elemento para evitar la generación de discrepancias.
· Gran Invalidez (GI), cuando producto del accidente el trabajador no puede valerse por sí mismo y necesita la ayuda de una tercera persona
¿Qué pasa ante el caso de fallecimiento producto de un accidente de trabajo?
La ART deberá abonar la indemnización correspondiente a los derechohabientes: cónyuge, sobreviviente e hijos menores de 21 años.
¿Cuáles son las indemnizaciones?
En caso de ILT se abona el equivalente al salario fijado por el Ministerio de Trabajo y en caso de ILP o fallecimiento, operan diferentes valores acordes al sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador accidentado.
NORMAS PUBLICADAS
Reglamentación de ART por Superintendencia de Riesgos de Trabajo
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/234964/norma.htm
Fijación de valores mensuales por Resolución Conjunta Superintendencia de Riesgos de Trabajo y de Seguros de la Nación
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235104/norma.htm
Fuentes
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=758189
http://www.lanacion.com.ar/1727582-el-seguro-de-riesgos-del-trabajo-del-servicio-domestico-costara-entre-130-y-230-pesos
http://www.infobae.com/2014/09/11/1594215-el-personal-servicio-domestico-se-incorpora-al-sistema-riesgos-del-trabajo
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Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico.
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10:36
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ART,
NUEVO RÉGIMEN 2013,
Régimen Laboral
23 de julio de 2014
Aumentarán los aportes por salud para los empleados domésticos a partir de Septiembre
El Gobierno decidió actualizar los montos de aportes y contribuciones que deben cancelar mensualmente quienes tengan una empleada doméstica en su hogar
En los próximos días seguramente haya nodedades de actualización del F102 para poder pagar a partir de septiembre los nuevos valores.
El Gobierno decidió actualizar los montos de aportes y
contribuciones que deben cancelar mensualmente quienes tengan una
empleada doméstica en su hogar.
La decisión se dio a conocer a través de la resolución general
3.653 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texcto completo
de la norma haga clic aquí.
El cuadro de valores que entrará en vigencia a partir de septiembre próximo es el
siguiente:
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Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico.
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11:34
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AFIP,
NUEVO RÉGIMEN 2013,
Obra Social
17 de abril de 2014
Reglamentación de la Ley de Empleados de Casas Particulares
Más de año después de aprobada la nueva ley laboral que rige para el
personal doméstico, el Gobierno reglamentó ayer varios artículos clave
del Régimen de Trabajadores de Casas Particulares.
Si hacemos un poco de historia la necesidad de plasmar un nuevo régimen que afecta a los domésticos venia desde mucho antes, primero se creo el régimen impositivo simplificado del F102 y luego se empezó a pensar en ampliar los derechos ya que antes los mismos eran muy acotados y venian de un decreto ley de 1956 ( Estatuto del doméstico) Ya en el discurso de apertura del año del Congreso 2012 se presenta el proyecto bastante completo pero que el mismo pierde esta parlamentario. Recién en el 2013 se decide avanzar en este tema, y se crea el Régimen Especial de Contatro de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (más específicamente la ley 26.844 aprobada el 13/03/2013). La misma se publica en el Boletín Oficial el 12/04/2013 mismo día la que fue promulgada con el decreto P.E.N. 340/2013. Hoy lo que presenciamos es la reglamentación de la ley que trae certidumbre e indicaciones de cada artículo de la ley y que deja algunas cosas pendientes todavía
Texto completo del Decreto Reglamentario
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/228927/norma.htm
Texto Completo de la Ley 26844
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210489/norma.htm
Les dejamos un cuadro de los puntos principales comparativos entre el anterior régimen, el actual y los que se reglamentó en esta oportunidad
Pero bueno entrando en la parte práctica de la reglamentación podemos ver que el decreto aclara varias cosas
Si bien el decreto deja numerosas cuestiones aún sin definir,
avanza en varios puntos. Entre ellos, la apertura de una cuenta sueldo para
el pago de los salarios, la contratación del seguro de accidentes
laborales, el otorgamiento de vacaciones proporcionales
para quienes no reúnen 6 meses de antigüedad y los mecanismos
para retener la cuota sindical en favor de los gremios del
sector.
También se reglamenta el Tribunal de Trabajo que deberá dirimir
las diferencias o conflictos que se originen en el ámbito de la
Capital Federal y se conforma un Servicio de Conciliación
Obligatoria. Y se especifica que quienes contraten a un menor
de edad –entre 16 y 18 años– deberán asumir la obligación
de que termine sus estudios. Se calcula que en Argentina hay
más de 1,1 millón de empleadas domésticas. Sólo el 25% trabajan en blanco.
Así, la norma establece que salvo que las empleadas exijan
el pago en efectivo de sus remuneraciones, las que trabajen
durante 32 horas o más semanales para el mismo empleador tendrán que cobrar
a través de una cuenta sueldo abierta a su nombre en un banco o
institución de ahorro oficial. En el caso de que sean menos las horas
de labor, la apertura de la cuenta sueldo será opcional
para el empleador.
