26 de agosto de 2009

Modelos de telegramas y notas para Empleados domésticos





En esta oportunidad subo al blog una serie de modelos de uso orientativo para determinadas situaciones en la relación laboral de empleados domésticos. De más esta decir que siempre se recomienda asesorarse con un abogado antes de enviar cualquiera de los modelos ya que puede prevenirse consecuencias no deseadas. Obviamente los mismos aplican cuando se esta en presencia de una relación de dependencia con el empleado doméstico. (+4 días 4 hs semanales o 16 hs semanales según la interpretación para más info leer el post http://portaldeldomestico.blogspot.com/2009/07/horas-semanales-nuestro-punto-de.html )




El MTEySS es el encargado de regular la manera en que debe realizarse el envío de telegramas y cartas documento. El envío del telegrama laboral está previsto por la Ley Nº23.789 y reglamentado por el Decreto Nº150/96. Se utiliza para comunicar despidos, asuntos salariales y renuncias al puesto de trabajo. El texto no tiene que superar las veinticinco (25) palabras, sin contar las referidas a los datos que identifican al remitente y al destinatario. Debe enviarse por la empresa oficial de correos (Correo Argentino), la que otorgará un formulario modelo. Su envío es gratuito. La carta documento es un servicio pago. Su extensión no debe superar un (1) formulario modelo. El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a la relación de trabajo, le envíe un trabajador en relación de dependencia. Todos los trámites y consultas en el Ministerio son gratuitos.



MODELO DE LAS PRINCIPALES COMUNICACIONES DEL EMPLEADOR ( Uso orientativo)



Hacer NOTA por escrito y hacer firmar por el empleado doméstico


- LLEGADAS TARDE. APERCIBIMIENTO
Atento a su llegada tarde en el día de la fecha le notificamos que queda amonestado, bajo apercibimiento de que la reiteración de la falta será sancionada con suspensión. Colaciónese.


- AUSENCIA INJUSTIFICADA. APERCIBIMIENTO


Atento a su falta injustificada del día ……………. le notificamos que queda amonestado y que será descontado el / los días de referencia en su recibo de sueldo, bajo apercibimiento de que la reiteración de la falta será sancionada con suspensión. Colaciónese.


MODELOS DE TELEGRAMA A ENVIAR


- SUSPENSIÓN POR RAZONES DISCIPLINARIAS: AUSENCIA INJUSTIFICADA
Atento a su falta consistente en ausencia injustificada a su puesto de trabajo, y atento las prevenciones formuladas, queda suspendido desde el …………. hasta el ……………. Inclusive, previniéndole que su reiteración será sancionada con mayor severidad. Colaciónese



- SUSPENSIÓN POR RAZONES DISCIPLINARIAS: LLEGADAS TARDE
Atento a su falta consistente en haber llegado tarde a su puesto de trabajo, y atento las prevenciones formuladas, queda suspendido desde el …………. hasta el ……………. Inclusive, previniéndole que su reiteración será sancionada con mayor severidad. Colaciónese



- SUSPENSIÓN POR RAZONES DISCIPLINARIAS: REITERACIÓN DE FALTAS SIN AVISO E INJUSTIFICADAS
Atento a sus reiteradas faltas sin aviso, ni justificación, y a su nueva falta sin aviso, ni justificación del día …………. , queda suspendido desde el día ……………. hasta el día inclusive, previniéndosele que de continuar con su actitud será despedido por su culpa. Colaciónese.



MODELO DE TELEGRAMAS DE ABANDONO DE TRABAJO


ABANDONO DE TRABAJO. INTIMACIÓN AL TRABAJADOR
Por encontrarse ausente sin aviso desde el día 02/05/06, intimamos reanude tareas término 48 hs, caso contrario consideraremos abandono de trabajo. Colaciónese.


ABANDONO DE TRABAJO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No habiéndose presentado a trabajar conforme a los términos del telegrama nº _____________ de fecha __ / __ / __, consideramos resuelto el contrato de trabajo por su abandono. Colaciónese


MODELO DE LAS PRINCIPALES COMUNICACIONES DEL EMPLEADO ( Uso orientativo)


TELEGRAMA DEL TRABAJADOR AL EMPLEADOR, COMUNICANDO EL GOCE DE LAS VACACIONES POR OMISIÓN DE OTORGAMIENTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL
Notifico a ustedes, en razón de haberse omitido y vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mis vacaciones conforme al artículo 157 de la LCT, que gozaré de las mismas a partir del ______ de __________ de ______ al _____ de ____________ de ______ .
Firma del trabajador

SUSPENSIÓN DE LAS VACACIONES POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR
Por medio de la presente notifico a ustedes que por enfermedad sobreviniente al inicio de mis vacaciones ocurrida el ___________ debo interrumpir las mismas iniciadas el _____________ Mi residencia temporaria es _______________.



