18 de noviembre de 2008

El nuevo plan de pagos de deudas anteriores al 2007 excluye a las deudas por el servicio doméstico



Una vez más el fisco anunció un nuevo plan de facilidades con amplias atracciones que es aplicable a deudas anteriores a diciembre de 2007. Con respecto al tema que nos compete hay que aclarar dado de la cantidad de consultas generadas que las deudas por el régimen especial del servicio doméstico se encuentran expresamente excluidas del nuevo régimen de facilidades de pago.


Parás mas información sobre el nuevo regímen:


6 de noviembre de 2008

Un tribunal falló contra las prestaciones por maternidad de las empleadas domésticas

Les dejo esta noticia que se publicó de un tema ya hablado en muchas oportunidades...




La cámara laboral revocó un fallo que exhortaba al Congreso a sancionar una norma que estableciera asignaciones familiares de aquellos trabajadores

La Cámara Laboral revocó un fallo que virtualmente exhortaba al Gobierno y al Congreso a sancionar una norma que protegiera, mediante mecanismos de seguridad social, la maternidad de las empleadas domésticas.
La Sala Sexta de la Cámara, con las firmas de los jueces Juan Carlos Fernández Madrid y Beatriz Fontana, dejó sin efecto un fallo que había obtenido en primera instancia la defensora oficial Pamela Bisserier por la maternidad de su empleada doméstica, quien según la legislación vigente carece de "las asignaciones familiares que corresponden al común de los trabajadores amparados por la Ley de Contrato de Trabajo".Bisserier pagó a su empleada una suma de dinero en concepto de "subsidio por maternidad" durante un mes y medio, desde el nacimiento del bebé hasta el reintegro a sus tareas habituales "luego de cumplido el período de reposo puerperal y recuperación postparto".Pero como para las empleadas domésticas ese beneficio no está contemplado, la defensora oficial presentó una acción de amparo advirtiendo sobre esa situación y reclamando que le fuera restituido el dinero que había abonado.Los camaristas replicaron que "no se puede atender el interés menor de la empleadora que ha reconocido un mejor derecho a su dependiente; ni es tampoco aceptable que, ante la ausencia normativa que se observa con buen criterio en la sentencia de grado se ordene al Poder Ejecutivo la cobertura precisa de la prestación a que se hace referencia".Además, destacaron que la Justicia no puede imponer "al Poder Legislativo la sanción de una norma general que abarque la protección del sector laboral de que se trata, por más loable que ello sea".Por esas razones, rechazaron la acción de amparo presentada por la defensora oficial Bisserier.

15 de octubre de 2008

Guia Rápida para el Servicios Doméstico



RÈGIMEN PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO

CONCEPTO

DETALLE

Personas comprendidas como trabajadores del servicio doméstico

Aquellas que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.

Requisitos

* Ser Mayores de 14 años y realicen tareas domésticas en casas particulares.


* Que realicen para su patrón actividades no comerciales.


* Duración de la relación laboral superior a 30
días.

DERECHOS
LABORALES

SalariosLos importes mínimos los fija el PEN a través del MTESS. La última escala rige desde el 1/3/2008 para todo el país excepto la Provincia de Córdoba.
Ver Resolución
Régimen de Asignaciones FamiliaresNo perciben, por encontrarse excluidos del régimen de la
Ley Nº 24714
, art. 2.
Sueldo Anual Complementario

El sueldo anual complementario
será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30/06 y la segunda
el 31/12 de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será
igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos
lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la Ley de
Contrato de Trabajo.

Cobertura de Obra Social Se encuentran incluidos como beneficiarios de la
Ley 23.660
de Obras Sociales.
Jornada de Trabajo * 12 horas de Trabajo.

* 3 horas de descanso entre la mañana y la tarde. 9 horas de descanso
nocturno.


* 1 hora por semana para concurrir al servicio de culto.

INSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DOMESTICO

* El trabajador debe tener
número de CUIL.

* El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS
con el DNI.


* También los empleados de servicio doméstico extranjeros que no
posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado
extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.

APORTES
Y CONTRIBUCIONES


Aportes Mensuales

Se determinan de Acuerdo a las
horas semanales trabajadas:

* 6 a menos de 12: $ 8.-


* 12 a menos de 16 Hs: $ 15.-


* Más de 16 Hs: $ 37.-


Contribuciones Mensuales

Se determinan de Acuerdo a las
horas semanales trabajadas:

* 6 a menos de 12: $ 12.-


* 12 a menos de 16 Hs: $ 24.-


* Más de 16 Hs: $ 35.-

* El trabajador debe ingresar
72 pesos entre aportes y contribuciones-para acceder a una obra
social, a elección, y a un futuro beneficio previsional. Si no llega
a este importe, debe ser completados por el trabajador doméstico o
bien por el dador de trabajo, utilizando a tal fin el
Fº 575 de Aportes Voluntarios
.