Fuentes del Banco Central aseguraron que las condiciones
para abrir una cuenta sueldo son las mismas que para el resto
de los empleadores. Y que el sistema está operativo.
Otro punto importante es que se establece que el empleador
deberá contratar una cobertura de accidentes de trabajo con una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Aunque se aclara que
esta “obligación no entrará en vigencia hasta tanto la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros
de la Nación (SSN) y la AFIP dicten la normativa necesaria
para adecuar el sistema a las características de la actividad que se
incorpora”. Hasta que esto no ocurra como siempre se recomienda la contratación de un Seguro de Accidentes Personales en favor del empleador dado que si la empleada tiene hoy un accidente de trabajo, debe pagar el empleador.
Juan González Gaviola, superintendente de Riesgos del Trabajo,
dijo a Clarín que en principio habrá alícuotas uniformes fijadas por la
SSN/SRT que variarán de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo del
personal. Y que se buscará que “esas alícuotas no perjudiquen el blanqueo del
personal”.
El pago de las cuotas se hará a través de la AFIP, junto
al pago de las cuotas de jubilación y obra social. La reglamentación
aclara que el empleador que pague la cuota y no tenga cobertura de una ART,
será asignado a una ART en las condiciones que se fije en una reglamentación
futura.
Otros puntos clave de la reglamentación son:
· Vacaciones.
La ley establece que para tener derecho a las vacaciones, el personal doméstico
deberá tener una antigüedad de 6 meses.
El decreto avanza porque fija que si la empleada no tiene
una antigüedad de 180 días, contará con días corridos de vacaciones
proporcionales: 1 día si la antigüedad es de entre 4 y 7 semanas de
trabajo; 2 días, entre 8 y 11 semanas; 3 días, entre 12 y 15 semanas; 4 días,
entre 16 y 19 semanas; y 5 días, más de 20 semanas.
La licencia por maternidad por tres meses, establecida en la reglamentación, ya está vigente y reconocida por la Anses. Por otro lado, hay un período de prueba por 30 días para el personal sin retiro y por 15 días para el resto del personal
· Menores.
Se prohíbe la contratación de menores de 16 años. La de menores de 18
deberá hacerse “por escrito” y ser registrada ante las delegaciones de
Trabajo, con autorización de los padres. El empleador deberá requerir del
adolescente la constancia de finalización de los estudios obligatorios.
En caso de no haberlos terminado, el empleador deberá señalar en el contrato
laborales las obligaciones que asume para que los finalice.
· Conciliación.
Se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas
Particulares (Secopecp) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, para resolver
posibles conflictos entre las partes, quienes deberán contar “necesariamente”
con patrocinio letrado. A través de distintas audiencias, el Secopecp
buscará que las partes alcancen un acuerdo. De no lograrlo, queda expedita la
acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Faltan definir otros puntos, como los plazos del preaviso,
indemnizaciones especiales o el de las categorías profesionales.
En la medida que los temas se vayan ampliando comentaremos cada uno en particular
22 de octubre de 2013
Recibos de Sueldo y VEP desde el nuevo sistema de AFIP
Bueno, hoy les presentamos una de las herramientas que trajo el empadronamiento que hubo que hacer de los empleados domésticos, dado que la relación laboral esta cargada en Simplificación Registral, se utilizan los datos obrantes para la confección de los recibos de sueldo automáticamente y el envío del VEP al sitio de pagos ( Pago mis cuentas o LINK pagos) Todavía no se puede emitir el comprobante de pago manual para RAPIPAGO o PAGO FACIL.
Hagan click sobre las imágenes para verlas más grandes
Les dejo el Link para el PDF original en las páginas 11 a 16
http://www.afip.gob.ar/casasparticulares/documentos/PasoaPasoCasasparticulares.pdf
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http://www.afip.gob.ar/casasparticulares/documentos/PasoaPasoCasasparticulares.pdf
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Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico.
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10:06
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AFIP,
NUEVO RÉGIMEN 2013
26 de septiembre de 2013
Cambios en la reglamentación unifican la escala salarial Nacional a todo el territorio del país
Buenas hoy estamos analizando las repercusiones que trajo aparejado el aumento dictaminado por el Ministerio de Trabajo Nacional para los empleados domésticos.
Como todos saben antes de la Ley Nº 26.844 de REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (NUEVO REGIMEN) las resoluciones del Ministerio de trabajo Nacional sobre sueldos y categorías aplicaban sobre todo el país excepto en Córdoba y Mendoza que tenían sus propias categorías y sueldos mínimos en concordancia con ellas. Al aprobarse la ley del nuevo régimen se procedio a derogar el Estatuto anterior y todas las demás normas que estaban legisladas y reglamentadas. Por lo tanto, con la primer reglamentación de escala salarial del Nuevo Régimen en principio aplica para todo el país dado que todo lo anterior esta derogado.
Como se publica en el diario La Mañana de Córdoba:
Tras el reciente anuncio del Ministerio de Trabajo de la Nación sobre la nueva reglamentación que regirá la escala salarial de las trabajadoras de casas particulares, quedaron eliminadas las medias jornadas. De esta manera, cualquier trabajadoras que se emplee por menos de 8 horas diarias será considerada como trabajadora por hora.
