RÈGIMEN PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO |
CONCEPTO | DETALLE |
Personas comprendidas como trabajadores del servicio doméstico | Aquellas que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales. |
Requisitos | * Ser Mayores de 14 años y realicen tareas domésticas en casas particulares.
* Que realicen para su patrón actividades no comerciales.
* Duración de la relación laboral superior a 30 días. |
DERECHOS LABORALES |
Salarios | Los importes mínimos los fija el PEN a través del MTESS. La última escala rige desde el 1/3/2008 para todo el país excepto la Provincia de Córdoba. Ver Resolución |
Régimen de Asignaciones Familiares | No perciben, por encontrarse excluidos del régimen de la Ley Nº 24714, art. 2. |
Sueldo Anual Complementario | El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30/06 y la segunda el 31/12 de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo. |
Cobertura de Obra Social | Se encuentran incluidos como beneficiarios de la Ley 23.660 de Obras Sociales. |
Jornada de Trabajo | * 12 horas de Trabajo.
* 3 horas de descanso entre la mañana y la tarde. 9 horas de descanso nocturno.
* 1 hora por semana para concurrir al servicio de culto. |
INSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DOMESTICO |
* El trabajador debe tener número de CUIL.
* El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.
* También los empleados de servicio doméstico extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones. |
APORTES Y CONTRIBUCIONES |
Aportes Mensuales | Se determinan de Acuerdo a las horas semanales trabajadas:
* 6 a menos de 12: $ 8.-
* 12 a menos de 16 Hs: $ 15.-
* Más de 16 Hs: $ 37.- |
Contribuciones Mensuales | Se determinan de Acuerdo a las horas semanales trabajadas:
* 6 a menos de 12: $ 12.-
* 12 a menos de 16 Hs: $ 24.-
* Más de 16 Hs: $ 35.- |
* El trabajador debe ingresar 72 pesos entre aportes y contribuciones-para acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional. Si no llega a este importe, debe ser completados por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo, utilizando a tal fin el Fº 575 de Aportes Voluntarios.
* Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los 72 pesos.
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Forma de ingreso | Formulario Nº 102: Aportes y contribuciones obligatorios.
Formulario Nº 575: Aportes voluntarios.
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Vencimiento | Aportes y contribuciones obligatorios:
* Desde el día 10 o siguiente del mes próximo a su devengamiento.
Aportes voluntarios:
* Desde el día 15 o siguiente del mes próximo a su devengamiento. |
Elección de Obra Social | Con el comprobante del pago de los 72 pesos el empleado doméstico puede inscribirse en alguna de estas obras sociales: Personal Auxiliar de Casas Particulares, Construcción, Edificios de Renta y Seguridad Privada. Listado Completo Web Superintendencia Seguro de Salud |
Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio domestico | Abonando 31 pesos más, el grupo familiar: hijos y familiares a cargo; pueden acceder a la cobertura. |
Recibo de sueldo | El Fº 102 contiene un recibo de pago, en el cual se deberá consignar los datos del dador de trabajo y del trabajador, indicando también la remuneración percibida por el mismo.
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Libreta de Trabajo | Deben llevar una libreta de trabajo, la misma se tramita en forma gratuita en el Ministerio de Trabajo. |
LICENCIAS |
Licencia por enfermedad | La misma cubre las enfermedades o los accidentes inculpables o enfermedades profesionales. Es de 30 días en el año. |
Vacaciones | * 1 año hasta 5 años de antigüedad: 10 días
* 5 años hasta 10 años de antigüedad: 15 días.
* Más de 10 años de antigüedad: 20 días.
- Puede ser otorgada en cualquier época del año, debe ser informada con una anticipación de 20 días. |
CESE RELACIÓN LABORAL |
Antigüedad Mínima requerida: | * Enfermedad: Antigüedad superior a 1 (un) mes.
* Preaviso: 90 (noventa) días de antigüedad.
* Indemnización por despido: después de 1 (un) año de antigüedad.
* Vacaciones: después de 1 (un) año de antigüedad. |
Despido | * Medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 (tres) meses (sobre la base del promedio de los salarios percibidos en los últimos dos años). Para cobrar esta indemnización, debe tener más de 1 (un) año de antigüedad en el empleo. |
Preaviso | * De 90 días a 2 años: 5 días.
* Antigüedad superior a 2 años: 10 días. |
6 comentarios:
Como se deben contar los días de vacaciones y de enfermedad, para una persona que trabaja 19 hs.semanales repartidas en cuatro días.
Con respecto a esto primero hay que ver el encuadre, si aplica el estatuto del doméstico le corresponde las licencias por vacaciones y por enfermedad que el estatuto determina. Como dice el estatuto aplicaría para empleados que trabajan ál menos 4 días 4 horas ( 16 semanales). Cordiales saludos
Estimado Dr,
tengo una empleada en blanco, 3 veces por semana, 24hs semanales. quisiera hacerle 2 preguntas...1)debo pagarle mensualmente a principio de mes, o a fin de mes, o por semana o por día trabajado? 2)sobre los feriados,corresponde o no abonarlos? Entonces, si yo le pagara en forma mensual, debo preveer y restar cuando haya algun feriado en el que la empleada no viene y no debe cobrar? como sería? gracias y saludos.
Nuevamente Dr, disculpe, olvide preguntar (ademas de los feriados)...actualmente le abono por hora y deposito 81.75...está ok? Debería pagarle mensual? muchas gracias.
Para que una empleada domestica cobre los $ 571 por cuatro horas diarias, cuantos días al mes debe trabajar ????
Estimada, con respecto a sus consultas al desempeñarse màs de 16 hs semanales comienza a aplicar el estatuto del domèstico con sus derechos y obligaciones. En el caso del pago se considera mensual mes vencido pero muchas veces en la práctica se le abona diariamente lo cual no obstante se deberìa hacer la liquidaciòn mensual con recibo de sueldos. Por asesoramiento personalizado sobre su caso en particular por favor contactarse. Cordiales saludos
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