SOLICITUD DE FRANCO COMPENSATORIO
Habiendo prestado servicios en mi descanso semanal, solicito el otorgamiento de un descanso compensatorio el día __________, por haber prestado servicios el día____________, conforme lo establece el artículo 207 de la LCT.

AVISO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE AL EMPLEADOR
Por medio de la presente notifico a ustedes __________, que estando imposibilitado de prestar servicios por enfermedad, me encuentro cumpliendo reposo en mi domicilio.


DESPIDO INDIRECTO. NEGATIVO DE TRABAJO. INTIMACIÓN
Ante su negativa de trabajo, intimo término 48 horas aclaren situación laboral bajo apercibimiento de considerarme despedido por su culpa.


MORA EN EL PAGO DE SALARIOS
Atento el atraso en el pago de mis haberes correspondientes al mes de ___________ de ________, intímoles los paguen dentro del plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su culpa.


TELEGRAMA RECHAZANDO LIQUIDACIÓN FINAL
Ante una liquidación inexacta intimo plazo 48 horas, rectifique la misma y abone la suma de $ ______ conforme a los siguientes conceptos: ............ ; en caso contrario iniciare acciones legales. Colasiónese.

7 de agosto de 2009

Obra Social para empleados domésticos




Las empleadas domésticas que están registradas pueden elegir cualquier obra social nacional. Y cambiar de entidad una vez por año si no están satisfechas con el servicio médico que reciben o por cualquier otra causa.
Las empleadas domésticas que no elijan la obra social van a ser asignadas a una entidad por parte de la Superintendencia. El problema es que esa asignación se puede demorar porque el formulario de pago del aporte mensual no tiene el domicilio de la empleada doméstica. Y eso dificulta su asignación y la correspondiente comunicación a la empleada acerca de cuál es la obra social que le corresponde.
El régimen de personal doméstico funciona así:
Para inscribirse, la empleada debe tener número de CUIL, que con el DNI se obtiene en cualquier oficina de la ANSeS.
Luego, a través del Formulario 102 de la AFIP, disponible en las agencias y por Internet, hay que abonar la cuota mensual de 81.75 pesos por mes ( En caso de más de 16 hs semanales). Y con el formulario Nø 575 la de los integrantes de su familia ( $ 39 por cada hijo). El Formulario Nø 102 sirve como recibo de cobro de la empleada y comprobante para el patrón.
Con el comprobante de pago, la empleada ya está en condiciones de inscribirse en la obra social que elija.

Para tener derecho a las prestaciones, el afiliado o sus familiares deben estar al día en el pago de la cuota mensual. La cuota mensual se paga en los bancos habilitados o en Pago fácil, Rapipago y Bapropagos. También por Internet a través del sistema "Pago mis cuentas".
Para la empleada, con el pago de la cuota mensual, además de la cobertura médica de la obra social, tiene derecho a la pensión por invalidez y fallecimiento. Y si acumula 30 años de aportes y contribuciones, podrá jubilarse a partir de los 60 años.


Rigen los siguientes plazos y procedimientos para el alta de la obra social:


1. Sin formulario de opción anterior: alta inmediata. 2. Con formulario de opción anterior: 3 (tres) meses. 3. Con asignación de la SSSalud: 1 (un) mes. En el Régimen de Servicio Doméstico no existe el acceso progresivo a la cobertura de salud.


Para la unificación de aportes regirán los procedimientos establecidos para el Régimen de Monotributo.


LISTADO COMPLETO DE OBRAS SOCIALES QUE ACEPTAN DOMÉSTICOS EN FORMATO EXCEL


3 de julio de 2009

Horas semanales: Nuestro punto de partida!!




Una vez más trato nuevamente el tema del encuadre del personal doméstico. Los empleados domésticos tienen 3 posibles encuadres que dependeran de la cantidad de horas semanales trabajadas para el empleador de referencia, podemos ver en el gráfico los mismos ( Hacer click en el gráfico para ver ampliado)

Si el empleado trabaja menos de 6 horas semanales: El mismo se asemeja a un servicio normal ( plomero, pintor, instalador, service, etc) con lo cual el empleado debería inscribirse en monotributo y facturar su servicio. En este caso el dueño del hogar sería un contratista.

Si el empleado trabaja de 6 a 16 horas semanales: En este caso el empleado sería un trabajador autónomo pero aplica el regimen previsional del servicio doméstico. El dueño pasaría a ser el dador de trabajo y tendría la obligación de aportar y retener los valores que indica el régimen.

