14 de marzo de 2013

SE APROBO EL NUEVO RÉGIMEN DE EMPLEADOS DOMÉSTICOS POR UNANIMIDAD!!



Bueno por estos días de tantas novedades de trascendencia, tuvimos en el ámbito que nos ocupa una excelente noticia ya que se adecua un régimen muy precario del 1956 a la actualidad, mucho se puede hablar al respecto, por el momento nos vamos a limitar a reflejar la noticia, ya que luego hay que ver como se reglamenta la misma en sus aspectos más prácticos. Una sola reflexión al respecto creo que es algo justo que equipara los derechos de los empleados que con una buena reglamentación no tendría porque aumentar significativamente los costos de los empleadores ni debería dar en abusos de parte de los empleados. Con esto quiero llevar tranquilidad para que no se tomen decisiones descabelladas como despidos, suspenciones o falta de registración a causa de esta novedad. Ya que de por si todavía falta, su publicación, reglamentación y se habla de 180 días de tiempo para su reglamentación. Nos mantenemos en contacto!! 

La nueva norma, que según las estimaciones oficiales alcanza a un millón de trabajadoras, se aplica a empleadas con cama adentro como a quienes trabajan por hora, tengan uno o más empleadores. Todas ellas tendrán, entre otras cosas, derecho a vacaciones pagas, que serán de 14 días hasta los cinco años de antigüedad, y hasta de 35 días después de los 20 años de antigüedad.

En caso de enfermedad, el empleador deberá pagar esa licencia, que puede ser de hasta tres meses, si la empleada tiene menos de 5 años de antigüedad, y de hasta seis si supera esa cantidad. También podrán gozar de licencias pagas por nacimiento de un hijo, matrimonio, muerte de un familiar, o para rendir exámenes de estudios. La licencia por embarazo será igual que la del resto de las trabajadoras. Además, queda prohibido el despido durante el embarazo.

La jornada laboral no podrá ser mayor a las 8 horas diarias ni a las 48 semanales. Las empleadas tendrán derecho a un descanso de 35 horas corridas por semana, a partir del sábado, a las 13. Las trabajadoras con cama adentro, deberán gozar de un reposo diario de 9 horas consecutivas, como mínimo, y de tres horas entre las tareas matutinas y vespertinas. También tendrán derecho a una habitación privada, amueblada e higiénica.

El salario mínimo lo fijará una comisión que se creará en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Mientras tanto, será la cartera laboral la que fije esa remuneración básica. En los casos de despido sin causa, la empleada gozará de una indemnización igual a la que recibe el resto de los trabajadores, de un mes de salario por cada año de antigüedad. Las horas extras se deberán pagar con plus de un 50% los días laborales y con uno del 100% los domingos y feriados.

Nuevos derechos

La iniciativa reglamenta horarios y beneficios
  • Jornada laboral
    Tendrá un máximo de 48 horas semanales. El descanso nocturno para empleada cama adentro será de 9 horas y diurno, de 3.
  • Regularización
    Los empleadores de contratadas antes de esta la ley, tienen 180 días para regularizar la situación.



Les dejo un compilado de la noticia:

BAE
http://www.diariobae.com/diario/2013/03/14/25656-ley-de-empleadas-domesticas-obliga-a-formalizar-mas-de-un-millon-de-empleos.html
CLARIN
http://www.clarin.com/sociedad/Personal-domestico-nuevo-regimen_0_882511843.html
LA NACION
http://www.lanacion.com.ar/1562908-nuevo-regimen-laboral-para-empleadas-domesticas
INFOBAE
http://www.infobae.com/notas/700748-Personal-domestico-trata-Diputados-limite-diario-de-8-horas-y-otros-beneficios.html 

11 de marzo de 2013

Deducción Empleados Domésticos Año 2012


Como todos los años en esta época hacemos un recordatorio de la posibilidad de deducción por parte de los empleadores del servicio doméstico de sueldos y cargas sociales abonados por la relación doméstica con un tope de $12960 anuales para el período fiscal 2012. Hacemos recordar que la presente deducción es por contribuyente y no por empleado. También ya actualizamos la deducción para este año que conforme a los nuevos valores se actualizó un 20%

Afín a esquematizar los valores de la deducción desde su nacimiento actualizamos el gráfico de la misma.


27 de febrero de 2013

¿Cómo cubrir los riesgos de accidentes en la contratación de personal doméstico?


Bueno seguramente este tema es de vital importancia y por lo que se ve en la encuesta en nuestro blog no siempre es abordado con las herramientas apropiadas ya que el 69% no tiene asegurado a su personal.
La  ley de riegos del trabajo (ART) aun no fue reglamentada para los trabajadores del servicio domestico, por lo que no es puede contratar entonces ¿qué hacer si las ART no cubren al personal doméstico?

