29 de octubre de 2009

Vacaciones


Hoy vamos a tratar un tema común para estas épocas y es el que corresponde a las vacaciones de verano para los empleados domésticos. Hacemos siempre la salvedad de que aplicarían los beneficios que vamos a comentar a los empleados que se encuentren bajo el régimen del estatuto del doméstico. O sea, los que trabajen menos de 16 horas semanales no gozarían de los mismo ya que se entiende que no existe una relación de dependencia y solo existe un régimen de aportes y contribuciones previsionales para los que se encuentren entre las6 y 16 hs semanales y es un servicio autónomo los que trabajan menos de las 6 hs semanales. Obviamente que el empleador puede decidir pagar igualmente las vacaciones, o en todo caso el empleado puede tomarse los días que considere necesario pero los mismo serán con acuerdo del empleador y sin pago. Ver el post http://portaldeldomestico.blogspot.com/2009/07/horas-semanales-nuestro-punto-de.html
Bueno entonces, ¿Cuántos días de vacaciones pagos les corresponden a los empleados de servicio doméstico bajo el Estatuto (D. 326/1956)?
Para determinar la extensión de las vacaciones debe atenderse a la antigüedad de los trabajadores al servicio del empleador, por lo tanto corresponden:
* 10 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 1 año y no exceda de 5 años;
* 15 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda de 10;
* 20 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 10 años
Cómo vemos el decreto obvia algunos temas que son comunes en la Ley de Contrato de Trabajo: época de otorgamiento, cálculo de los salarios, indemnización de vacaciones no gozadas, etc Con respecto al plus vacacional algunos autores consideran que de debe tener en cuenta y dividir el salario por 25 en cambio este criterio no es compartido del Tribunal del Trabajo doméstico de la Ciudad de Buenos Aires que en diversas sentencia cálcula el salario dividiendo por 30 días.
También podemos decir que en el caso de cuando sean relaciones sin retiro y hubieran sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención por parte del empleador las mismas deberán sustituirse en el período vacacional por su equivalente en dinero.
En el caso de la época solamente dice que el empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con 20 días de anticipación.

12 de octubre de 2009

Dudas frecuentes del régimen


Hoy hacemos un post con algunas consultas frecuentes que me han realizado en el blog, o por correo electrónico:

  • Una de las más frecuentes últimamente es sobre el blanqueo laboral que hubo durante todo el año y que se prorrogó hasta enero de 2010. Hay que dejar claro que el mismo NO incluye a los empleados domésticos. En algún momento se menciono que se iba a crear un plan de regularización y facilidades para los empleados domésticos pero el mismo nunca se termino de implementar. Por lo tanto, en el caso de querer regularizar deudas de empleados domésticos las mismas se deben abonar adicionandole los intereses y no se pueden hacer en cuotas.
  • En segundo lugar vamos a ver el tema del adicional por antiguedad que en algún momento nos han consultado como se cálculaba, en el regimen del servicio doméstico no existe ningún adicional en las escalas para el rubro antiguedad por lo tanto, no es obligatorio abonarlo, sin perjuicio de que el empleador puede decidir voluntariamente el mismo y su forma de cálculo.
  • Por último, vamos a comentar en el caso de que una empleada trabaje para más de un empleador o dador de trabajo, más de 6 horas de trabajo para cada uno, en ese caso de debe proceder igualmente como cada empleador independientemente o sea, que cada uno debe abonar lo que corresponda en función de las horas trabajadas.

26 de agosto de 2009

Modelos de telegramas y notas para Empleados domésticos





En esta oportunidad subo al blog una serie de modelos de uso orientativo para determinadas situaciones en la relación laboral de empleados domésticos. De más esta decir que siempre se recomienda asesorarse con un abogado antes de enviar cualquiera de los modelos ya que puede prevenirse consecuencias no deseadas. Obviamente los mismos aplican cuando se esta en presencia de una relación de dependencia con el empleado doméstico. (+4 días 4 hs semanales o 16 hs semanales según la interpretación para más info leer el post http://portaldeldomestico.blogspot.com/2009/07/horas-semanales-nuestro-punto-de.html )




El MTEySS es el encargado de regular la manera en que debe realizarse el envío de telegramas y cartas documento. El envío del telegrama laboral está previsto por la Ley Nº23.789 y reglamentado por el Decreto Nº150/96. Se utiliza para comunicar despidos, asuntos salariales y renuncias al puesto de trabajo. El texto no tiene que superar las veinticinco (25) palabras, sin contar las referidas a los datos que identifican al remitente y al destinatario. Debe enviarse por la empresa oficial de correos (Correo Argentino), la que otorgará un formulario modelo. Su envío es gratuito. La carta documento es un servicio pago. Su extensión no debe superar un (1) formulario modelo. El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a la relación de trabajo, le envíe un trabajador en relación de dependencia. Todos los trámites y consultas en el Ministerio son gratuitos.



