16 de julio de 2008

Libreta de Trabajo para empleados domésticos

Hoy nos vamos a centrar en el trámite de la libreta de trabajo para el servicio doméstico, de más esta decir que la misma es obligatoria para cualquier trabajador en relación de dependencia del servicio doméstico es decir los que trabajan más de 4 días 4 horas o 16 horas semanales.
Lo primero es determinar en donde se va a tramitar la misma y esto se hace en base al domicilio del empleado si el mismo tiene domicilio en Capital Federal se tramitará ante el ministerio de trabajo de capital si tiene dirección en provincia se tramitará ante el ministerio de provincia o en sus delegaciones.

En el caso de capital federal la dirección donde se tramita es:

DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL
AV LEANDRO N ALEM 628 4º PISO
C.A.B.A Horario de 10 a 15 hs

Los requisitos son los siguientes:

* Certificado de buena conducta expedido en el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia, sito en Tucumán 1357 y Uruguay ( Edificio Policia Federal)
* Dos fotos 4x4 de frente
* Libreta sanitaria (Hospital de la zona donde trabaja) indicando domicilio actualizado de la trabajadora y fotocopia del mismo

El tramite es personal y con DNI

En el caso de que la libreta sea en provincia se tramita en las diferentes delegarios regionales segun el domicilio del empleado http://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/delegaciones.asp

Los requisitos son:

*Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo doméstico, emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires ( Hospital Publico Provincial)
* DNI
* 2 fotos 4x4

Bueno espero que les sirva la información, saludos

26 de junio de 2008

Liquidación de feriados al empleado doméstico.

Muchas veces llegan consultas sobre la liquidación de feriados al empleado doméstico y hacer varios comentarios al respecto. Como siempre vamos a analizar para las 3 categorias de relación laboral que puede existir entre un empleado doméstico y un empleador / dador de trabajo o quien contrate el servicio.
En los casos del empleado doméstico ( ver otros post para más detalles pero sería el que encuadra en el convenio del domésticoo sea quien trabaja más de 16 horas semanales la normativa aplicable al régimen doméstico (DL 326/56) y la ley 11544 en su artículo 1, no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto el valor de dicho día es igual al del resto del mes; excepto, que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva del mismo.
En el caso de los empleados domésticos que estan obligados al régimen previsional pero no son encuadrados en el estatuto del doméstico, o sea que trabajan más de 6 horas y menos de 16 horas semanales estamos ante un gris, esta entre el contratado y el empleado. El empleador decidirá si lo abona o no. Y en el caso del empleado doméstico de menos de 6 horas semanales, el mismo se lo asemeja a un servicio contratado por lo tanto los feríados no se le deberían abonar.

Bueno espero que haya sido de utilidad, hasta el próximo post Saludos

8 de mayo de 2008

AFIP realiza campaña con la actualización de los montos de Aportes y Contribuciones



La AFIP actualizó la info disponible en su sitio web con las últimas modificaciones de aportes y contribuciones y asimismo actualizo los formularios F102 NM con los valores de $72.

La info se puede consultar en el micrositio de la AFIP para el personal doméstico http://www.afip.gov.ar/blanco/ y los formularios para el pago de las contribuciones actualizados son

http://i.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/f102NM.pdf para llenar a mano y sino el interactivo http://i.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/interactivos/f102NM.pdf

28 de abril de 2008

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN PAGAR LAS OBLIGACIONES DEL REGIMEN DE SERVICIO DOMESTICO CON TARJETA DE CREDITO

Una muy interesante novedad publico AFIP en estos días


Con la intención de seguir sumando acciones que faciliten el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, la AFIP dispuso que, a partir del próximo 1 de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito, las obligaciones vinculadas con el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas y los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales.Cabe recordar que continúa vigente la posibilidad de utilizar el plástico para pagar las obligaciones relacionadas con el Régimen de Trabajadores Autónomos, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) y el Régimen Especial de Regulación para Autónomos y Monotributistas.Será posible cancelar estas obligaciones a través de las siguientes modalidades:
• Pago telefónico, comunicándose con el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito
• Pago por Internet, conectándose al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito.
• Pago por débito automático, adhiriéndose en el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta.
Los números de los centros de atención telefónica de las tarjetas de crédito involucradas en el este dispositivo son: Argencard-Mastercard (011) 4340-5665, Cabal (011) 4319-2550 y Visa (011) 4378-4499. Los contribuyentes también tienen la opción de adherirse a Visa ingresando a https://inetserv.visa.com.ar/vhes/app/Login.po .
Cada administradora de tarjeta de crédito dispondrá de las formas y condiciones de prestación del servicio.Para poder cancelar anticipos será necesario haber presentado la declaración jurada del período fiscal que sirvió de base para su determinación con una antelación mínima de 14 días hábiles respecto del día del primer vencimiento.Tanto el resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta, como el comprobante de pago impreso desde Internet, acreditarán la cancelación de la obligación. En ambos casos deberá consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el impuesto o recurso de Seguridad Social, el período fiscal y el importe de la obligación que se pagó.Si el contribuyente opta por cancelar la obligación a través de Internet, podrá imprimir la copia del comprobante en el sitio de la tarjeta, o bien, ingresando a la página del organismo (www.afip.gov.ar), mediante la utilización del servicio con clave fiscal denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”, bajo el título “Pagos”, opción “Consulta”.

19 de marzo de 2008

A partir de Abril aumenta el aporte a la obra social del personal doméstico

Hoy se oficializó el aumento en la obra social del personal doméstico de los actuales $24.44 a $37. Asimismo, en el caso de contar con un familiar a cargo, el aporte adicional sube de $22,22 a $31. El aumento se equipará con el que sufrieran los monotributistas a partir de abril en la obra social llevando el aporte también a $37. La suba surge de la resolución de los ministerios de Economía y Salud que incrementó en $12,56 el aporte mensual a la obra social que pagan un poco más de un millón de monotributistas. Y en $8,78 el aporte por cada familiar a cargo.
Con los nuevos valores la cuota que se pagan los domésticos con más de 16 horas sube de $59.44 a $ 72.

Imagen: Infobaeprofesional