Para evacuar estas dudas nos contactámos con el productor de seguros Ramiro Magariños quien nos comenta las siguientes recomendaciones 

 Cuando se decide contratar a un empleado doméstico se empiezan a analizar muchas cuestiones y el responsable de llevarlo adelante deberá determinar si está dispuesto a cubrirse en todos los aspectos: obra social, jubilación, riesgos del trabajo, entre otros. 
Por tal motivo, cada empleador deberá definir cómo solucionar este aspecto que las compañías de ART dejan al descubierto. A modo de sanear esto, algunas aseguradoras ofrecen a sus clientes un seguro de accidentes personales por fallecimiento e invalidez por accidente como una cobertura adicional del combinado familiar. Otras, acercan a sus asegurados una póliza individual de accidentes personales donde además de una invalidez y fallecimiento por accidente también puedan tener respaldo por Asistencia médico farmacéutica utilizando la misma por reembolso de dichos gastos y/o contar con una renta diaria por hospitalización si el empleado debiera permanecer internado producto del accidente de trabajo ya sea tanto en el domicilio del empleador como el trayecto in itinere.
Con respecto a dicha oferta, es interesante destacar que como toda póliza de seguros existen cláusulas, franquicias, carencias y topes indemnizatorios que hacen que en la mayoría de los casos si la mucama, jardinero, niñera, cocinero, y todas aquellas personas que realicen actividades dentro del domicilio en forma permanente y habitual y que estén declarados en la póliza, sufren un accidente menor posiblemente no estén cubiertos. Por tal motivo, en el último tiempo se han incorporado pólizas de este tipo pero con el valor agregado de que el empleado cuente con un 0800, como brindan las ART, para disponer de una prestación que les permita ser atendidos en alguna clínica u hospital que la aseguradora disponga para sus asegurados.
Desde hace años se vienen mejorando estos productos con el objetivo de poder completar este espacio que las compañías de riesgos de trabajo no disponen. Pero al existir tanta diversidad, muchas veces el empleador contrata la primera póliza a la que puede acceder ya sea por tiempo o porque obtuvo el costo más bajo, dado que el empleado debía comenzar a trabajar.

Como resumen podemos decir que hay diversas soluciones para disminuir riesgos y tener mejores o peores niveles de servicios y coberturas obviamente con diferentes costos que se pueden adaptar a cada empleador, pero que es FUNDAMENTAL tener cobertura de accidentes del empleado doméstico.

Por cualquier consulta Ramiro me dejo sus datos  

RAMIRO MAGARIÑOS
PRODUCTOR DE SEGUROS

2 de enero de 2013

Aumentan los colectivos y trenes pero los domésticos están exceptuados. ¿Cómo hacer?


Bueno como todo vimos hubo un aumento en los colectivos de corta y mediana distancia y los empleados domésticos quedaron exceptuados del mismo así que les traemos la info de como hacer al respecto.

FUENTE CLARIN


El aumento en el costo de los pasajes de trenes y colectivos en Capital y el Gran Buenos Aires no regirá para el cien por ciento de los usuarios: algunos grupos podrán seguir pagando lo mismo que hasta hoy, aunque para eso deberán estar identificados en su tarjeta SUBE o llevar un comprobante.

Los grupos exentos del aumento –que ronda en la mayoría de los casos el 33%, aunque supera el 40% en algunos sectores- son: los jubilados y pensionados; los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el Programa Jefes de Hogar; el personal doméstico y los veteranos de la Guerra de Malvinas. La resolución que establece la suba, publicada hoy en el Boletín Oficial, deja además abierta la puerta que puedan establecerse en el futuro nuevos grupos exentos del incremento.

Tampoco aumentarán los boletos escolar y estudiantil.

Para pagar sin aumento, establece la norma, los usuarios deberán tener una tarjeta SUBE en la que conste el "atributo social o el grupo de afinidad" por el que están exentos de la suba.

De todos modos, durante los próximos 90 días (es decir, hasta el 21 de marzo), quienes estén en alguno de los grupos para los que no corren los incrementos y no tengan personalizada la SUBE podrán pagar sin el aumento mostrando su credencial de la ANSeS o el comprobante de que pertenecen a uno de esos grupos.

FUENTE PAGINA DEL SUBE


La segmentación está disponible para:
  • Jubilados y/o Pensionados y Veteranos de la Guerra de Malvinas
  • Personal del Trabajo Doméstico
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo y Programa de Jefes de Hogar
  • Personal del Trabajo Doméstico
Personal del Trabajo Doméstico


http://www.sube.gob.ar/segmentacion-de-tarifas-segun-atributo-social/



SACAMOS COMO CONCLUSIÓN QUE MIENTRAS NO SE PERSONALICEN LAS TARJETAS SUBE DE LOS DOMESTICOS ( 90 DIAS) SE DEBERÁ VIAJAR CON EL COMPROBANTE DEL PAGO DEL F102 PARA ACCEDER A LAS TARIFAS ANTERIORES!!

26 de diciembre de 2012

Felicidades!!


En otro año que termina, les deseo una muy feliz navidad y un 2013 plagado de buenos augurios!

Saludos