MODELO DE LAS PRINCIPALES COMUNICACIONES DEL EMPLEADOR ( Uso orientativo)



Hacer NOTA por escrito y hacer firmar por el empleado doméstico


- LLEGADAS TARDE. APERCIBIMIENTO
Atento a su llegada tarde en el día de la fecha le notificamos que queda amonestado, bajo apercibimiento de que la reiteración de la falta será sancionada con suspensión. Colaciónese.


- AUSENCIA INJUSTIFICADA. APERCIBIMIENTO


Atento a su falta injustificada del día ……………. le notificamos que queda amonestado y que será descontado el / los días de referencia en su recibo de sueldo, bajo apercibimiento de que la reiteración de la falta será sancionada con suspensión. Colaciónese.


MODELOS DE TELEGRAMA A ENVIAR


- SUSPENSIÓN POR RAZONES DISCIPLINARIAS: AUSENCIA INJUSTIFICADA
Atento a su falta consistente en ausencia injustificada a su puesto de trabajo, y atento las prevenciones formuladas, queda suspendido desde el …………. hasta el ……………. Inclusive, previniéndole que su reiteración será sancionada con mayor severidad. Colaciónese



- SUSPENSIÓN POR RAZONES DISCIPLINARIAS: LLEGADAS TARDE
Atento a su falta consistente en haber llegado tarde a su puesto de trabajo, y atento las prevenciones formuladas, queda suspendido desde el …………. hasta el ……………. Inclusive, previniéndole que su reiteración será sancionada con mayor severidad. Colaciónese



- SUSPENSIÓN POR RAZONES DISCIPLINARIAS: REITERACIÓN DE FALTAS SIN AVISO E INJUSTIFICADAS
Atento a sus reiteradas faltas sin aviso, ni justificación, y a su nueva falta sin aviso, ni justificación del día …………. , queda suspendido desde el día ……………. hasta el día inclusive, previniéndosele que de continuar con su actitud será despedido por su culpa. Colaciónese.



MODELO DE TELEGRAMAS DE ABANDONO DE TRABAJO


ABANDONO DE TRABAJO. INTIMACIÓN AL TRABAJADOR
Por encontrarse ausente sin aviso desde el día 02/05/06, intimamos reanude tareas término 48 hs, caso contrario consideraremos abandono de trabajo. Colaciónese.


ABANDONO DE TRABAJO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No habiéndose presentado a trabajar conforme a los términos del telegrama nº _____________ de fecha __ / __ / __, consideramos resuelto el contrato de trabajo por su abandono. Colaciónese


MODELO DE LAS PRINCIPALES COMUNICACIONES DEL EMPLEADO ( Uso orientativo)


TELEGRAMA DEL TRABAJADOR AL EMPLEADOR, COMUNICANDO EL GOCE DE LAS VACACIONES POR OMISIÓN DE OTORGAMIENTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL
Notifico a ustedes, en razón de haberse omitido y vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mis vacaciones conforme al artículo 157 de la LCT, que gozaré de las mismas a partir del ______ de __________ de ______ al _____ de ____________ de ______ .
Firma del trabajador

SUSPENSIÓN DE LAS VACACIONES POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR
Por medio de la presente notifico a ustedes que por enfermedad sobreviniente al inicio de mis vacaciones ocurrida el ___________ debo interrumpir las mismas iniciadas el _____________ Mi residencia temporaria es _______________.



SOLICITUD DE FRANCO COMPENSATORIO
Habiendo prestado servicios en mi descanso semanal, solicito el otorgamiento de un descanso compensatorio el día __________, por haber prestado servicios el día____________, conforme lo establece el artículo 207 de la LCT.

AVISO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE AL EMPLEADOR
Por medio de la presente notifico a ustedes __________, que estando imposibilitado de prestar servicios por enfermedad, me encuentro cumpliendo reposo en mi domicilio.


DESPIDO INDIRECTO. NEGATIVO DE TRABAJO. INTIMACIÓN
Ante su negativa de trabajo, intimo término 48 horas aclaren situación laboral bajo apercibimiento de considerarme despedido por su culpa.


MORA EN EL PAGO DE SALARIOS
Atento el atraso en el pago de mis haberes correspondientes al mes de ___________ de ________, intímoles los paguen dentro del plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su culpa.


