Este Blog del site www.portaldeldomestico.com.ar ha sido desarrollado para comentar y analizar en profundidad novedades sobre la temática del servicio doméstico a fín de ser un medio más dinámico de gran utilidad tanto para el dador de trabajo como para el empleado doméstico.
16 de julio de 2008
Libreta de Trabajo para empleados domésticos
Lo primero es determinar en donde se va a tramitar la misma y esto se hace en base al domicilio del empleado si el mismo tiene domicilio en Capital Federal se tramitará ante el ministerio de trabajo de capital si tiene dirección en provincia se tramitará ante el ministerio de provincia o en sus delegaciones.
En el caso de capital federal la dirección donde se tramita es:
DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL
AV LEANDRO N ALEM 628 4º PISO
C.A.B.A Horario de 10 a 15 hs
Los requisitos son los siguientes:
* Certificado de buena conducta expedido en el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia, sito en Tucumán 1357 y Uruguay ( Edificio Policia Federal)
* Dos fotos 4x4 de frente
* Libreta sanitaria (Hospital de la zona donde trabaja) indicando domicilio actualizado de la trabajadora y fotocopia del mismo
El tramite es personal y con DNI
En el caso de que la libreta sea en provincia se tramita en las diferentes delegarios regionales segun el domicilio del empleado http://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/delegaciones.asp
Los requisitos son:
*Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo doméstico, emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires ( Hospital Publico Provincial)
* DNI
* 2 fotos 4x4
Bueno espero que les sirva la información, saludos
26 de junio de 2008
Liquidación de feriados al empleado doméstico.
En los casos del empleado doméstico ( ver otros post para más detalles pero sería el que encuadra en el convenio del domésticoo sea quien trabaja más de 16 horas semanales la normativa aplicable al régimen doméstico (DL 326/56) y la ley 11544 en su artículo 1, no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto el valor de dicho día es igual al del resto del mes; excepto, que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva del mismo.
En el caso de los empleados domésticos que estan obligados al régimen previsional pero no son encuadrados en el estatuto del doméstico, o sea que trabajan más de 6 horas y menos de 16 horas semanales estamos ante un gris, esta entre el contratado y el empleado. El empleador decidirá si lo abona o no. Y en el caso del empleado doméstico de menos de 6 horas semanales, el mismo se lo asemeja a un servicio contratado por lo tanto los feríados no se le deberían abonar.
Bueno espero que haya sido de utilidad, hasta el próximo post Saludos
8 de mayo de 2008
AFIP realiza campaña con la actualización de los montos de Aportes y Contribuciones
La AFIP actualizó la info disponible en su sitio web con las últimas modificaciones de aportes y contribuciones y asimismo actualizo los formularios F102 NM con los valores de $72.
La info se puede consultar en el micrositio de la AFIP para el personal doméstico http://www.afip.gov.ar/blanco/ y los formularios para el pago de las contribuciones actualizados son
http://i.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/f102NM.pdf para llenar a mano y sino el interactivo http://i.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/interactivos/f102NM.pdf
28 de abril de 2008
LOS CONTRIBUYENTES PODRAN PAGAR LAS OBLIGACIONES DEL REGIMEN DE SERVICIO DOMESTICO CON TARJETA DE CREDITO
19 de marzo de 2008
A partir de Abril aumenta el aporte a la obra social del personal doméstico
Con los nuevos valores la cuota que se pagan los domésticos con más de 16 horas sube de $59.44 a $ 72.
Imagen: Infobaeprofesional