Así lo confirmó Alcira Burgos, titular del Sindicato de Ama de Casa en Córdoba, quien además, informó que “se cambia el antiguo esquema Córdoba y queda unificada una sola escala salarial para todo el territorio nacional”.
“De ahora en adelante el encuadre será por tarea y no por horario”, añadió la referente.
De esta manera, quedaron eliminadas las antiguas categorías que regían para el convenio Córdoba, que daba la posibilidad de medias jornadas para las trabajadoras que realizaban tareas cuatro horas diarias.
“Éste es un avance en el sentido que la nueva ley camina hacia la especialización y profesionalización del trabajo doméstico”, añadió Burgos. Sin embargo, la nueva normativa dio lugar a variadas interpretaciones sobre cómo ajustar el salario de las trabajadoras cordobesas después de la reciente resolución ministerial.
Al respecto, Burgos señaló que recibió una comunicación desde el Ministerio de Trabajo de la Nación sobre el punto del cálculo de las medias jornadas, en el que se aclaró que “quedan eliminadas esta modalidad de trabajo, quedando como válida sólo la de 8 horas diarias y la del pago por hora según la función desempeñada”.
De esta manera, la trabajadora por hora tendrá los mismos derechos que cualquier asalariado por jornada a aguinaldo, vacaciones pagas, ART, obra social, feriados pagos y licencias por embarazo.
Diferente es la visión del Diario La Voz ya que esta unificación de escala salariales la ve como una licuación del aumento dado que los valores en Córdoba son mayores y se unifican con los nacional con este aumento. Además se perdió las categorias part time que ahora se pagaran por hora, independientemente de que ahora a todos los empleados le corresponde Vacaciones, Licencias, SAC,y demás derechos laborales.
Nuevamente copiamos la escala salarial para que tengan
19 de septiembre de 2013
Incremento del 25% para los domésticos a partir de Septiembre 2013.
El Ministerio de Trabajo público un aumento retroactivo al primero de septiembre. Esta recomposición es de un nivel similar a la inflación anual
estimada por consultoras independientes del Gobierno.
Puntualmente, según la resolución 886 de la
cartera laboral publicada en el Boletín Oficial, en el caso de quienes desarrollan sus
tareas a lo largo de una jornada de 8 horas con régimen de retiro, la
remuneración pasa de $2.589,85 a 3.220 pesos. En tanto, se eleva
el valor del trabajo por hora a 25 pesos.
De acuerdo con esta norma, los nuevos
valores rigen a partir del primer día de este mes.
1 de agosto de 2013
Actualización del PORTAL de Empleados en Casas Particulares en la PAGINA DE AFIP
Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas.
| Importante: A partir de la vigencia del nuevo “Registro Especial de Personal de Casas Particulares” (Resolución General N° 3491) toda relación laboral debe inscribirse en el Registro Especial de Seguridad Social. El trámite se deberá realizar hasta el 30 de Junio de 2013 inclusive. |
Registro como Empleador de Trabajador de Casas Particulares
A continuación se describen los pasos a seguir y las características del registro a través de las opciones disponibles.
Guía Paso a Paso Si desea acceder a un instructivo donde figuran las pantallas para realizar la registración como empleador de trabajador de casas particulares ingrese aquí. | ||||||||||
| PASO 1: Desde la página de Home Banking, Seleccionar “Servicios AFIP”. El sistema abrirá una nueva pantalla y le mostrará los servicios que tiene habilitado en AFIP. Deberá hacer click en “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social” donde podrá declarar la fecha de inscripción y el o los lugares donde los trabajadores realizan las tareas. | |
| PASO 2: Declarar los datos del o de los trabajadores. | |
| PASO 3: Con los datos declarados en los puntos 1 y 2, registrar las relaciones laborales vigentes. Una vez realizados estos pasos, podrá imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno debe quedar en poder del empleador y el otro en poder del trabajador con las respectivas firmas. | |
Guía Paso a Paso Si desea acceder a un instructivo donde figuran las pantallas para realizar la registración como empleador de trabajador de casas particulares ingrese aquí. | ||||||||||||
Canal de contacto para Trabajadores de Casas Particulares : línea gratuita y exclusiva 0800-222-2526, de lunes a viernes de 8 a 20hs. |
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Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico.
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NUEVO RÉGIMEN 2013
30 de mayo de 2013
Nuevo formularios de pago de Cargas sociales Domésticos
Finalmente AFIP publicó los formularios que van a ser necesarios para abonar el mes de mayo, y adicionalmente al aumento de los valores también se modifico la estructura del Formulario para adaptarlo al nuevo régimen. Igualmente siempre es conveniente contar un un recibo aparte más completo que el que viene con el formulario.
Link al formulario F102B
Link al formulario F575B
Link al formulario F102B
Link al formulario F575B
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Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico.
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12:53
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NUEVO RÉGIMEN 2013
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