TELEGRAMA RECHAZANDO LIQUIDACIÓN FINAL
Ante una liquidación inexacta intimo plazo 48 horas, rectifique la misma y abone la suma de $ ______ conforme a los siguientes conceptos: ............ ; en caso contrario iniciare acciones legales. Colasiónese.

7 de agosto de 2009

Obra Social para empleados domésticos




Las empleadas domésticas que están registradas pueden elegir cualquier obra social nacional. Y cambiar de entidad una vez por año si no están satisfechas con el servicio médico que reciben o por cualquier otra causa.
Las empleadas domésticas que no elijan la obra social van a ser asignadas a una entidad por parte de la Superintendencia. El problema es que esa asignación se puede demorar porque el formulario de pago del aporte mensual no tiene el domicilio de la empleada doméstica. Y eso dificulta su asignación y la correspondiente comunicación a la empleada acerca de cuál es la obra social que le corresponde.
El régimen de personal doméstico funciona así:
Para inscribirse, la empleada debe tener número de CUIL, que con el DNI se obtiene en cualquier oficina de la ANSeS.
Luego, a través del Formulario 102 de la AFIP, disponible en las agencias y por Internet, hay que abonar la cuota mensual de 81.75 pesos por mes ( En caso de más de 16 hs semanales). Y con el formulario Nø 575 la de los integrantes de su familia ( $ 39 por cada hijo). El Formulario Nø 102 sirve como recibo de cobro de la empleada y comprobante para el patrón.
Con el comprobante de pago, la empleada ya está en condiciones de inscribirse en la obra social que elija.

Para tener derecho a las prestaciones, el afiliado o sus familiares deben estar al día en el pago de la cuota mensual. La cuota mensual se paga en los bancos habilitados o en Pago fácil, Rapipago y Bapropagos. También por Internet a través del sistema "Pago mis cuentas".
Para la empleada, con el pago de la cuota mensual, además de la cobertura médica de la obra social, tiene derecho a la pensión por invalidez y fallecimiento. Y si acumula 30 años de aportes y contribuciones, podrá jubilarse a partir de los 60 años.


Rigen los siguientes plazos y procedimientos para el alta de la obra social:


1. Sin formulario de opción anterior: alta inmediata. 2. Con formulario de opción anterior: 3 (tres) meses. 3. Con asignación de la SSSalud: 1 (un) mes. En el Régimen de Servicio Doméstico no existe el acceso progresivo a la cobertura de salud.


Para la unificación de aportes regirán los procedimientos establecidos para el Régimen de Monotributo.


LISTADO COMPLETO DE OBRAS SOCIALES QUE ACEPTAN DOMÉSTICOS EN FORMATO EXCEL


3 de julio de 2009

Horas semanales: Nuestro punto de partida!!




Una vez más trato nuevamente el tema del encuadre del personal doméstico. Los empleados domésticos tienen 3 posibles encuadres que dependeran de la cantidad de horas semanales trabajadas para el empleador de referencia, podemos ver en el gráfico los mismos ( Hacer click en el gráfico para ver ampliado)

Si el empleado trabaja menos de 6 horas semanales: El mismo se asemeja a un servicio normal ( plomero, pintor, instalador, service, etc) con lo cual el empleado debería inscribirse en monotributo y facturar su servicio. En este caso el dueño del hogar sería un contratista.

Si el empleado trabaja de 6 a 16 horas semanales: En este caso el empleado sería un trabajador autónomo pero aplica el regimen previsional del servicio doméstico. El dueño pasaría a ser el dador de trabajo y tendría la obligación de aportar y retener los valores que indica el régimen.

Es importante destacar que hasta aqui no hay relación de dependencia, por lo tanto no existen los supuestos de tener que notificar despidos, licencias, interrupciones de labores, vacaciones, abandono de puesto, etc. solamente se deja de abonar el F102Nm.

En el caso de que el empleado trabaje más de 16 hs ( 4 días / 4 horas) ahi si comienza la relación de dependencia, teniendo el dueño de la casa el nombre de empleador, las cargas del regimen especial de seguridad social y además aplica el estatuto del doméstico con todos sus deberes ( vacaciones, licencias, libreta laboral, indemnizaciones, etc)

Luego de ver esto siempre quedan las situaciones intermedias de si comienza trabajandro 5 horas y luego 8, o si un mes hace 7 y otro 3 horas, básicamente hay que analizar la situación y ver lo más adecuadamente , los meses que pasa el límite de las 6 debería pagar el F102 y cuando pasen las categorias también o sea la categorización es dinámica y se debe ir adaptando a lo realmente trabajado.

En un próximos post vamos a analizar el tema en profundidad el tema de las 16 horas o los 4 días 4 horas cada uno.