2 de diciembre de 2009

Nuevas escalas salariales Pcia de Cordoba Noviembre 2009

Al igual que la actualización de escalas en todo el resto del país, Córdoba actualizo las suyas con vigencia de noviembre de 2009.

Por medio de la RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1141/2009 de fecha 17/11/2009 BO:23/11/20009 se establecio los siguientes sueldos mínimos:

RÉGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMÉSTICO

(DL 326/1956)

REMUNERACIONES SEGÚN CATEGORÍAS

DECRETO 3922/1975 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2009

PRIMERA CATEGORÍA:

(institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses): $ 1.643,15

SEGUNDA CATEGORÍA:

(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo): $ 1.525,15

TERCERA CATEGORÍA:

(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico): $ 1.490

CUARTA CATEGORÍA:

(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera): $ 1.490

QUINTA CATEGORÍA:

(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera): $ 1.336,35

SEXTA CATEGORÍA:

(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera): $ 1.109,20


Para ver la norma completa: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160544/norma.htm


17 de noviembre de 2009

Escalas salariales personal doméstico a partir de Noviembre 2009

Tal como veniamos anticipando y dado que la última actualización data de noviembre de 2008, ( y siempre fuera de tiempo... ya que aplica desde noviembre 2009) se publicó en el boletín oficial la Resolución 1002/2009 del (MTESS) - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En la misma se actualizan los sueldos en promedio un 18% de las diferentes categorias laborales donde le aplica el estatuto del doméstico. Igualmente son de referencia para domésticos fuera del estatuto ya que se consideran verdaderos minimos sus valores horarios. Actualmente se estaba esperando esta norma ya que se había actualizado el salario mínimo vital y móvil que le aplica a los empleados en general y no los salarios de los domésticos.

Dejamos el link a la redacción de la normativa donde se puede ver la novedad http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160280/norma.htm y subimos un gráfico muy explicativo que publico Infobae.

2 de noviembre de 2009

Asignación por hijo: ¿también para domésticas en blanco?



Una buena noticia para los empleados domésticos en blanco pareciera asomar, luego que que se publicara en algunos medios que se modificaría el decreto 1602 / 2009 para incluirlas. Partimos de la base de que las empleadas domésticas en negro la van a cobrar siempre y cuando no superen los ingresos de sueldo de 1440 y a partir del 1/1/2010 $1500 ( mínimo vital y móvil). El problema se suscita cuando hablamos de las empleadas domésticas en blanco, que las mismas no se encontraban incluidas, a pesar de cobrar menos de dicho valor, ya que el sueldo de los domésticos no se actualizo en el 2009 y seguimos con las escalas de noviembre del 2008.
Más abajo copio los fragmentos más relevantes para los domésticos de la notica de INFOBAE
El Gobierno confirmó hoy que incluirá "desde el miércoles" próximo al personal doméstico en el plan de asignación universal por hijo menor de 18 años, y analiza sumar a los monotributistas de escalas más bajas.

El titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Diego Bossio, afirmó que la asignación nacional por hijo "incluirá a las empleadas domésticas".

En declaraciones a la prensa cordobesa, el funcionario señaló: "Es uno de los puntos que falta reglamentar. No están involucradas en la norma pero a priori van a cobrar. Serán incluidas".

De acuerdo a estimaciones privadas, en el país hay unas 450 mil empleadas domésticas registradas, aunque habría otras 500 mil que no fueron inscriptas por sus empleadores a pesar de la moratoria gratuita que el Gobierno lanzó a principio de este año.

Según Bossio, el cobro será de instrumentación inmediata ya que los trabajadores informales serán identificados "gracias a cruces de bases de datos" y los restantes deberán firmar declaraciones juradas.

En principio, los interesados en percibir la asignación deben corroborar desde el próximo miércoles si figuran en la base de datos de la Anses, y si no lo están tienen que hacer el reclamo e inscribirse, según NA.
En la medida que se vayan conociendo más novedades y la reglamentación de la norma se iran, posteando para su mejor entendimiento.
Saludos

29 de octubre de 2009

Vacaciones


Hoy vamos a tratar un tema común para estas épocas y es el que corresponde a las vacaciones de verano para los empleados domésticos. Hacemos siempre la salvedad de que aplicarían los beneficios que vamos a comentar a los empleados que se encuentren bajo el régimen del estatuto del doméstico. O sea, los que trabajen menos de 16 horas semanales no gozarían de los mismo ya que se entiende que no existe una relación de dependencia y solo existe un régimen de aportes y contribuciones previsionales para los que se encuentren entre las6 y 16 hs semanales y es un servicio autónomo los que trabajan menos de las 6 hs semanales. Obviamente que el empleador puede decidir pagar igualmente las vacaciones, o en todo caso el empleado puede tomarse los días que considere necesario pero los mismo serán con acuerdo del empleador y sin pago. Ver el post http://portaldeldomestico.blogspot.com/2009/07/horas-semanales-nuestro-punto-de.html
Bueno entonces, ¿Cuántos días de vacaciones pagos les corresponden a los empleados de servicio doméstico bajo el Estatuto (D. 326/1956)?
Para determinar la extensión de las vacaciones debe atenderse a la antigüedad de los trabajadores al servicio del empleador, por lo tanto corresponden:
* 10 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 1 año y no exceda de 5 años;
* 15 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda de 10;
* 20 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 10 años
Cómo vemos el decreto obvia algunos temas que son comunes en la Ley de Contrato de Trabajo: época de otorgamiento, cálculo de los salarios, indemnización de vacaciones no gozadas, etc Con respecto al plus vacacional algunos autores consideran que de debe tener en cuenta y dividir el salario por 25 en cambio este criterio no es compartido del Tribunal del Trabajo doméstico de la Ciudad de Buenos Aires que en diversas sentencia cálcula el salario dividiendo por 30 días.
También podemos decir que en el caso de cuando sean relaciones sin retiro y hubieran sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención por parte del empleador las mismas deberán sustituirse en el período vacacional por su equivalente en dinero.
En el caso de la época solamente dice que el empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con 20 días de anticipación.

12 de octubre de 2009

Dudas frecuentes del régimen


Hoy hacemos un post con algunas consultas frecuentes que me han realizado en el blog, o por correo electrónico:

  • Una de las más frecuentes últimamente es sobre el blanqueo laboral que hubo durante todo el año y que se prorrogó hasta enero de 2010. Hay que dejar claro que el mismo NO incluye a los empleados domésticos. En algún momento se menciono que se iba a crear un plan de regularización y facilidades para los empleados domésticos pero el mismo nunca se termino de implementar. Por lo tanto, en el caso de querer regularizar deudas de empleados domésticos las mismas se deben abonar adicionandole los intereses y no se pueden hacer en cuotas.
  • En segundo lugar vamos a ver el tema del adicional por antiguedad que en algún momento nos han consultado como se cálculaba, en el regimen del servicio doméstico no existe ningún adicional en las escalas para el rubro antiguedad por lo tanto, no es obligatorio abonarlo, sin perjuicio de que el empleador puede decidir voluntariamente el mismo y su forma de cálculo.
  • Por último, vamos a comentar en el caso de que una empleada trabaje para más de un empleador o dador de trabajo, más de 6 horas de trabajo para cada uno, en ese caso de debe proceder igualmente como cada empleador independientemente o sea, que cada uno debe abonar lo que corresponda en función de las horas trabajadas.