9 de marzo de 2010

Proyecto de Ley sobre empleados domésticos que busca equiparar los derechos



En los anuncios que hizo la presidente por el Día Internacional de la Mujer hubo uno de gran trascendencia en lo que respecta a nuestro blog y es el envío del proyecto de ley que deroga el estatuto del doméstico de 1956 y al mismo tiempo establece una ley que trae varias modificaciones al régimen y que busca equiparar a los empleados domésticos con los empleados comunes. En tanto otra cosa importante es que las cargas sociales no se modificarían por lo tanto, permanecerían en $81.75.

Según el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada hay alrededor de un millón de empleadas en casas particulares, de las cuales el 74,3% se desempeña con retiro, el 77% con un mismo empleador y el 55% trabaja más de 4 horas, pero el 90% no está registrado.

El titular de Trabajo agregó que con esta iniciativa se produce "un acto de reparación con un sector que había sido excluido de los derechos laborales argentinos, poniendo fin a una situación que no tiene ninguna explicación ni justificación". Y reconoció que "con un Estatuto que es el colmo de la flexibilización, tenemos sin registración o en negro al 90% de los trabajadores del sector".

Los principales cambios son:

Vigencia: El Estatuto de 1956 rige para quienes trabajan al menos 4 horas por día y 4 días por semana con el mismo empleador. El proyecto nuevo ampara al trabajador desde que comienza a trabajar sin ningún régimen mínimo de horas o días laborables.

Preaviso: Por el Estatuto, rige después de los 90 días con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado es inferior a dos años, y diez días si fuese mayor. Según el proyecto el preaviso será de un mes con menos de 5 años de antigüedad y de 2 meses con una antigüedad mayor a 5 años.

Indemnización por despido: Por el Estatuto, si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año cobra medio mes del sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses. El proyecto fija un mes por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses.

Vacaciones: Por el Estatuto son de 10 días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años. De 15 días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez. Y de 20 días hábiles, si la antigüedad del empleado fuera superior a diez años. De acuerdo al nuevo proyecto será de 14 días hasta 5 años, 21 días hasta 10 años y 28 días más de 10 años.

También se proyecta la extensión al personal de casas particulares del régimen de asignaciones familiares, comenzando con el pago de la licencia por maternidad, y la cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las ART.

Y otorga 180 días para la regularización del personal. Luego se duplican los montos de las indemnizaciones si el personal no está registrado.
Por el momento es todo lo que se sabe de este tema en los diversos medios, en cuanto se tengan mayores precisiones vamos a ir posteandolas, tampoco se conoce las posiciones de los principales partidos políticos al respecto ya que no debemos olvidar todos los problemas actuales entre el ejecutivo y el congreso lo cual puede demorar el presente proyecto.

16 de febrero de 2010

Certificación de Servicios para empleados domésticos

Una de la principales consultas en la extinción de la relación laboral ya sea por despido, renuncia u otro motivo es si el empleado doméstico tiene el derecho de solicitar el certificado de servicio.
Y la respuesta es si, existe la obligación para los empleadores a otorgar a los empleados domésticos (inclusive cuando estos lo soliciten) y en todo caso de extinción de la relación laboral.
Es de aclarar que la certificación en estos casos no es la de ANSES que actualmente se emite por internet ya que el sistema se nutre de los datos de mi simplificación y de las prersentaciones del sistema SICOSS y los empleados domésticos no tienen estos sistemas. Tampoco corresponde el certificado del ART 80 de la LCT ya que la misma no aplica a los mismo. Simplemente debe ser un certificado de trabajo y remuneraciones a los efectos de probar la relación laboral ya que puede ser necesario para presentar ante otros empleadores, antes un Banco, para poder alquilar, ect.
Sobre como debe ser el mismo no hay muchas precisiones y entendemos que debería contener los datos del empleado, tareas, categoria, tiempo de prestación, sueldo, aportes y contribuciones.

30 de diciembre de 2009

Felicidades!!!

Hoy me comunico para dar mis mayores deseos poreste año que va a comenzar, que sea, con toda la dicha y en el cual podamos cumplir todos nuestros deseos y aspiraciones.

Saludos

Cdor. Alejandro Scachi

22 de diciembre de 2009

Regimen especial de domésticos sin aumentos ni plan de pagos


Dos grandes situaciones y cambios de AFIP y las dudas sobre si aplican para el servicio doméstico nos ocupan hoy:



Una de las grandes consultas de los últimos días fue si a causa de los aumentos en monotributo los mismo serían también en las cotizaciones del servicio doméstico. Esto se produce ya que las mismas se obtenian de las abonadas por los monotributistas, es decir los $35 que se destinaban a jubilación eran para los dos regímenes y los $46,75 era el mismo importe de obra social tanto para los domésticos como para los monotributistas. A raíz del incremente de los monotributistas que de $35 salta a $110 y en la obra social va de $46,75 a $70 era de esperar que lo mismo suceda en el servicio doméstico. Pero lo que debía ser no lo es ya que en los cambio en el monotributo se deja intactos los valores para el servicio doméstico con lo cual es una buena noticia que por el momento las cotizaciones se mantengan intactas y creemos que será vital para que siga adelante el proceso de blanqueo.
Luego tuvimos otra sorpresa con el nuevo plan de pagos de AFIP pero en esta oportunidad y como los últimos planes de pago no es tan grata ya que las cotizaciones del servicio doméstico no se puede incluir en las obligaciones a regularizar con lo cual el mismo no es de utilidad para nuestros intereses.

2 de diciembre de 2009

Nuevas escalas salariales Pcia de Cordoba Noviembre 2009

Al igual que la actualización de escalas en todo el resto del país, Córdoba actualizo las suyas con vigencia de noviembre de 2009.

Por medio de la RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1141/2009 de fecha 17/11/2009 BO:23/11/20009 se establecio los siguientes sueldos mínimos:

RÉGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMÉSTICO

(DL 326/1956)

REMUNERACIONES SEGÚN CATEGORÍAS

DECRETO 3922/1975 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2009

PRIMERA CATEGORÍA:

(institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses): $ 1.643,15

SEGUNDA CATEGORÍA:

(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo): $ 1.525,15

TERCERA CATEGORÍA:

(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico): $ 1.490

CUARTA CATEGORÍA:

(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera): $ 1.490

QUINTA CATEGORÍA:

(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera): $ 1.336,35

SEXTA CATEGORÍA:

(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera): $ 1.109,20


Para ver la norma completa: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160544/norma.htm