Es importante destacar que hasta aqui no hay relación de dependencia, por lo tanto no existen los supuestos de tener que notificar despidos, licencias, interrupciones de labores, vacaciones, abandono de puesto, etc. solamente se deja de abonar el F102Nm.

En el caso de que el empleado trabaje más de 16 hs ( 4 días / 4 horas) ahi si comienza la relación de dependencia, teniendo el dueño de la casa el nombre de empleador, las cargas del regimen especial de seguridad social y además aplica el estatuto del doméstico con todos sus deberes ( vacaciones, licencias, libreta laboral, indemnizaciones, etc)

Luego de ver esto siempre quedan las situaciones intermedias de si comienza trabajandro 5 horas y luego 8, o si un mes hace 7 y otro 3 horas, básicamente hay que analizar la situación y ver lo más adecuadamente , los meses que pasa el límite de las 6 debería pagar el F102 y cuando pasen las categorias también o sea la categorización es dinámica y se debe ir adaptando a lo realmente trabajado.

En un próximos post vamos a analizar el tema en profundidad el tema de las 16 horas o los 4 días 4 horas cada uno.

22 de junio de 2009

Proyecto de Ley para ampliar la licencia por maternidad



En esta ocasión me vuelvo a hacer eco de un proyecto de ley para solucionar una de las grandes inequidades del servicio doméstico que es el tema de las licencias y en especial la licencia por maternidad. Además el Ministerio de Trabajo busca otorgar además más días de vacaciones y el pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo.
Comentamos una nota aparecida en INFOBAE Profesional con referencia al diario Clarín que dice que el Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad -un beneficio que paga durante tres meses la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)-, más días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo agregó que también se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia, según publica el diario Clarín en su edición de hoy.
Como leemos en nuestros post anteriores el personal doméstico se rige por su estatuto y no aplica la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), también de las Asignaciones familiares y ART. Así, en toda una serie de cuestiones, como vacaciones o despido, se rigen por Estatuto.Desde el año 2000 se estableció un régimen especial de Seguridad Social por el que a cambio de una suma fija -que pagan entre el empleador y el empleado- ese personal tiene derecho a la jubilación y pensión y a recibir la atención médica de una obra social. Actualmente esa cuota es de $81,75 ($35 de jubilación y $46,75 de Salud).Rial estimó en declaraciones al matutino que "con una suba mínima de la cuota mensual a cargo del empleador -que estimó en $8 por mes- se podría garantizar a las empleadas el cobro de la licencia por maternidad. Así durante 3 meses cobrarían el sueldo básico, que hoy es de casi 1.200 pesos".Esa licencia no está prevista en el Estatuto del sector, que al mismo tiempo fija que en caso de enfermedad la empleada tiene derecho a 30 días por año. Si vencido ese plazo, no se reintegra a la actividad, el empleador puede rescindir el contrato sin indemnización. Rial agregó que en todas las demás cuestiones, la propuesta es que se equipare con la del resto de los trabajadores. Con los cambios también se ampliarían los días de vacaciones, que hoy sólo rigen para el personal doméstico si tiene una antigüedad de un año; y es de 10 días hábiles por cinco años de antigüedad; de 15 días entre seis y diez años, y 20 días con más de 10 años de antigüedad. En este punto la equiparación implica un aumento de los días de vacaciones y el otorgamiento proporcional de vacaciones en caso de tener una antigüedad menor a un año.
Como opinion personal creemos que el befenificio es algo muy importante ya que la maternidad es una de las situaciones que afecta a las trabajadoras y quedan practicamente indefensas con el régimen actual. Los problemas a resolver son siempre no aumentar sensiblemente los costos laborales del empleador ya que esto haría aumentar el nivel de empleados "en negro" que es otro de los males del sector.

30 de mayo de 2009

Deducción de Ganancias 2008 - Recordatorio

Hacemos este pequeño post para recordar que las personas que tienen empleados domésticos y liquidan ganancias tienen una deducción especial, la cual se situa para el año 2008 en $9000. Los requisitos para la deducción es acreditar el pago de sueldos y cargas sociales del empleado doméstico.

En el caso de autónomos se debe incluir en la DDJJ armado por el contador de la persona informandole en el relevamiento de datos realizado por el profesional la existencia del empleado domésticos y suministrandole los recibos de sueldo, F102 NM pagos, etc.

En el caso de los empleados en relación de dependencia que por sus ingresos el empleador les confecciona la DDJJ de ganancias deben informar a su empleador a traves del F572 la existencia del empleado para que el empleado deduzca el importe correspondiento.

Cordiales saludos y seguimos en contacto...