3 de julio de 2009

Horas semanales: Nuestro punto de partida!!




Una vez más trato nuevamente el tema del encuadre del personal doméstico. Los empleados domésticos tienen 3 posibles encuadres que dependeran de la cantidad de horas semanales trabajadas para el empleador de referencia, podemos ver en el gráfico los mismos ( Hacer click en el gráfico para ver ampliado)

Si el empleado trabaja menos de 6 horas semanales: El mismo se asemeja a un servicio normal ( plomero, pintor, instalador, service, etc) con lo cual el empleado debería inscribirse en monotributo y facturar su servicio. En este caso el dueño del hogar sería un contratista.

Si el empleado trabaja de 6 a 16 horas semanales: En este caso el empleado sería un trabajador autónomo pero aplica el regimen previsional del servicio doméstico. El dueño pasaría a ser el dador de trabajo y tendría la obligación de aportar y retener los valores que indica el régimen.

Es importante destacar que hasta aqui no hay relación de dependencia, por lo tanto no existen los supuestos de tener que notificar despidos, licencias, interrupciones de labores, vacaciones, abandono de puesto, etc. solamente se deja de abonar el F102Nm.

En el caso de que el empleado trabaje más de 16 hs ( 4 días / 4 horas) ahi si comienza la relación de dependencia, teniendo el dueño de la casa el nombre de empleador, las cargas del regimen especial de seguridad social y además aplica el estatuto del doméstico con todos sus deberes ( vacaciones, licencias, libreta laboral, indemnizaciones, etc)

Luego de ver esto siempre quedan las situaciones intermedias de si comienza trabajandro 5 horas y luego 8, o si un mes hace 7 y otro 3 horas, básicamente hay que analizar la situación y ver lo más adecuadamente , los meses que pasa el límite de las 6 debería pagar el F102 y cuando pasen las categorias también o sea la categorización es dinámica y se debe ir adaptando a lo realmente trabajado.

En un próximos post vamos a analizar el tema en profundidad el tema de las 16 horas o los 4 días 4 horas cada uno.

22 de junio de 2009

Proyecto de Ley para ampliar la licencia por maternidad



En esta ocasión me vuelvo a hacer eco de un proyecto de ley para solucionar una de las grandes inequidades del servicio doméstico que es el tema de las licencias y en especial la licencia por maternidad. Además el Ministerio de Trabajo busca otorgar además más días de vacaciones y el pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo.
Comentamos una nota aparecida en INFOBAE Profesional con referencia al diario Clarín que dice que el Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad -un beneficio que paga durante tres meses la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)-, más días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo agregó que también se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia, según publica el diario Clarín en su edición de hoy.
Como leemos en nuestros post anteriores el personal doméstico se rige por su estatuto y no aplica la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), también de las Asignaciones familiares y ART. Así, en toda una serie de cuestiones, como vacaciones o despido, se rigen por Estatuto.Desde el año 2000 se estableció un régimen especial de Seguridad Social por el que a cambio de una suma fija -que pagan entre el empleador y el empleado- ese personal tiene derecho a la jubilación y pensión y a recibir la atención médica de una obra social. Actualmente esa cuota es de $81,75 ($35 de jubilación y $46,75 de Salud).Rial estimó en declaraciones al matutino que "con una suba mínima de la cuota mensual a cargo del empleador -que estimó en $8 por mes- se podría garantizar a las empleadas el cobro de la licencia por maternidad. Así durante 3 meses cobrarían el sueldo básico, que hoy es de casi 1.200 pesos".Esa licencia no está prevista en el Estatuto del sector, que al mismo tiempo fija que en caso de enfermedad la empleada tiene derecho a 30 días por año. Si vencido ese plazo, no se reintegra a la actividad, el empleador puede rescindir el contrato sin indemnización. Rial agregó que en todas las demás cuestiones, la propuesta es que se equipare con la del resto de los trabajadores. Con los cambios también se ampliarían los días de vacaciones, que hoy sólo rigen para el personal doméstico si tiene una antigüedad de un año; y es de 10 días hábiles por cinco años de antigüedad; de 15 días entre seis y diez años, y 20 días con más de 10 años de antigüedad. En este punto la equiparación implica un aumento de los días de vacaciones y el otorgamiento proporcional de vacaciones en caso de tener una antigüedad menor a un año.
Como opinion personal creemos que el befenificio es algo muy importante ya que la maternidad es una de las situaciones que afecta a las trabajadoras y quedan practicamente indefensas con el régimen actual. Los problemas a resolver son siempre no aumentar sensiblemente los costos laborales del empleador ya que esto haría aumentar el nivel de empleados "en negro" que es otro de los males del sector.

30 de mayo de 2009

Deducción de Ganancias 2008 - Recordatorio

Hacemos este pequeño post para recordar que las personas que tienen empleados domésticos y liquidan ganancias tienen una deducción especial, la cual se situa para el año 2008 en $9000. Los requisitos para la deducción es acreditar el pago de sueldos y cargas sociales del empleado doméstico.

En el caso de autónomos se debe incluir en la DDJJ armado por el contador de la persona informandole en el relevamiento de datos realizado por el profesional la existencia del empleado domésticos y suministrandole los recibos de sueldo, F102 NM pagos, etc.

En el caso de los empleados en relación de dependencia que por sus ingresos el empleador les confecciona la DDJJ de ganancias deben informar a su empleador a traves del F572 la existencia del empleado para que el empleado deduzca el importe correspondiento.

Cordiales saludos y seguimos en contacto...



21 de abril de 2009

Antiguedad en el servicio doméstico. ¿Corresponde el pago de la misma?



Nuevamente nos ponemos en contacto con una duda recurrente en la medida que la empleada doméstica cumple su primer año y es sobre si corresponde o no el pago del concepto antiguedad.

Como en cuestiones anteriores expresamos que la reglamentación de los empleados domésticos data del año 1959 por lo cual es muy acotada (podríamos clasificarla actualmente de discriminatoria) y no contiene muchos de los institutos que posee la ley de contrato de trabajo.


Básicamente en la cuestión de referencia, los trabajadores del servicio doméstico no tienen ningún adicional a su salario básico en las respectivas escalas salariales. Consecuentemente, no existe obligación de pagar el mismo, sin perjuicio de la posibilidad del empleador de establecerlo voluntariamente y determinar su forma de cálculo. En la práctica a la medida que el empleado tiene mayor tiempo en la relación laboral gana cierta pericia y adaptación al hogar en el que trabaja que ciertamente correspondería remunerar pero que actualmente no es obligatorio.


Cordiales saludos

24 de febrero de 2009

Aclaraciones respecto del funcionamiento del BLOG

En esta oportunidad vamos a aclarar el funcionamiento del Blog y de los comentarios en el mismo.
En este blog no se analizan casos particulares ya que es imposible el análisis serio de los mismos y el asesoramiento adecuado que se requiere. Aqui de postea la info del regimen del servicio doméstico y se intercambian opiniones sobre vacios en la ley y nuevas normas. En base a las normas las adecuaciones personales corren por cuenta de los usuarios de la información.
Se cuentan con modos de asesoramiento gratuito que nosotros poseemos los links en este blog y en la página www.portaldeldomestico.com.ar como por ejemplo el Ministerio de Trabajo, AFIP, ANSES, los sindicatos, obras sociales, etc
Por otro lado en caso de necesitar un asesoramiento personalizado por favor contactarse y se cotizarán los honorarios.

Cordiales saludos