* Si una persona trabaja en varias casas puede
sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y
así alcanzar los 72 pesos.


Forma de ingreso
Formulario Nº 102
: Aportes y contribuciones obligatorios.


Formulario Nº 575:
Aportes voluntarios.


Vencimiento

Aportes y contribuciones obligatorios:

* Desde el día 10 o siguiente del mes próximo a su devengamiento.


Aportes voluntarios:


* Desde el día 15 o siguiente del mes próximo a su devengamiento.

Elección de Obra SocialCon el comprobante del pago de los 72 pesos
el empleado doméstico puede inscribirse en alguna de estas obras sociales:
Personal Auxiliar de Casas Particulares, Construcción, Edificios de
Renta y Seguridad Privada. Listado Completo
Web Superintendencia Seguro de Salud
Cobertura de obra social para el
grupo familiar del personal de servicio domestico
Abonando 31 pesos más, el grupo familiar:
hijos y familiares a cargo; pueden acceder a la cobertura.
Recibo de sueldo


El Fº 102
contiene un recibo de pago, en el cual se deberá consignar
los datos del dador de trabajo y del trabajador, indicando también
la remuneración percibida por el mismo.

Libreta de Trabajo

Deben llevar una libreta
de trabajo, la misma se tramita en forma gratuita en el Ministerio
de Trabajo.

LICENCIAS

Licencia por enfermedad

La misma cubre las
enfermedades o los accidentes inculpables o enfermedades profesionales.
Es de 30 días en el año.


Vacaciones

* 1 año hasta 5 años de antigüedad:
10 días

* 5 años hasta 10 años de antigüedad: 15 días.


* Más de 10 años de antigüedad: 20 días.


- Puede ser otorgada en cualquier época del año,
debe ser informada con una anticipación de 20 días.

CESE
RELACIÓN LABORAL

Antigüedad Mínima requerida: * Enfermedad: Antigüedad superior
a 1 (un) mes.

* Preaviso: 90 (noventa) días de antigüedad.


* Indemnización por despido: después de
1 (un) año de antigüedad.


* Vacaciones: después de 1 (un) año de
antigüedad.

Despido* Medio mes de sueldo por cada año de servicio
o fracción mayor de 3 (tres) meses (sobre la base del promedio de
los salarios percibidos en los últimos dos años). Para cobrar esta
indemnización, debe tener más de 1 (un) año de antigüedad en el empleo.
Preaviso* De 90 días a 2 años: 5 días.

* Antigüedad superior a 2 años: 10 días.

10 de octubre de 2008

Articulo muy interesente sobre el servicio doméstico.

Hoy nos alejamos de nuestro objetivo primario que es la información práctica y aplicable sobre el régimen para volcar un link a un artículo extenso pero muy completo de doctrina para aquellos que quieran profundizar un poco algunos temas tales como la aplicabilidad del estatuto del doméstico o la ley de contrato de trabajo y pormenores de la marginación a juicio del autor del doméstico y del empleado agrario.

http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/articulos-servicio_domestico.htm

Saludos

19 de septiembre de 2008

¿Asignación por maternidad para empleadas domésticas?

Se dio a conocer un proyecto de ley al respecto que intenta suplir muchas carencias que ya hemos señalado en los anteriores posts de la gran precariedad del régimen del servicio doméstico que data del año 1959. En el proyecto se crea la licencia por maternidad y a su vez se determina que el salario en la misma será abonado por el ANSES como una asignación. Esperemos que prospere el proyecto para que este sector tan desprotegido tengo un trato más equitativo con respecto a cualquier trabajador.

El proyecto de ley que propone una asignación por maternidad para las trabajadoras independientes ingresó a la Cámara de Diputados y alcanzaría también a aquellas mujeres que se desempeñen en el marco de un contrato de locación de servicios en el ámbito público, las trabajadoras domésticas y las profesionales en los casos en los que sus ingresos mensuales sean inferiores 3 mil pesos.
La iniciativa fue presentada por el diputado Oscar Massei y determina que “una asignación por maternidad equivalente a tres salarios mínimos, vitales y móviles”.
El proyecto aclara además que “La asignación por maternidad se hará efectiva dentro de los 30 días posteriores al nacimiento en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas”. Por otra parte, el texto agrega que "las mujeres empleadas en servicio doméstico gozarán de una licencia por maternidad que tendrá un plazo de 90 días. Dicho plazo será computado a partir de los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo”.Asimismo, “la interesada podrá optar por reducir la licencia anterior al parto, la que no podrá ser inferior a quince días. El resto de la licencia se acumulará al período de licencia posterior al parto hasta completar el total de 90 días”. El proyecto, que deberá ser tratado por las dos Cámaras, busca establecer mayores beneficios hasta el momento no comprendidos por la legislación.

Fuente Infobae